Cómo conseguimos anular la cláusula suelo de Unicaja y recuperar más de 20.000 euros para nuestro cliente

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En Solvendi Abogados somos expertos en reclamar la nulidad de las cláusulas suelo y la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por los bancos.

En este artículo te contamos uno de nuestros últimos casos de éxito, en el que logramos que la Audiencia Provincial de A Coruña confirmara la sentencia de primera instancia que declaraba la nulidad de la cláusula suelo de Unicaja y condenaba a la entidad a devolver más de 20.000 euros a nuestro cliente, más los intereses legales.

Aquí puedes leer la sentencia completa.

 

El caso: una hipoteca con cláusula suelo del 3,5%

Nuestro cliente contrató una hipoteca con Unicaja en el año 2007, con un tipo de interés variable referenciado al Euribor.

Sin embargo, en la escritura se incluía una cláusula que establecía un límite mínimo al interés aplicable del 3,5%, lo que impedía que nuestro cliente se beneficiara de las bajadas del Euribor.

Esta cláusula, conocida como cláusula suelo, suponía un grave perjuicio económico para nuestro cliente, que pagaba una cuota mensual muy superior a la que le correspondería sin dicha limitación.

 

La sentencia de primera instancia: la nulidad de la cláusula suelo y la devolución de lo cobrado de más

Ante esta situación, desde Solvendi Abogados iniciamos una demanda contra Unicaja, solicitando la nulidad de la cláusula suelo por ser abusiva y la devolución de las cantidades cobradas de más desde la fecha de la firma de la hipoteca.

El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de A Coruña estimó íntegramente nuestra demanda, y dictó una sentencia en la que declaraba la nulidad de la cláusula suelo y condenaba a Unicaja a devolver a nuestro cliente 20.293,64 euros, más los intereses legales desde cada pago.

La sentencia se basó en la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que han establecido que las cláusulas suelo son abusivas cuando no se informa adecuadamente al consumidor de su existencia y de sus consecuencias. En este caso, el juez consideró que Unicaja no cumplió con los requisitos de transparencia exigidos por la ley, ya que la cláusula suelo estaba redactada de forma confusa y no se destacaba entre el resto de condiciones del contrato.

Además, el juez señaló que Unicaja no entregó a nuestro cliente una oferta vinculante ni una simulación de las cuotas con y sin cláusula suelo, ni le advirtió de que la cláusula suelo eliminaba la variabilidad del interés.

La sentencia citó textualmente la cláusula suelo, que decía lo siguiente:

“El tipo de interés nominal anual aplicable al préstamo durante cada uno de los periodos de interés, será el resultado de adicionar al tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para la adquisición de vivienda libre, del conjunto de entidades de crédito, publicado por el Banco de España (Euribor), el diferencial de 0,50 puntos porcentuales, sin que, en ningún caso, el tipo resultante pueda ser inferior al 3,50% nominal anual, ni superior al 15% nominal anual.”

El juez concluyó que esta cláusula era abusiva y, por tanto, nula de pleno derecho, conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Asimismo, el juez aplicó el artículo 1303 del Código Civil, que establece que la nulidad de un contrato implica la restitución recíproca de las cosas que hubiesen sido materia del mismo. En consecuencia, el juez ordenó a Unicaja que devolviera a nuestro cliente las cantidades cobradas de más por la aplicación de la cláusula suelo, más los intereses legales.

 

La sentencia de la Audiencia Provincial: la confirmación de la nulidad de la cláusula suelo y la devolución de lo cobrado de más

Unicaja no se conformó con la sentencia de primera instancia, y presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña. Sin embargo, la Audiencia Provincial desestimó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia, ratificando la nulidad de la cláusula suelo y la devolución de lo cobrado de más.

La Audiencia Provincial coincidió con el juez de primera instancia en que Unicaja no había cumplido con los requisitos de transparencia exigidos por la ley y la jurisprudencia para la validez de las cláusulas suelo. La Audiencia Provincial rechazó los argumentos de Unicaja, que alegaba que la cláusula suelo era clara y comprensible, y que nuestro cliente había sido informado de su existencia y de sus efectos. La Audiencia Provincial consideró que Unicaja no había acreditado que hubiera entregado a nuestro cliente una oferta vinculante ni una simulación de las cuotas con y sin cláusula suelo, ni que hubiera advertido de que la cláusula suelo eliminaba la variabilidad del interés.

La Audiencia Provincial citó textualmente la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, que estableció los criterios de transparencia aplicables a las cláusulas suelo, y que dijo lo siguiente:

“La transparencia de las cláusulas suelo no puede reducirse a su mera comprensibilidad gramatical, sino que, tratándose de cláusulas que definen el objeto principal del contrato, el adherente debe ser informado de su existencia y de su contenido, de forma clara y destacada, de manera que le permita conocer con sencillez tanto la carga económica que realmente supone el contrato celebrado, esto es, la onerosidad o sacrificio patrimonial realizado a cambio de la prestación económica que se quiere obtener, como la carga jurídica del mismo, es decir, la definición clara de su posición jurídica tanto en los presupuestos o elementos típicos que configuran el contrato celebrado, como en la asignación o distribución de los riesgos de la ejecución o desarrollo del mismo.”

La Audiencia Provincial concluyó que la cláusula suelo de Unicaja no superaba el control de transparencia, y que, por tanto, era abusiva y nula. En consecuencia, la Audiencia Provincial confirmó la sentencia de primera instancia, y condenó a Unicaja a devolver a nuestro cliente 20.293,64 euros, más los intereses legales desde cada pago.

 

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