ABOGADOS HIPOTECA TRANQUILIDAD
Una hipoteca que vendía la «tranquilidad» como su mayor punto fuerte, pero con la que sus clientes no podrían conocer ni cuánto capital tendrían que pagar en total ni los años concretos que tardarían en hacerlo. Estos son solo dos motivos por los que el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Oviedo ha declarado nulas «de pleno derecho» en una reciente sentencia casi una decena de cláusulas incluidas en un contrato hipotecario comercializado por Banesto (ahora Banco Santander) en abril de 2007.
Este juzgado ovetense ha emitido la primera sentencia contra la llamada Hipoteca Tranquilidad, comercializada durante el año 2007, debido a que el contrato adolecía de falta de transparencia e incluía condiciones abusivas o poco claras relacionadas con los plazos de amortización, el número de cuotas y las fechas de las mismas, las cuotas en las que sólo se pagan intereses, el TAE, el aplazamiento de cuotas, el reembolso anticipado, los intereses (de un 5% al euríbor y el IRPH) y el vencimiento anticipado.
Así, el juez obliga a Banco Santander a «eliminar las enumeradas cláusulas del contrato», y lo condena a «recalcular» todas las cuotas del préstamo hipotecario excluyendo los intereses desde abril de 2007 hasta mayo de 2047 (fecha de fin del mismo). La entidad deberá además devolver al cliente todas aquellas cantidades cobradas de más por la aplicación de las cláusulas nulas, y asumir las costas del juicio.
Según las estimaciones de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) el perjuicio estimado de la Hipoteca Tranquilidad frente a una hipoteca tradicional alcanzaría en el año 2016 un coste acumulado de más de 60.000 euros, en la medida que la peculiar estructura del préstamo ideado por Banesto prima el pago de intereses por encima del pago de capital del crédito (ver gráfico inferior).