Europa será quien decida sobre el IRPH

El TJUE admite a trámite las cuestiones prejudiciales planteadas sobre IRPH. Tal como sucedió en su día con las cláusulas suelo o las hipotecas multidivisa, será finalmente Europa quien se pronuncie y decida respecto a un índice tan controvertido como el IRPH y que afecta a más de un millón de hipotecas en nuestro país.

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¿Qué es el IRPH?

Si bien el tipo de interés de las hipotecas normalmente viene referenciado al EURIBOR, existen otros índices de referencia como es el caso del IRPH. El IRPH -Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios- es un índice que toma como referencia la media de los préstamos u ofertas hipotecarias de las entidades financieras y su valor, al que se adiciona un margen o diferencial, es tenido en cuenta para fijar el tipo de interés de las hipotecas.

 

¿Por qué se plantea la abusividad y nulidad del IRPH?

En primer lugar por lo apuntado anteriormente, en la actualidad se está aplicando a las hipotecas originariamente referenciadas a IRPH Cajas e IRPH Bancos un índice nuevo y distinto al que figuraba en su escritura, el IRPH Entidades.

Es segundo lugar, al emplear el IRPH datos aportados por las propias entidades financieras, y debido a que se trata de una media simple no ponderada, se considera que se trata de un índice manipulable por los propios bancos.

En tercer lugar, se trata de un índice impuesto a los clientes o prestatarios a los que en ningún caso se les dio la oportunidad de escoger entre este u otro y sin explicarles su funcionamiento, características e implicaciones jurídicas y económicas.

Por último, el IRPH históricamente ha tomado siempre valores superiores a otros índices más comunes como el EURIBOR. Si bien en la actualidad el EURIBOR se encuentra en valores negativos en torno al -0,18%, el IRPH Entidades ronda ell 2%, habiendo llegado a alcanzar años atrás valores cercanos al 4% en plena crisis económica.

 

La sorprendente Sentencia del Tribunal Supremo

Enjuiciado el caso por distintos tribunales menores españoles, han sido varios los jueves que han declarado la nulidad del índice IRPH por entender que es una cláusula abusiva, y que no supera los controles de transparencia e incorporación exigidos por nuestra jurisprudencia y por los tribunales europeos.

Sin embargo, elevada la causa al Tribunal Supremo su sentencia 669/2017 dictada el pasado 14 de Diciembre de 2017 no ha podido ser más extraña e inesperada al considerar que el IRPH, a pesar de figurar como cláusula predispuesta en multitud de contratos, «no puede ser objeto del control de transparencia desde el punto de vista de la Directiva 93/13/CEE». Esta sorprendente resolución vino acompañada de los votos discrepantes de dos de sus magistrados.

 

El IRPH se eleva a Europa

Es en este contexto en el que el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona ha decidido elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que resuelva las dudas existentes en torno a lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE y, por tanto, respecto a si en el momento de contratar se debe informar o no al consumidor de los hechos o datos necesarios para llegar a comprender las consecuencias derivadas de elegir un préstamo referenciado al IRPH.

Asimismo, se plantea la duda respecto a que, de entenderse que el banco incumplió sus obligaciones de información, advertencia y asesoramiento, cuáles serían las consecuencias y alcance de la nulidad. Si se integraría el contrato, aplicando un índice sustitutivo habitual como el Euribor, o si se dejaría de aplicar el interés con la única obligación de devolver el capital prestado en los plazos establecidos en el contrato.

El juzgador español ha entendido que la consulta merece su tramitación mediante el procedimiento acelerado o de urgencia porque una tardía resolución, dadas las elevadas cuantías de las cuotas de los préstamos referenciados al IRPH, un retraso podría afectar directamente a un derecho esencial ampliamente protegido en el derecho internacional como es la vivienda.

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