Declarada nula la suscripción de Autocancelable Ferrovial/Telefonica y Autocancelable BBVA/Telefonica

 

La Audiencia Provincial de Madrid declara la nulidad de la suscripción de dos Bonos Estructurados de Barclays Bank

La Audiencia Provincial de Madrid ha anulado la suscripción de dos bonos estructurados comercializados por Barclays Bank ya que fueron colocados incumpliendo los deberes de información legalmente exigidos.

Se trata de los productos estructurados Autocancelable Ferrovial/Telefónica y Autocancelable BBVA/Telefónica

Dichos productos fueron comercializados por Barclays Bank durante el año 2007 promoviéndolos como “bonos garantizados”. La entidad recomendó estos productos como si se tratasen de una inversión con el principal garantizado pero, en realidad, eran productos estructurados complejos y de alto riesgo, sin garantía alguna de recuperar el capital invertido.

Y todo lo anterior a pesar de que tanto la CNMV como el Banco de España habían ya declarado que estos bonos o productos estructurados eran productos financieros complejos y de elevado riesgo. Además ambos organismos puntualizaron que su naturaleza era la de depósitos con una compleja configuración y que se requiere una formación financiera claramente elevada y concreta para su comprensión.

Al haber asesorado en su día Barclys recomendando directamente el producto, ocultando que el capital no estuviese garantizado y ante su calificación como complejos la suscripción ha sido declarada nula por la Audiencia Provincial de Madrid. La entidad debió haber proporcionado información completa, clara, veraz y comprensible para que el cliente conociera la naturaleza, el funcionamiento y los riesgos del producto.


Deber de información y cliente minorista.

Durante el proceso, la entidad alegó que el cliente contaba con conocimientos financieros suficientes por tratarse de una persona que había participado en operaciones de inversión  y que era un profesional del sector de la auditoria que poseía conocimientos más que suficientes para conocer la realidad de los productos contratados.

Sin embargo, la Ilma. Audiencia Provincial ha considerado que “tales circunstancias no consiguen alterar el perfil de cliente minorista, no profesional”, dado que no encaja en la clasificación que realiza la LMV y, por ello, tratándose de un servicio de asesoramiento en materia de inversiones, la conducta de la entidad financiera ha sido incorrecta al proporcionar información incompleta y/o defectuosa sobre el producto.

La Audiencia declara ha declarado nula la suscripción de estos productos ya que su comercialización no respetó los estándares legalmente exigidos en cuanto a proporcionar información precisa, clara y veraz sobre la naturaleza, el funcionamiento y los riesgos del producto.

 

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