El Juzgado de Primera Instancia único creado para llevar los temas sobre cláusulas abusivas en préstamos a consumidores de la provincia de Sevilla ha dictado sentencia por la que declara nula la cláusula suelo de un préstamo hipotecario de Banco Popular. El cliente recuperará 10.544,10 euros que pagó de más por culpa del suelo del 5% que le colocaron.
El Popular dejó de aplicar el suelo en 2014
El Banco Popular, consciente de la irregularidad de la cláusula suelo que había colocado a su cliente, en 2014 unilateralmente decidió de aplicar la cláusula suelo. Sin embargo, la cláusula aún no había sido declarada nula y, por tanto, permanecía en el contrato y en cualquier momento podía volver a aplicarla el banco.
Hasta el momento en que el Popular dejó de aplicar la cláusula suelo el cliente había abonado de más 10.544,10 euros de intereses.
La cláusula suelo no es transparente
El cliente contrató el préstamo hipotecario pensando que formalizaba un préstamo a tipo variable cuando en realidad el Banco Popular le colocó una clausula suelo del 5% que comenzó a aplicarse al poco de formalizar la hipoteca. Esa cláusula suelo hizo que pagase intereses muy elevados en comparación a los que habría pagado de no existir la citada estipulación.
Por todo ello el juez considera que: «no se ha acreditado que el demandante tuviera conocimiento experto en la materia, ni tampoco que el Banco hubiera suministrado información precontractual adecuada y suficiente, en la que se resaltara no sólo la existencia de la cláusula suelo sino también su trascendencia en el desarrollo del contrato, de modo que el consumidor pudiera tomar plena consciencia, sin necesidad de un análisis exhaustivo del contrato, de que no estaba contratando un préstamo a interés variable, sino un préstamo en el que la variación a la baja del interés resultaba limitada por la existencia de un suelo».
El banco no explicó las consecuencias que se derivaban de la existencia de esa estipulación y dio una importancia secundaria, cuando en realidad era una cláusula determinante para calcular el coste del préstamo. Tal y como recoge la sentencia «Tampoco ha acreditado la entidad bancaria que se hubieran realizado simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar ni consta información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad.
Banco Santander como sucesora de Banco Popular
A pesar de haber sido el Banco Popular quien comercializó la hipoteca será el Banco Santander quien deba devolver el dinero pagado de más al cliente al considerarse sucesora universal a todos los efectos en los derechos y obligaciones de la extinta Banco Popular