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En este artículo vamos a explicar cómo hemos conseguido que un banco devuelva a nuestro cliente los gastos de constitución de la hipoteca que pagó indebidamente. Se trata de una sentencia favorable que puede servir de referencia para otras personas que se encuentren en la misma situación.
Aquí puedes leer la sentencia completa.
¿Qué son los gastos de constitución de la hipoteca?
Los gastos de constitución de la hipoteca son aquellos que se generan al formalizar un préstamo hipotecario. Estos gastos incluyen el pago de la notaría, el registro de la propiedad, el impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD) y la gestoría.
Estos gastos suelen suponer un desembolso importante para el consumidor, que puede llegar a varios miles de euros. Sin embargo, muchos bancos han incluido en sus contratos de hipoteca una cláusula que obliga al cliente a asumir todos estos gastos, sin repartirlos equitativamente entre las partes.
Esta cláusula ha sido declarada abusiva por el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que han establecido que los bancos deben devolver a los clientes los gastos que les han cobrado de forma indebida.
¿Cómo reclamar los gastos de constitución de la hipoteca?
Para reclamar los gastos de constitución de la hipoteca, lo primero que hay que hacer es comprobar si el contrato de hipoteca contiene la cláusula abusiva. Esta cláusula suele estar redactada de forma similar a la siguiente:
“Son de cuenta exclusiva del prestatario todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación -incluyendo división, segregación o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía- y ejecución de este contrato, y por los pagos y reintegros derivados del mismo, así como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía, siendo igualmente a su cargo las primas y demás gastos correspondientes al seguro de daños, que la parte prestataria se obliga a tener vigente”.
Si el contrato contiene esta cláusula, el siguiente paso es solicitar al banco la devolución de los gastos pagados. Para ello, se debe enviar un escrito al servicio de atención al cliente del banco, adjuntando las facturas de los gastos y una copia del contrato de hipoteca.
Si el banco no responde o rechaza la reclamación, se puede acudir a la vía judicial, presentando una demanda ante el juzgado de primera instancia del lugar donde se firmó la hipoteca. En este caso, se recomienda contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho bancario.
¿Qué dice la sentencia que hemos obtenido?
En nuestro caso, hemos obtenido una sentencia favorable del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de A Coruña, que condena al banco a devolver a nuestro cliente los gastos que pagó al constituir su hipoteca, en total, 1.158,30 euros, incrementados con el interés legal del dinero desde la fecha de cada pago.
La sentencia se basa en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que han declarado la nulidad de la cláusula que impone al consumidor el pago de todos los gastos de constitución de la hipoteca.
La sentencia razona que el banco es el principal interesado en la formalización de la escritura pública de la hipoteca, ya que así obtiene un título ejecutivo y una garantía real sobre el inmueble. Por tanto, el banco debe asumir los gastos que se derivan de la intervención notarial y registral.
Por último, la sentencia estima que el banco debe abonar los gastos de gestoría, ya que fue el banco el que impuso al cliente la contratación de este servicio, sin darle opción a elegir otra gestoría o a realizar las gestiones por su cuenta.
La sentencia cita textualmente lo siguiente:
“La cláusula que atribuye al prestatario la totalidad de los gastos e impuestos derivados del contrato de préstamo hipotecario es nula por abusiva, al crear un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes, en perjuicio del consumidor, que no puede negociar su contenido ni influir en su redacción, y que se ve obligado a asumir unos gastos que no le corresponden, sin obtener ninguna contraprestación a cambio”.
“El banco demandado debe restituir al actor las cantidades abonadas por éste en concepto de gastos de notaría, registro de la propiedad, gestoría e impuesto de actos jurídicos documentados, más los intereses legales desde la fecha de cada pago, al haberse declarado la nulidad de la cláusula que le imponía el pago de dichos gastos”.
¿Qué beneficios tiene reclamar los gastos de constitución de la hipoteca?
Reclamar los gastos de constitución de la hipoteca tiene varios beneficios para el consumidor. El primero y más evidente es el económico, ya que se puede recuperar una cantidad importante de dinero que se pagó injustamente al banco.
El segundo beneficio es el moral, ya que se hace justicia con el cliente, que ha sido víctima de una cláusula abusiva que le ha perjudicado en su relación contractual con el banco.
El tercer beneficio es el social, ya que se contribuye a evitar que los bancos sigan aplicando estas cláusulas abusivas a otros consumidores, y se fomenta una mayor transparencia y equidad en el mercado hipotecario.
¿Cómo podemos ayudarte desde nuestro despacho de abogados?
Desde nuestro despacho de abogados, podemos ayudarte a reclamar los gastos de constitución de la hipoteca que hayas pagado indebidamente al banco.
Contamos con un equipo de profesionales especializados en derecho bancario, que te asesorarán y acompañarán en todo el proceso, desde la reclamación extrajudicial hasta la demanda judicial, si fuera necesario.
Además, trabajamos con un sistema de honorarios a éxito, lo que significa que solo cobramos si tú ganas el caso. De esta forma, te garantizamos un servicio de calidad, sin riesgos ni sorpresas.
Si quieres saber más sobre cómo reclamar los gastos de constitución de la hipoteca, o si tienes cualquier otra consulta relacionada con el derecho bancario, no dudes en contactar con nosotros. Estaremos encantados de atenderte y ofrecerte la mejor solución para tu caso.