EN JUNIO DE 2020 FINALIZA EL PLAZO PARA QUE MUCHOS ACCIONISTAS DEL POPULAR PUEDAN RECLAMAR SU INVERSIÓN
Aquellos que adquirieron sus acciones del Banco Popular a través de otra entidad financiera distinta del Popular disponen hasta junio de 2020 para poder reclamar su inversión
Falta de legitimación pasiva en acción de nulidad para compras efectuadas a través de otro banco
Aquellos que adquirieron acciones a través de otra entidad financiera se están encontrando con que la acción habitual de anulabilidad o nulidad de contrato por error en el consentimiento para la que existe un plazo de cuatro años está siendo desestimada por m jueces al entender que Banco Popular no ha sido parte en la contratación o comercialización y que, por tanto, existe falta de legitimación pasiva de la entidad para poder ser demandada a través de esta acción.
Esto es así además teniendo como fundamento la reciente Sentencia del Tribunal Supremo dictada en el caso Bankia en la que expresamente se establece la falta de legitimación pasiva de Bankia para ser demandada por nulidad. Así, el Alto Tribunal establece que «Aun cuando se considerase que Bankia había incurrido en un defectuoso asesoramiento o que debía responder por la inexactitud del folleto, ya que las adquisiciones se realizaron dentro de su periodo de vigencia, tampoco tendría legitimación pasiva respecto de una acción de anulabilidad de la compra de acciones por error vicio del consentimiento, sino, en su caso, en una acción de indemnización de daños y perjuicios.»
Así también lo recoge el Tribunal Supremo en su Sentencia 328/2019 al reconocer la indemnización por los daños y perjuicios que supuso para una empresa la adquisición de acciones de Bankia.
Legitimación pasiva de Banco Popular para la acción de indemnización de daños y perjuicios
A lo largo de la Ley del Mercado de Valores se establecen una serie de obligaciones que toda entidad cotizada debe cumplir como emisora tendentes a que ofrezca una imagen fiel al mercado para que este pueda conocer de forma transparente su situación financiera. Concretamente los artículos 37, 118 y 119 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores establecen una serie de obligaciones o deberes de información tanto respecto a los folletos informativos como a los informes semestrales y anuales que toda entidad cotizada debe realizar.
Así, el incumplimiento de estas exigencias legales conlleva un régimen de responsabilidad recogido en los artículos 38 y 124 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores que recae sobre la propia entidad emisora -en este caso Banco Popular- estableciendo el plazo de tres años para poder ejercitar la citada acción de responsabilidad civil para los afectados.
Es por todo lo anterior por lo que los afectados del Banco Popular que adquirieron sus acciones a través de otra entidad financiera o broker tienen de plazo para ejercitar su reclamación por la vía civil por incumplimiento de las obligaciones legales recogidas en la Ley del Mercado de Valores hasta junio de este año.
Analizamos su caso de forma gratuita
En Solvendi Abogados somos un despacho experto en reclamaciones de accionistas del Banco Popular y ofrecemos asesoramiento gratuito a los afectados. Si está interesado en que analicemos su caso de forma gratuita y sin compromiso puede enviarnos su documentación a info@solvendiabogados.com o llamarnos al teléfono gratuito 900831282.