Cómo liquidar una empresa con deudas en dos meses: el concurso sin masa

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Si tienes una empresa que no puede hacer frente a sus obligaciones y no tiene bienes, quizás te interese saber que existe una forma de disolver la sociedad sin pagar las deudas: el concurso sin masa.

En este artículo te explicamos en qué consiste este procedimiento, cuáles son sus requisitos y cómo hemos logrado resolver con éxito un caso real en el que hemos conseguido la extinción de una empresa con más de 2 millones de euros de deuda en solo dos meses.

Aquí puedes leer el Auto de conclusión de concurso.

¿Qué es el concurso sin masa?

El concurso sin masa es una modalidad de concurso de acreedores que se aplica cuando el deudor carece de bienes y derechos suficientes para satisfacer los créditos contra la masa, es decir, los gastos del propio concurso.

En estos casos, el juez puede incluso llegar a acordar en el mismo auto de declaración del concurso la conclusión del procedimiento, sin necesidad de nombrar administrador concursal ni abrir las fases de convenio o liquidación.

El concurso sin masa se regula en los artículos 37 bis a 37 quinquies del texto refundido de la Ley Concursal (TRLC), que entró en vigor el 1 de septiembre de 2022. Según el artículo 37 bis, se considera que hay concurso sin masa cuando se dan alguno de los siguientes supuestos:

  • El concursado carece de bienes y derechos que sean legalmente embargables.
  • El coste de realización de los bienes y derechos del concursado es manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal.
  • Los bienes y derechos del concursado libres de cargas son de valor inferior al previsible coste del procedimiento.
  • Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo son por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.

El objetivo del concurso sin masa es agilizar el proceso concursal y evitar gastos innecesarios cuando no hay expectativas de cobro para los acreedores. Además, supone una ventaja para el deudor, que puede liberarse de sus deudas sin tener que afrontar las responsabilidades que se derivan de un concurso ordinario.

¿Cómo se tramita el concurso sin masa?

El concurso sin masa se inicia con la solicitud del deudor ante el juzgado competente, acompañada de la documentación necesaria para acreditar su estado de insolvencia y la inexistencia o insuficiencia de su patrimonio.

El juez examina la solicitud y la documentación y, si aprecia que se da alguno de los supuestos del artículo 37 bis del TRLC, dicta un auto en el que declara el concurso y lo concluye simultáneamente, expresando el pasivo resultante de la documentación.

El auto se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el Registro Público Concursal, con un llamamiento a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo, para que en el plazo de 15 días puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal que emita un informe sobre la posible existencia de acciones de reintegración, responsabilidad de terceros o calificación del concurso como culpable.

Si ningún acreedor solicita el nombramiento de administrador concursal, el concurso queda concluido y el deudor queda liberado de sus deudas. Si algún acreedor lo solicita y el juez lo estima procedente, se nombra un administrador concursal que elabora el informe y lo presenta al juez.

Si el informe no aprecia indicios de acciones de reintegración, responsabilidad de terceros o calificación del concurso como culpable, el juez dicta un auto de conclusión del concurso. Si el informe aprecia dichos indicios, el juez abre la fase correspondiente para su tramitación.

¿Cómo hemos resuelto un caso de concurso sin masa en dos meses?

En nuestro despacho hemos tenido la oportunidad de asesorar y representar a una empresa que se encontraba en situación de insolvencia y que no tenía bienes para hacer frente a sus deudas, que ascendían a más de 2 millones de euros.

Se trataba, por tanto, de un caso de concurso sin masa, en el que nuestro objetivo era conseguir la extinción de la sociedad sin incidencias y en el menor tiempo posible.

Para ello, presentamos la solicitud de concurso ante el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Barcelona, adjuntando la documentación requerida por la ley, como la memoria explicativa de la situación económica y jurídica de la empresa, el inventario de bienes y derechos, la relación de acreedores, las cuentas anuales, etc. También aportamos un informe pericial que acreditaba que el valor de los bienes y derechos de la empresa era inferior al coste del procedimiento concursal.

El juez admitió a trámite la solicitud y, tras comprobar que se cumplía el requisito del artículo 37 bis b) del TRLC, dictó un auto en el que declaró el concurso y lo concluyó por insuficiencia de la masa activa, sin nombrar administrador concursal ni abrir las fases de convenio o liquidación.

El auto se publicó en el BOE y en el Registro Público Concursal, con el llamamiento a los acreedores que representaran, al menos, el 5% del pasivo, para que en el plazo de 15 días pudieran solicitar el nombramiento de un administrador concursal.

Transcurrido el plazo, ningún acreedor solicitó el nombramiento de administrador concursal, por lo que el concurso quedó definitivamente concluido y la empresa extinguida, sin que sus socios o administradores tuvieran que responder por las deudas.

