Nuestro Alto Tribunal ha indicado que no procede el control de transparencia ni tampoco alegar el error o vicio en el consentimiento en los casos de profesionales y empresas. Por tal motivo, podría entenderse que ni las entidades mercantiles ni los autónomos pueden solicitar la devolución de las cantidades pagadas de más con motivo de la aplicación de la cláusula suelo que figura en su préstamo.
Sin embargo, en el caso de que el inmueble haya sido adquirido por la empresa o autónomo para ejercer su propia actividad en el mismo y, por tanto, sin intereses especulativos ni de comercio, se entiende que el profesional o empresa ha actuado como consumidor y, por tanto, tiene derecho a reclamar su cláusula suelo con garantías de éxito.
Además de lo anterior, existe otra vía por la que es posible reclamar los importes. Se trata de alegar el fundamento jurídico del principio de buena fe infringido por la entidad bancaria. Por tal motivo, todos los profesionales o empresas tienen derecho a reclamar su cláusula suelo con garantías de éxito.
El argumento es que los contratos obligan a todas las consecuencias que sean conformes a la buena fe y, por tanto, las cláusulas contrarias a la buena fe no son vinculantes a las partes.
Cuando existen cláusulas que suponen un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes y que, además, modifican el contenido, naturaleza y funcionalidad del contrato, tales cláusulas han de ser consideradas abusivas, ya que crean un desequilibrio notable entre las partes del contrato.
¿Puedo reclamar la Cláusula Suelo de mi empresa?
En primer lugar es necesario analizar cada caso concreto para verificar si efectivamente se cumplen los supuestos necesarios para poder reclamar. En este sentido habrá que tener en cuenta el nivel de información precontractual proporcionado y la diligencia y conocimientos del prestatario adherente.
Si bien para el caso de que la empresa o profesional sea considerado consumidor, la carga de la prueba respecto a la correcta comercialización recaería sobre la entidad bancaria, en el caso de que el argumento sea la mala fe operarán las reglas generales de la carga de la prueba y, por tanto, deberá ser el prestatario el que pruebe la inexistencia o insuficiencia de información así como sus circunstancias subjetivas personales que acrediten la imposición de la cláusula abusiva.
En Solvendi Abogados actuamos en todo el territorio nacional y contamos con abogados especializados en Derecho Bancario con amplia experiencia en la reclamación a entidades financieras. No lo dude, si es afectado por cláusula suelo recuperamos su dinero sin que le suponga ningún tipo de gasto. El Banco deberá hacer frente a nuestros honorarios.