Ya es posible recuperar la Comisión de Apertura de las hipotecas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea da la razón a los clientes que tuvieron que pagar comisión de apertura en su préstamo hipotecario

 

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El pasado 16 de julio de 2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en los asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19 por la que establece que la comisión de apertura impuesta por las entidades financieras en multitud de préstamos hipotecarios son susceptibles de abusividad y que, por tanto, los afectados pueden recuperar el importe en su día desembolsado en aplicación de la citada cláusula.

 

– La comisión de apertura no es objeto principal del contrato

Las cláusulas consideradas objeto principal del contrato son aquellas que regulan elementos esenciales de ese contrato y no son susceptibles de ser analizada su abusividad.

Sin embargo, en contraposición, aquellas cláusulas consideradas de carácter accesorio sí que son susceptibles de ser declaradas abusivas. Así el Alto Tribunal Europeo sostiene que «Una comisión de apertura no puede considerarse una prestación esencial de un préstamo hipotecario por el mero hecho de que tal comisión esté incluida en el coste total de este».

Por lo anterior, a diferencia de lo que venía sosteniendo el Tribunal Supremo, la cláusula de comisión de apertura es susceptible de ser analizada en cuanto a su abusividad.

 

– La comisión de apertura genera un desequilibrio en detrimento del consumidor

La normativa bancaria establece que las comisiones y gastos repercutidos al cliente deben responder a servicios efectivamente prestados o a gastos habidos.

Sin embargo, la realidad es que las entidades financieras han venido cobrando de forma prácticamente automática una comisión de apertura con las hipotecas concedidas a sus clientes sin que tal comisión se corresponda ni con un servicio concretamente prestado, ni con un gasto habido ni con un servicio efectivamente solicitado por su cliente. En definitiva, los bancos y cajas han cobrado la comisión de apertura porque sí, casi como si se tratara de un canon o tasa, y sin que venga justificado por ningún servicio prestado por la entidad.

De esta forma el Tribunal Europeo considera que la comisión de apertura causa al consumidor «un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato, cuando la entidad financiera no demuestre que esta comisión responde a servicios efectivamente prestados y gastos en los que haya incurrido, extremo cuya comprobación incumbe al órgano jurisdiccional remitente.»

 

– Las Audiencias Provinciales han acogido el criterio del Tribunal Europeo

Como no podía ser de otra forma, desde que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado al respecto de la comisión de apertura contradiciendo la postura defendido por el Tribunal Supremo, los juzgados y tribunales españoles han acogido la jurisprudencia establecida por el organismo europeo.

Así destacan las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Castellón nº 500/2020, de 23 de julio, la Audiencia Provincial de Murcia nº 689/2020, de 23 de julio, la Audiencia Provincial de Castellón nº 501/2020, de 29 de julio, la Audiencia Provincial de Cáceres nº 694/2020, de 16 de septiembre, la la Audiencia Provincial de Girona nº 1107/2020, de 10 de septiembre o la la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria de 21 de julio con nº de recurso 1079/2019.

De esta forma también la Audiencia Provincial de Valencia en su sentencia nº 1123/2020, de 6 de octubre, en aplicación de la doctrina sentada por el Alto Tribunal Europeo establece que:

 

<<La demandada no ha levantado la carga de la prueba de acreditar los motivos que justificaban la retribución correspondiente a esta cláusula>>.

 

<<La entidad demandada no ha aportado justificación alguna que demuestre que esta comisión responda a servicios efectivamente prestados y gastos en los que hubiera incurrido, por lo que de conformidad con el criterio expresado por el Tribunal de Justicia (apartado 77 y declaración 3 de la Sentencia de 16 de julio de 2020), ha de reputarse que la cláusula causa, en detrimento de los consumidores, contrariamente a las exigencias de la buena fe, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes>>.

 

 

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