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Introducción
Si te encuentras en una situación de insolvencia y no puedes hacer frente a tus obligaciones de pago, quizás te hayas planteado solicitar el concurso de acreedores. El concurso de acreedores es un procedimiento judicial que permite a las empresas o personas físicas en dificultades financieras intentar su continuidad o realizar la liquidación y cierre de una manera ordenada y legal.
En este artículo te explicamos todo lo que debes saber sobre el concurso de acreedores: qué requisitos debes cumplir, qué ventajas y desventajas tiene, cómo se desarrolla el proceso y cómo podemos ayudarte desde nuestro despacho de abogados especializado en derecho concursal.
¿Qué es el concurso de acreedores?
El concurso de acreedores es una figura jurídica regulada por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, que tiene como objetivo resolver la situación de insolvencia de una empresa o persona física que no puede pagar sus deudas.
El concurso de acreedores se puede solicitar voluntariamente por el propio deudor, o forzosamente por alguno de sus acreedores. El concurso de acreedores se inicia con la presentación de una solicitud ante el juzgado mercantil competente -en este caso el de Coruña- que debe ir acompañada de una serie de documentación que acredite la situación económica y financiera del solicitante.
El juez, tras comprobar la documentación, dictará un auto declarando el concurso que dará inicio al procedimiento.
¿Qué tipos de concurso de acreedores existen?
Según el momento y la forma en que se solicita el concurso, se pueden distinguir dos tipos: el concurso voluntario y el concurso necesario.
El concurso voluntario es aquel que se solicita por el propio deudor, antes de que transcurran dos meses desde que conoce o debería conocer su estado de insolvencia.
El concurso necesario es aquel que se solicita por alguno de los acreedores del deudor, cuando este no ha solicitado el concurso voluntario dentro del plazo legal.
El tipo de concurso tiene implicaciones importantes para el desarrollo del procedimiento y los efectos sobre el deudor y los acreedores, por lo que conviene asesorarse bien antes de tomar una decisión.
¿Qué requisitos se deben cumplir para solicitar el concurso de acreedores?
Para poder solicitar el concurso de acreedores, se deben cumplir dos requisitos fundamentales: ser insolvente y tener capacidad para ser parte en un proceso judicial.
La insolvencia se define como la imposibilidad actual o inminente de cumplir regularmente las obligaciones exigibles. La capacidad para ser parte en un proceso judicial depende del tipo de persona que solicita el concurso: si es una persona física, debe tener plena capacidad jurídica y procesal; si es una persona jurídica, debe estar válidamente constituida y representada legalmente.
¿Qué implicaciones tiene el concurso de acreedores?
El concurso de acreedores tiene una serie de ventajas, desventajas y/o implicaciones tanto para el deudor como para los acreedores.
Entre las consecuencias para el deudor, se pueden destacar las siguientes:
- Se paralizan las ejecuciones individuales y los intereses moratorios sobre las deudas, lo que permite aliviar la presión financiera y ganar tiempo para negociar una solución.
- Se abre la posibilidad de alcanzar un convenio con los acreedores, mediante el cual se puede acordar una quita (reducción del importe) o una espera (aplazamiento del pago) sobre las deudas.
- Se puede solicitar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, en caso de liquidación del patrimonio del deudor, lo que permite liberarse del pago de las deudas que no se hayan podido cubrir con la venta de los bienes.
- Se puede conservar la titularidad y la gestión del patrimonio del deudor, salvo que se acuerde lo contrario, lo que permite mantener el control sobre la actividad económica.
- Se pierde la capacidad de disposición sobre el patrimonio del deudor, que queda sometido a la intervención o administración del administrador concursal, lo que limita la autonomía y la flexibilidad para tomar decisiones.
- Se corre el riesgo de ser declarado culpable del concurso, si se demuestra que el deudor ha actuado con mala fe, dolo o culpa grave en la generación o agravación de su estado de insolvencia, lo que puede conllevar consecuencias penales, civiles y administrativas. Por ello es necesario un adecuado asesoramiento por un abogado especializado en la materia a la hora de iniciar el proceso.
Entre las consecuencias para los acreedores, se pueden señalar las siguientes:
- Se garantiza el principio de igualdad entre los acreedores, que deben ser tratados de forma proporcional y equitativa según su rango y privilegio, evitando el cobro preferente de unos sobre otros.
- Se facilita el cobro de las deudas mediante la masa activa, que es el conjunto de bienes y derechos del deudor que se destinan al pago de los acreedores, y que se puede incrementar con la impugnación de actos perjudiciales o la responsabilidad de terceros.
