Una reciente sentencia declara abusiva la cláusula por la que el cliente asume el abono de los gastos de otorgamiento de la escritura.
Las entidades financieras han estado acostumbradas a repercutir a sus clientes la totalidad de los gastos ocasionados por el otorgamiento de la escritura de hipoteca, su inscripción e impuestos e incluso gastos y costas judiciales posteriores. Estas cláusulas han sido declaradas abusivas por el Tribunal Supremo.
La sentencia se fundamenta en que quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, sin duda, el prestamista, pues así obtiene un título ejecutivo (artículo 517 LEC), constituye la garantía real (arts. 1875 CC y 2.2 LH) y adquiere la posibilidad de ejecución especial (art. 685 LEC). En consecuencia, la cláusula declarada abusiva hace recaer la totalidad de estos gastos sobre el hipotecante, a pesar de que la aplicación de la normativa reglamentaria permitiría una distribución equitativa.
De igual manera, la entidad financiera prestamista no queda al margen de los tributos que pudieran devengarse, sino que, al menos en lo que respecta al impuesto sobre actos jurídicos documentados, es sujeto pasivo en lo que se refiere a la constitución del derecho y, en todo caso, la expedición de las copias, actas y testimonios que interese y que, a través de la cláusula litigiosa, llega incluso a cargar indebidamente sobre la otra parte contratante.
En definitiva, todos aquellos que contrataron en su día una hipoteca y asumieron los gastos notariales, registrales y el impuesto de actos jurídicos documentados pueden recuperar su dinero ya que, según el Tribunal Supremo, fue el banco quien debió hacer frente a todos ellos.