Bonos Abengoa: Nuevas sentencias que obligan a devolver el dinero invertido

Dos Juzgados de Primera Instancia han condenado a Cajamar y a Bankinter a restituir 150.000 euros por los importes invertidos en bonos de Abengoa invertidos por dos ciudadanos. Ambos fallos son los primeros que se producen en España y que establecen la responsabilidad de cajas de ahorro y banco por la comercialización de bonos Abengoa.

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En el caso de Cajamar el dinero a devolver son 100.000 euros y 50.000 en el de Bankinter, cifras a las que hay que añadir los consiguientes intereses y las costas. Las dos sentencias, una del Juzgado de Primera Instancia Número 8 de Marbella, cuya titular es la magistrada Rosa Fernández Labella, de fecha 9 de octubre de 2017, y otra del Juzgado de Primera Instancia 2 de Las Palmas de Gran Canaria, en el que el magistrado es Juan Avello Formoso, esta del 19 de octubre pasado, decretan la nulidad de la adquisición de los citados bonos.

Las sentencias dictadas, por ambos Juzgados abren una vía para que miles y miles de inversores minoristas puedan recuperar el dinero que han perdido en bonos de Abengoa. De este modo, se declara probado el carácter complejo de producto, dado que, según la propia clasificación establecida por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en el momento en que un bono incorpora a favor del emisor la facultad de amortización anticipada, no puede considerarse dicho producto no complejo. En el mismo sentido, la sentencia considera acreditado que se trataba de un producto de alto riesgo, de un “bono basura”, en el momento en que fue comercializado por Cajamar.

La sentencia señala que no se advirtió en absoluto de los concretos riesgos, y que no basta con una mención genérica a “producto de riesgo” para dar por cumplimentada la advertencia, pues es preciso que el cliente conozca de forma concluyente y definitiva que se está arriesgando a perder la totalidad de la inversión. En dicha resolución se considera incumplida la obligación de facilitar con suficiente antelación la información sobre los riesgos del producto, tal y como señala la Sentencia del Tribunal Supremo en sentencia 840/2013 de 20 de enero de 2014. En definitiva, la sentencia concluye que, ante la complejidad y riesgo del producto, con unas características no conocidas por la mayoría de los usuarios bancarios, el Banco debió realizar una actuación que garantizase que el cliente conocía y comprendía cada uno de los elementos relevantes, facilitando la totalidad de la información relativa al efecto económico que el contrato podía tener en el panorama más desfavorable para el cliente.

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