- Se participa en la elaboración y aprobación del convenio con el deudor, mediante el cual se puede acordar una solución satisfactoria para ambas partes, siempre que se cumplan unos requisitos mínimos.
- Se puede solicitar el concurso necesario del deudor, si se acredita la existencia de un crédito vencido, exigible y líquido, y se demuestra alguno de los indicios de insolvencia previstos en la ley.
- Se suspenden las acciones individuales contra el deudor, lo que impide iniciar o continuar los procedimientos judiciales o extrajudiciales para reclamar el pago de las deudas, salvo algunas excepciones.
- Se someten las deudas a una posible quita o espera en el convenio con el deudor, lo que supone una reducción o un aplazamiento del importe a cobrar, que puede afectar a la rentabilidad y la liquidez del acreedor.
- Se asumen unas pérdidas parciales o totales en caso de liquidación del patrimonio del deudor, ya que es probable que los bienes no sean suficientes para cubrir todas las deudas, y que algunos acreedores tengan preferencia sobre otros según su rango y privilegio.
¿Cómo se desarrolla el proceso del concurso de acreedores?
El proceso del concurso de acreedores se divide en tres fases: la fase común, la fase de convenio o liquidación, y la fase de calificación.
A continuación te explicamos brevemente en qué consiste cada una:
- La fase común es la primera etapa del concurso, que comienza con la declaración del concurso por parte del juez y termina con la apertura de la fase de convenio o liquidación. En esta fase se realizan las siguientes actuaciones: se nombra en su caso al administrador concursal, se publica la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en otros medios, se determinan los órganos del concurso (juez, administrador concursal y junta de acreedores), se comunica e informa a los acreedores sobre el procedimiento, se forma e informa sobre la masa activa y pasiva (bienes y derechos del deudor y créditos de los acreedores), se elabora el informe de la administración concursal (en caso de ser nombrado), que contiene la valoración de la situación económica y jurídica del deudor y la propuesta de convenio o liquidación, y se pone a disposición de los interesados.
La fase de convenio o liquidación es la segunda etapa del concurso, que comienza con la apertura de la fase correspondiente por parte del juez y termina con la aprobación del convenio o la conclusión de la liquidación. En esta fase se realizan las siguientes actuaciones: se convoca y celebra la junta de acreedores, que es el órgano donde los acreedores pueden votar a favor o en contra del convenio propuesto por el deudor o la administración concursal, o presentar sus propias propuestas alternativas; se aprueba o rechaza el convenio, que es el acuerdo que establece las condiciones para el pago de las deudas, y que puede implicar una quita o una espera sobre los créditos; se abre la fase de liquidación, en caso de que no se apruebe el convenio, se incumpla el mismo o no exista masa activa para hacer frente a las deudas, consiste en la venta de los bienes y derechos del deudor para pagar a los acreedores según su orden y privilegio; se concluye la liquidación, cuando se hayan pagado todos los créditos o no queden bienes para hacerlo.
La fase de calificación es la tercera y última etapa del concurso, que comienza con la apertura de la sección de calificación por parte del juez y termina con la sentencia que califica el concurso como fortuito o culpable. En esta fase se realizan las siguientes actuaciones: se investiga la conducta del deudor antes y durante el concurso, para determinar si ha actuado con dolo o culpa grave en la generación o agravación de su estado de insolvencia; se emite en su caso el informe de calificación por parte de la administración concursal, que contiene su opinión sobre la responsabilidad del deudor y las personas afectadas por la calificación; se presentan las alegaciones y pruebas por parte del deudor y las demás partes interesadas; se dicta la sentencia de calificación por parte del juez, que declara el concurso como fortuito o culpable, y que puede imponer unas consecuencias jurídicas al deudor y a las personas afectadas por la calificación, como la inhabilitación para administrar bienes ajenos, la pérdida de derechos o beneficios, la responsabilidad personal subsidiaria, etc.
¿Qué papel juega el administrador concursal?
No siempre es necesario nombrar un administrador concursal. Sobre todo en aquellos casos en que la empresa carezca de masa activa y, por tanto, se inicie prácticamente de forma automática la fase de liquidación.
De todos modos, el administrador concursal es una figura clave en el proceso del concurso de acreedores, ya que tiene unas funciones muy importantes para el desarrollo y el resultado del mismo. El administrador concursal puede ser una persona física o jurídica, que debe reunir unos requisitos de capacidad, honorabilidad e independencia, y que debe estar inscrita en un registro público. El administrador concursal es nombrado por el juez entre los candidatos propuestos por el propio deudor, los acreedores o las instituciones públicas.