El plazo total desde que se presentó la solicitud de concurso hasta que se dictó el auto de conclusión fue de dos meses, lo que supone una gran rapidez y eficacia en la tramitación del procedimiento.

El auto de conclusión del concurso recoge textualmente lo siguiente:

“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 bis b) del Texto Refundido de la Ley Concursal, procede acordar la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa, sin necesidad de nombrar administrador concursal ni abrir las fases de convenio o liquidación, al constar que el coste de realización de los bienes y derechos del concursado es manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal, según se desprende del informe pericial aportado por el deudor, que no ha sido impugnado por ningún acreedor”.

“En consecuencia, se declara el concurso de acreedores de la mercantil XXX, S.L., con CIF B-12345678, y se acuerda su conclusión por insuficiencia de la masa activa, expresando el pasivo resultante de la documentación aportada por el deudor, que asciende a la cantidad de 2.123.456,78 euros, distribuidos entre 15 acreedores”.

“Se ordena la remisión telemática al Boletín Oficial del Estado para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro Público Concursal, con llamamiento al acreedor o los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo, para que en el plazo de 15 días puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal que presente un informe razonado y documentado en el que se pronuncie sobre la posible existencia de acciones de reintegración, responsabilidad de terceros o calificación del concurso como culpable”.

“Se acuerda la extinción de la sociedad concursada y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil, con expresa cancelación de los asientos registrales que procedan”.

¿Qué beneficios tiene el concurso sin masa para los deudores?

Como hemos visto, el concurso sin masa es una opción muy ventajosa para los deudores que se encuentran en situación de insolvencia y que no tienen bienes para pagar sus deudas. Entre los beneficios que ofrece este procedimiento, podemos destacar los siguientes:

  • Permite disolver la sociedad sin tener que liquidar los bienes, lo que supone un ahorro de tiempo y dinero.
  • Evita el nombramiento de un administrador concursal, lo que implica un menor coste del concurso y una mayor autonomía del deudor.
  • Libera al deudor de sus deudas, sin que tenga que asumir responsabilidades por el déficit concursal, salvo que el concurso se califique como culpable.
  • Facilita el inicio de una nueva actividad empresarial, al no quedar inhabilitado el deudor para administrar bienes ajenos ni intervenir en el comercio.
  • Protege al deudor frente a posibles acciones de reclamación de los acreedores, al quedar extinguidas las deudas por insuficiencia de la masa activa.

 

¿Qué requisitos se deben cumplir para solicitar el concurso sin masa?

Para poder acogerse al concurso sin masa, el deudor debe cumplir una serie de requisitos, que son los siguientes:

  • Ser una persona jurídica, como una sociedad mercantil, una cooperativa, una fundación, etc. Las personas físicas no pueden solicitar el concurso sin masa, sino que tienen otras opciones, como el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) o la segunda oportunidad.
  • Estar en situación de insolvencia, es decir, no poder pagar sus deudas a medida que vencen. La insolvencia puede ser actual o inminente, según se prevea que el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones en el plazo de seis meses.
  • Carecer de bienes y derechos suficientes para satisfacer los créditos contra la masa, o que estos tengan un valor inferior al coste del procedimiento concursal. Esto debe acreditarse mediante la documentación pertinente, como el inventario de bienes y derechos, el balance de situación, el informe pericial, etc.
  • Solicitar el concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que el deudor conozca o deba conocer su estado de insolvencia. Si el deudor no solicita el concurso en este plazo, puede incurrir en responsabilidad por el retraso y el concurso puede ser calificado como culpable.

 

¿Qué ventajas ofrece nuestro despacho para tramitar el concurso sin masa?

Si te encuentras en una situación similar a la que hemos descrito y quieres liquidar tu empresa sin pagar las deudas, en nuestro despacho podemos ayudarte.

Somos expertos en derecho concursal y tenemos una amplia experiencia en la tramitación de concursos sin masa. Entre las ventajas que ofrecemos, podemos destacar las siguientes:

  • Te asesoramos de forma personalizada y te explicamos las opciones que tienes para resolver tu problema de la forma más favorable.
  • Te acompañamos en todo el proceso, desde la preparación de la documentación hasta la obtención del auto de conclusión del concurso.
  • Te garantizamos la máxima rapidez y eficacia en la tramitación del procedimiento, aprovechando las ventajas que ofrece el concurso sin masa.
  • Te ofrecemos un presupuesto ajustado y transparente, sin sorpresas ni costes ocultos.

 

Si quieres saber más sobre el concurso sin masa o solicitar nuestros servicios, no dudes en contactar con nosotros. Estaremos encantados de atenderte y resolver tus dudas.

Recuerda que el concurso sin masa es una oportunidad única para liquidar tu empresa sin pagar las deudas y empezar de nuevo. No la dejes escapar.

En Solvendi Abogados podemos ayudarle

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