Cómo reclamar los gastos de hipoteca tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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Si has firmado una hipoteca con Caixabank, es posible que tengas derecho a reclamar la devolución de los gastos que pagaste por la constitución y cancelación de la misma. Esto se debe a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia que declara abusiva la cláusula que imponía al consumidor el pago de la totalidad de estos gastos. En este artículo te explicamos los detalles del caso, el contexto legal, el sentido del fallo y cómo podemos ayudarte a recuperar tu dinero.

Aquí puedes leer la sentencia completa.

 

El caso concreto

El caso se inició cuando un consumidor demandó a Caixabank por la nulidad de varias cláusulas de su contrato de préstamo hipotecario, entre ellas la que le obligaba a asumir todos los gastos e impuestos derivados de la operación. El Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Madrid estimó parcialmente la demanda y declaró la nulidad de la cláusula, condenando a la entidad bancaria a devolver al consumidor el 50% de los gastos de notaría, el 100% de los gastos de registro y el 100% de los gastos de gestoría, más los intereses legales correspondientes. Sin embargo, el juez no incluyó en la devolución el impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD), al considerar que era una cuestión tributaria ajena al ámbito de la Directiva 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

Tanto el consumidor como Caixabank recurrieron la sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid, que confirmó la nulidad de la cláusula, pero modificó el reparto de los gastos, siguiendo el criterio del Tribunal Supremo. Así, la Audiencia Provincial condenó a Caixabank a devolver al consumidor el 50% de los gastos de notaría, el 50% de los gastos de registro, el 100% de los gastos de gestoría y el 100% de los gastos de tasación, más los intereses legales correspondientes. La Audiencia Provincial tampoco incluyó en la devolución el IAJD, por las mismas razones que el juez de primera instancia.

Finalmente, Caixabank interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que decidió plantear una cuestión prejudicial al TJUE para que interpretara la Directiva 93/13/CEE y aclarara si la cláusula que atribuye al consumidor el pago de todos los gastos e impuestos de la hipoteca es abusiva y, en caso afirmativo, qué efectos tiene su nulidad y cómo debe repartirse el pago de dichos gastos e impuestos entre el consumidor y el profesional.

 

El contexto legal

La Directiva 93/13/CEE tiene como objetivo proteger a los consumidores de las cláusulas abusivas que puedan incluirse en los contratos celebrados con profesionales, sin que el consumidor haya podido negociar su contenido. Según la Directiva, una cláusula es abusiva cuando, contrariamente a las exigencias de la buena fe, causa un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes, en perjuicio del consumidor.

La Directiva establece que las cláusulas abusivas no vincularán al consumidor y que el contrato seguirá siendo válido si puede subsistir sin dichas cláusulasAdemás, la Directiva obliga a los Estados miembros a prever medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos con consumidores.

En España, la Directiva 93/13/CEE se transpuso mediante la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, y el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Estas normas establecen que las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas, sin que afecten a la validez del contrato, siempre que este pueda subsistir sin dichas cláusulasAsimismo, prevén que los jueces podrán apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula y que podrán adoptar las medidas necesarias para que cese su utilización y sus efectos perjudiciales para los consumidores.

En el ámbito de los préstamos hipotecarios, el Tribunal Supremo ha declarado en varias sentencias que la cláusula que impone al consumidor el pago de todos los gastos e impuestos derivados de la constitución y cancelación de la hipoteca es abusiva, al suponer un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes, en perjuicio del consumidor. El Tribunal Supremo ha establecido que, en caso de nulidad de dicha cláusula, el reparto de los gastos debe hacerse de acuerdo con las normas aplicables en defecto de pacto, es decir, el Arancel de los Notarios, el Arancel de los Registradores, el Código Civil y la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Según este criterio, el consumidor debe pagar el 50% de los gastos de notaría, el 50% de los gastos de registro y el 100% del IAJD, mientras que el profesional debe pagar el 50% de los gastos de notaría, el 50% de los gastos de registro, el 100% de los gastos de gestoría y el 100% de los gastos de tasación.

 

El sentido del fallo

El TJUE ha dictado una sentencia que responde a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo y que supone un cambio importante en el criterio sobre la devolución de los gastos de hipoteca. El TJUE ha declarado que la cláusula que atribuye al consumidor el pago de todos los gastos e impuestos de la hipoteca es abusiva y que, en consecuencia, el consumidor tiene derecho a que se le reembolsen todos los gastos que ha pagado en virtud de dicha cláusula, salvo que el Derecho nacional disponga lo contrario.

El TJUE ha argumentado que la nulidad de una cláusula abusiva implica que se considere que nunca ha existido, de modo que no puede tener efectos frente al consumidor. Por tanto, el consumidor no está obligado a soportar ningún gasto que, de no haber existido la cláusula, no le hubiera correspondido pagar. El TJUE ha añadido que el hecho de que el consumidor haya obtenido una ventaja fiscal por el pago del IAJD no impide que tenga derecho a la devolución de dicho impuesto, ya que esa ventaja no compensa el perjuicio causado por la cláusula abusiva.

El TJUE ha precisado que el reparto de los gastos entre el consumidor y el profesional solo puede hacerse si el Derecho nacional prevé una norma supletoria que sea aplicable en ausencia de pacto entre las partes y que respete el principio de efectividad, es decir, que no haga imposible o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos que la Directiva 93/13/CEE reconoce a los consumidores. El TJUE ha indicado que corresponde al Tribunal Supremo comprobar si el Derecho español cumple estos requisitos y, en su caso, determinar el reparto de los gastos conforme a dicha norma supletoria.

 

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