Cómo conseguimos anular la cláusula suelo de una hipoteca y recuperar más de 20.000 euros

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En este artículo te vamos a contar uno de nuestros casos de éxito: cómo logramos que el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de A Coruña declarara la nulidad de la cláusula suelo de una hipoteca comercializada por Caixa Galicia (actualmente ABANCA) y condenara a la entidad bancaria a devolver más de 20.000 euros a nuestro cliente, más los intereses legales correspondientes.

Aquí puedes leer la sentencia completa.

 

¿Qué es la cláusula suelo y por qué es abusiva?

La cláusula suelo es una estipulación que se incluye en algunos contratos de préstamo hipotecario a interés variable, que establece un límite mínimo al interés que se aplica, aunque el índice de referencia (como el euríbor) baje por debajo de ese límite.

Es decir, impide que el cliente se beneficie de las bajadas de los tipos de interés y le obliga a pagar siempre una cuota más alta.

La cláusula suelo se considera abusiva cuando no se informa adecuadamente al cliente de su existencia y de sus consecuencias, y cuando se establece un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, sin que exista una contraprestación o compensación a favor del cliente.

El Tribunal Supremo declaró la nulidad de las cláusulas suelo por falta de transparencia en su sentencia de 9 de mayo de 2013, y posteriormente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirmó que la devolución de las cantidades pagadas de más por la aplicación de las cláusulas suelo debía ser retroactiva desde el inicio del contrato, en su sentencia de 21 de diciembre de 2016.

 

¿Cómo era el caso de nuestro cliente?

Nuestro cliente había contratado un préstamo hipotecario con ABANCA en el año 2007, con un interés variable referenciado al euríbor más un diferencial del 0,50%.

Sin embargo, en la escritura del préstamo se incluía una cláusula suelo que establecía que el interés nunca podría ser inferior al 3,50%, ni superior al 15%.

Nuestro cliente no fue informado de la existencia de esta cláusula ni de sus efectos, y tampoco se le entregó una oferta vinculante ni una simulación de las cuotas con diferentes escenarios de variación del tipo de interés. Además, la cláusula suelo estaba redactada de forma confusa y poco clara, y se encontraba entre otras muchas cláusulas de carácter financiero.

Como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo, nuestro cliente pagó unas cuotas muy superiores a las que le hubieran correspondido si se hubiera aplicado el interés variable pactado. Según nuestros cálculos, el perjuicio económico que sufrió ascendió a más de 20.000 euros.

 

¿Qué hicimos para defender sus derechos?

Ante esta situación, decidimos interponer una demanda contra la entidad bancaria, solicitando la nulidad de la cláusula suelo por ser abusiva y la devolución de las cantidades pagadas de más por su aplicación, más los intereses legales.

Para fundamentar nuestra demanda, nos basamos en la normativa y la jurisprudencia aplicables al caso, entre las que destacamos las siguientes:

  • La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que establece que las cláusulas no negociadas individualmente que causen un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes son abusivas y, por tanto, nulas de pleno derecho.
  • La Directiva 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, que establece que las cláusulas que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas si, contrariamente a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes.
  • La sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, que declaró la nulidad de las cláusulas suelo por falta de transparencia, al considerar que no se habían cumplido los requisitos de información previa, clara y comprensible al cliente sobre la existencia y el funcionamiento de la cláusula suelo, y sobre el impacto que tendría en el coste del préstamo.
  • La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, que confirmó que la devolución de las cantidades pagadas de más por la aplicación de las cláusulas suelo debía ser retroactiva desde el inicio del contrato, al considerar que limitar la retroactividad suponía una protección incompleta e insuficiente de los consumidores.

 

¿Qué dijo el juez en la sentencia?

El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de A Coruña estimó íntegramente nuestra demanda y dictó una sentencia favorable a nuestro cliente, en la que declaró la nulidad de la cláusula suelo y condenó a la entidad bancaria a devolverle las cantidades pagadas de más por su aplicación, más los intereses legales.

El juez consideró que la cláusula suelo era abusiva por falta de transparencia, al no haberse informado adecuadamente al cliente de su existencia y de sus consecuencias. Además, el juez consideró que la cláusula suelo causaba un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes, al impedir que el cliente se beneficiara de las bajadas de los tipos de interés y al no existir una contraprestación o compensación a su favor.

El juez se basó en la normativa y la jurisprudencia que habíamos invocado en nuestra demanda, y citó algunos extractos de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, que reproducimos a continuación:

  • “La transparencia de las cláusulas suelo no puede reducirse a su mera comprensibilidad gramatical, sino que, tratándose de cláusulas que definen el objeto principal del contrato, debe permitir que el consumidor pueda percibir que se trata de una definición del objeto principal del contrato, que incide o puede incidir en el contenido de su obligación de pago, y tener un conocimiento real y razonablemente completo de cómo juega o puede jugar en la economía del contrato.”
  • “La información suministrada debe ser suficiente para que el consumidor pueda adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá concertar el contrato, sin necesidad de realizar un análisis minucioso y pormenorizado del contrato.”
  • “La información ha de facilitarse antes de la celebración del contrato, de forma clara y comprensible, y ha de referirse no solo al hecho de que la cláusula suelo se aplicará cuando el tipo de interés baje de un determinado nivel, sino también a la concreta repercusión económica que tendrá para el consumidor.”

 

¿Qué beneficios obtuvo nuestro cliente?

Gracias a nuestra intervención profesional, nuestro cliente consiguió que se anulara la cláusula suelo de su hipoteca y que se le devolvieran más de 20.000 euros que había pagado de más por su aplicación, más los intereses legales correspondientes. Además, consiguió que se le aplicara el interés variable pactado en su contrato, lo que supuso una reducción significativa de sus cuotas mensuales.

Y todo ello sin que el procedimiento le haya supuesto ningún coste. El banco fue condenado al abono de los gastos del procedimiento o costas judiciales.

 

¿Qué podemos hacer por ti si estás en una situación similar?

Si tú también tienes una hipoteca con cláusula suelo y quieres reclamar la nulidad de la misma y la devolución de las cantidades pagadas de más, no dudes en contactar con nosotros.

Somos un despacho de abogados especializado en derecho bancario y cláusulas abusivas, y contamos con una amplia experiencia y un alto porcentaje de éxito en este tipo de casos.

Te ofrecemos un estudio gratuito y personalizado de tu caso, y te asesoramos sobre las opciones y las posibilidades de éxito de tu reclamación.

Además, trabajamos a éxito, lo que significa que solo cobramos si tú ganas.

No lo dudes más y ponte en contacto con nosotros. Estaremos encantados de ayudarte a defender tus derechos y a recuperar tu dinero.

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