Condenado Unicaja a anular la cláusula suelo de una hipoteca comercializada en su día por Caja España
– Hipoteca comercializada por Caja España y es condenado Unicaja
El préstamo hipotecario fue en su día comercializado por la extinta Caja España. Siendo Unicaja sucesor universal en los derechos y obligaciones de Caja España es por lo que a día de hoy Unicaja Banco responde de los defectos en la comercialización de la hipoteca.
– El pacto firmado no impide que el cliente pueda reclamar
Tal y como acertadamente entiende el juez a quo a pesar de que los clientes firmaron un pacto con el banco para reducir el tipo de interés que estaban pagando por su hipoteca, el citado acuerdo no impide que los afectados puedan reclamar.
Así sostiene que «el acuerdo privado, no puede considerarse como asunción de la validez de la cláusula como pretende hacer valer el demandado, es decir no confirmaría la validez de la
cláusula del contrato inicial».
El acuerdo no es válido porque «no se le entregó ninguna documentación previa a la actora, no se le explicó debidamente lo que implicaba la firma de ese acuerdo y reiteramos no existe una renuncia de acciones por lo que no puede ser considerado como una transacción».
– La cláusula suelo no era transparente
La carga de la prueba de acreditar que la cláusula suelo fue comercializada de forma transparente y cumpliendo la normativa aplicable recae exclusivamente sobre la entidad financiera.
En este caso por la entidad financiera «no se aporta prueba alguna que justifique que se han producido conversaciones, negociaciones, tratos previos que permitan inferir que las cláusulas del contrato han sido debidamente negociadas» .
Y además «no consta cual ha sido realmente la información financiera facilitada al consumidor,
no constan cuadros explicativos de la carga económica que significa la cláusula suelo.
Tampoco se acredita que se le ofrecieran fórmulas alternativas (reiterando la conclusión de que no ha sido una cláusula negociada), ni simulaciones en un escenario a la baja de los
tipos de interés (como así ha sucedido).
No consta que se le hubiese explicado al consumidor que, aun cuando los tipos de intereses descendieran, él no iba a poder beneficiarse de esa circunstancia, pues en todo caso, su
límite mínimo sería siempre del 3,00%.
Sin que la advertencia notarial pueda considerarse suficiente para suplir el déficit de información previa a la celebración del contrato (STS 11-10-19).»
Por todo lo anterior la cláusula es declarada nula, por abusiva, y el banco debe restituir al cliente todo lo abonado de más con motivo de su aplicación.
– Las costas del procedimiento son impuestas al banco
Al ser estimada la demanda las costas judiciales son impuestas a Unicaja y, por ello, el cliente no debe asumir coste alguno por el procedimiento judicial.