El contrato de seguro. Breves consideraciones legales.

A la hora de contratar un seguro es necesario tener claro cuáles son nuestras necesidades y estar bien informado respecto a sus características y coberturas. Hoy en día la contratación de seguros se puede desarrollar por vía presencial, telefónica e incluso online, destacando entre otros el buscador de seguros Pont Grup como uno de los referentes actuales en el mercado.

seguro

¿Qué es un contrato de seguro?

Una contrato de seguro es un tipo de contrato por el cual una parte -asegurador- queda obligado a pagar a la otra parte -asegurado- una cantidad -prima- en el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura.  Así se recoge en el art. 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

 

¿Qué diferencia hay entre asegurador, asegurado, tomador y beneficiario?

El asegurador es quien pagará la prima para el caso de que se produzca el daño sobre la cosa asegurada.

Por su parte, el asegurado es el titular del interés asegurado y quien tendrá derecho a la indemnización en el caso de que se produzca el evento cubierto. En ocasiones, no siempre es el asegurado quien firma o suscribe la póliza, interviniendo en su lugar un tercero, el tomador.

Si bien el asegurado es quien tiene derecho a la indemnización no siempre es él quien tenga derecho a percibirla. El beneficiario será quien tenga derecho a percibir la indemnización en el caso de que el hecho asegurado se produzca.

 

¿Cuáles son los principales seguros que hay?

Los seguros se pueden clasificar en los siguientes:

– Seguros de daños: son seguros que cubren un daño concreto que pueda padecer el asegurado. Puede tratarse de un seguro que cubra un daño en una cosa del asegurado, el lucro cesante o las pérdidas sufridas por la insolvencia de sus deudores.

– Seguro de vida: cubren el riesgo de fallecimiento del asegurado o su supervivencia al momento de vencimiento. En la actualidad muchas aseguradoras están comercializando fondos de inversión de alto riesgo -Unit Linked- como si se trataran de seguros de vida cuando en realidad no dejan de ser productos estructurados complejos para lo que deben cumplir una exahustiva normativa que, entre otras cuestiones, les impide comercializarlo a perfiles minoristas.

– Seguro de enfermedad y asistencia sanitaria: en este tipo de seguro el asegurador cubrirá al asegurado los servicios derivados de la atención médica y quirúrgica que resulten necesarias para atender las lesiones y enfermedades que padezca.

– Seguro de accidentes: cubren las lesiónes corporales que deriven de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que puedan llegar a producir invalidez temporal, permanente o muerte.

Breves consideraciones legales

 

¿Es obligatorio suscribir un seguro de daños sobre el inmueble hipotecado?

La respuesta es no. Si bien las entidades financieras suelen obligar a quien contrata una hipoteca a suscribir un seguro que cubra los daños del inmueble la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha confirmado que no es obligatorio suscribir un seguro de daños sobre el bien hipotecado.

Solo en el caso de que la hipoteca vaya a titulizarse el banco deberá cerciorarse de que exista un seguro de daños del que, siendo la propia entidad financiera la interesada en titulizar el préstamo hipotecario, será ella quien deba suscribirlo.

 

¿Qué sucede si tengo un accidente y mi vehículo no está asegurado?

Si un conductor no tiene concertada póliza de seguro responderá con todo su patrimonio personal respecto de las obligaciones que se deriven del accidente. El problema surge en el caso de no ser solvente dado que, más allá de las medidas legales que se tomen al respecto, será muy difícil que se logre atender y cubrir la indemnización derivada del accidente. Paradójicamente, si este tercero carente de seguro fuera damnificado en un siniestro y el otro conductor tuviera una cobertura adecuada, podrá reclamar en cualquier instancia y ser resarcido de los daños sufridos.

Por ello, para evitar este tipo de situaciones, es obligatorio tener concertado un seguro de auto para poder circular con el mismo.

 

En Solvendi Abogados podemos ayudarle

Consúltenos su caso. Llámenos al teléfono gratuito 900 831 282

Artículos relacionados: