Soy afectado del Banco Popular, ¿qué puedo hacer?

El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) acordó el 7 de junio de 2017, en base a la comunicación del Banco Central Europeo por el que se indicaba que la entidad Banco Popular era inviable por no poder hacer frente a sus pagos ni tener motivos para pensar que podría hacerlos en el futuro, tomar medidas sobre el Banco Popular, entre otras, la reducción de su capital social a cero, amortizando todas sus acciones, y la venta de dicha entidad al Banco de Santander al precio, simbólico, de un euro.

Con esto accionistas y poseedores de otros títulos como deuda subordinada -preferentes, obligaciones y bonos- han perdido el valor de lo que tenían, sufriendo un quebranto patrimonial.

Aunque es cierto que invertir en acciones, obligaciones subordinadas, preferentes o bonos supone un riesgo de pérdida patrimonial por las circunstancias del mercado, en el caso del Banco Popular la pérdida patrimonial no se ha producido por circunstancias del mercado, ni se ha producido por la desastrosa gestión de sus dirigentes, las pérdidas se han producido a personas que han confiado en información falsa del propio banco que no ha reflejado en sus cuentas ni en sus folletos informativos la imagen fiel a la que está obligado.

 

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La Información falsa

El Banco Popular en sus cuentas anuales presentadas al Registro Mercantil y publicadas, ha declarado todos los años ganancias netas (excepto los años 2012 y 2016); en 2016 declaró pérdidas por 35.399 millones de euros y, en 2017 las pérdidas declaradas fueron de 12.218 millones de euros.

Está demostrado que las enormes pérdidas declaradas no se correspondían en su mayor parte exclusivamente a tales ejercicios; se ha acreditado que el banco no ha dotado provisiones por insolvencias y pérdidas de garantías durante todos esos años declarando unos resultados que no eran reales y ocultando estas pérdidas.

Asimismo, en el folleto de emisión de nuevas acciones en las ampliaciones de capital que hizo en 2012 y 2016 ocultaba también estas pérdidas y presentaba unas condiciones de viabilidad que también se han demostrado totalmente fuera de la realidad.

 

Las acciones judiciales frente al Banco Popular

Estas pérdidas patrimoniales pueden ser reclamadas al propio Banco (y habría que ver si también a otras personas como administradores o auditores contables) por vía judicial con muy buenas perspectivas de recuperar las cantidades perdidas.

Para los que suscribieron acciones en las ampliaciones de capital y los que le han comprado al banco obligaciones y bonos, los contratos de compra son nulos por error en el consentimiento del comprador, error que ha sido provocado por el Banco al dar información falsa; al amparo de los artículos 1265 y 1266 del Código Civil.

Asimismo, la Ley del Mercado de valores en su artículo 38.3 establece una acción para exigir responsabilidad por los perjuicios en caso de no ajustarse a la verdad los folletos informativos.

Incluso los que han comprado títulos en el mercado secundario antes del reconocimiento en Junta General de pérdidas, el 10 de abril de 2017, pueden reclamar al Banco que será responsable en virtud del art. 1902 Cc.

 

 

 

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