El administrador concursal tiene las siguientes funciones principales:
- Representar al concurso frente a terceros, ejerciendo las acciones judiciales o extrajudiciales que correspondan para defender los intereses del procedimiento.
- Intervenir o administrar el patrimonio del deudor, según lo acuerde el juez, controlando sus ingresos y gastos, autorizando sus operaciones ordinarias o extraordinarias, realizando los inventarios y avalúos necesarios, etc.
- Comunicar e informar a los acreedores sobre el estado y la evolución del concurso, recibiendo sus comunicaciones de crédito, verificando e impugnando sus créditos si procede, formando la lista provisional y definitiva de acreedores, etc.
- Elaborar y presentar el informe de la administración concursal, que contiene la valoración de la situación económica y jurídica del deudor y la propuesta de convenio o liquidación.
- Ejecutar el convenio o realizar la liquidación, según lo acordado por la junta de acreedores o lo establecido por la ley, supervisando el cumplimiento del pago de las deudas o vendiendo los bienes y derechos del deudor para pagar a los acreedores.
- Emitir el informe de calificación, que contiene su opinión sobre la responsabilidad del deudor y las personas afectadas por la calificación del concurso.
¿Qué consecuencias tiene el concurso de acreedores para el deudor y los acreedores?
El concurso de acreedores tiene unas consecuencias jurídicas, económicas y sociales para el deudor y los acreedores, que dependen del tipo de concurso, de la fase en que se encuentre, del resultado del mismo y de la calificación del concurso.
A continuación te resumimos algunas de las consecuencias más relevantes:
Para el deudor, el concurso de acreedores supone una limitación de su capacidad de disposición sobre su patrimonio, que queda sometido a la intervención o administración del juez o, en su caso, del administrador concursal; una paralización de las ejecuciones individuales y los intereses moratorios sobre sus deudas, que quedan integradas en la masa pasiva del concurso; una posibilidad de alcanzar un convenio con los acreedores, que puede implicar una quita o una espera sobre sus créditos; una eventual liquidación de su patrimonio, que puede suponer la pérdida total o parcial de sus bienes y derechos; una posible exoneración del pasivo insatisfecho, que puede liberarle del pago de las deudas que no se hayan podido cubrir con la venta de sus bienes; una eventual declaración de culpabilidad del concurso, que puede acarrearle unas consecuencias penales, civiles y administrativas.
Para los acreedores, el concurso de acreedores supone una suspensión de las acciones individuales contra el deudor, que impide iniciar o continuar los procedimientos judiciales o extrajudiciales para reclamar el pago de las deudas; una integración de sus créditos en la masa pasiva del concurso, que puede suponer una modificación o extinción de sus derechos; una participación en la junta de acreedores, que les permite votar a favor o en contra del convenio propuesto por el deudor o la administración concursal, o presentar sus propias propuestas alternativas; una aceptación del convenio o la liquidación, que puede implicar una quita o una espera sobre sus créditos, o un cobro parcial o total según su orden y privilegio; y una posibilidad de solicitar el concurso necesario del deudor, si se acredita la existencia de un crédito vencido, exigible y líquido, y se demuestra alguno de los indicios de insolvencia previstos en la ley.
¿Cómo podemos ayudarte desde nuestro despacho de abogados especializado en derecho concursal?
En Solvendi Abogados somos expertos en derecho concursal y podemos ayudarte a solicitar el concurso de acreedores en A Coruña, asesorándote en todo momento y defendiendo tus intereses ante los acreedores, el juez y, en su caso, el administrador concursal. Contamos con un equipo profesional y cualificado, con amplia experiencia en el ámbito del derecho concursal, que te ofrecerá una atención personalizada y un servicio integral.
Nuestros servicios incluyen:
- El estudio previo y la preparación de la solicitud del concurso voluntario o necesario, según tu situación y conveniencia.
- La representación y defensa legal ante el juzgado mercantil competente, durante todo el proceso del concurso.
- La negociación y el seguimiento del convenio con los acreedores, buscando la mejor solución para tu caso.
- La gestión y el control de la liquidación del patrimonio, velando por el cumplimiento de las normas legales y por la maximización del valor de los bienes.
- La asistencia y el asesoramiento en la fase de calificación del concurso, evitando o minimizando las posibles responsabilidades derivadas del mismo.
Si quieres saber más sobre el concurso de acreedores o sobre nuestros servicios legales, no dudes en contactar con nosotros. Estaremos encantados de atenderte y ofrecerte una solución personalizada a tu caso.
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