Cómo reclamar los gastos de la hipoteca: una sentencia favorable de nuestro despacho

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Introducción

Si has firmado una hipoteca con el BBVA, es posible que tengas derecho a reclamar los gastos que pagaste por la constitución del préstamo.

Así lo ha reconocido recientemente el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Valencia condenando al banco a devolver a nuestro cliente más de 1.000 euros por este concepto.

En este artículo te explicamos los detalles del caso, el fundamento jurídico de la sentencia y cómo podemos ayudarte si te encuentras en una situación similar.

Aquí puedes leer la sentencia completa.

 

El caso concreto: una hipoteca con cláusulas abusivas

Nuestro cliente firmó una hipoteca con el BBVA en el año 2008, por un importe de 150.000 euros. En la escritura se establecía que todos los gastos derivados de la constitución del préstamo, tales como el notario, el registro, la gestoría y la tasación, corrían a cargo del prestatario.

Sin embargo, estas cláusulas fueron declaradas abusivas por el Tribunal Supremo en su sentencia de 23 de diciembre de 2015, al considerar que imponían al consumidor una carga desproporcionada y que no se habían negociado individualmente.

Por ello, nuestro cliente decidió reclamar al banco la devolución de los gastos que había pagado indebidamente, siguiendo el procedimiento extrajudicial previsto en el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero. Sin embargo, el banco se negó a atender su solicitud, por lo que tuvimos que acudir a la vía judicial.

 

La sentencia: una victoria para el consumidor

El Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Valencia estimó íntegramente nuestra demanda y condenó al BBVA a devolver a nuestro cliente la cantidad de 1.031,45 euros, más los intereses legales desde la fecha de cada pago.

La sentencia se basa en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que han establecido que las cláusulas que atribuyen al consumidor todos los gastos derivados de la constitución del préstamo hipotecario son nulas por abusivas y que su consecuencia es que el banco debe asumir dichos gastos.

En concreto, la sentencia cita textualmente lo siguiente:

“La consecuencia jurídica derivada del carácter abusivo y nulo de las cláusulas controvertidas es que deben tenerse por no puestas y no pueden desplegar efectos frente al consumidor (artículo 83 TRLGDCU), debiendo soportar cada parte los gastos e impuestos derivados del otorgamiento e inscripción del préstamo hipotecario conforme a las normas legales aplicables (artículos 8 y 15 LH; artículos 27 y siguientes del Reglamento Hipotecario; artículo 29 LITP; artículo 68 RITP).”

Asimismo, la sentencia rechaza los argumentos del banco, que pretendía aplicar la prescripción o la caducidad para evitar el pago, o bien reducirlo proporcionalmente. Al respecto, la sentencia aclara lo siguiente:

«La acción ejercitada no está sometida a plazo alguno de prescripción o caducidad (artículo 1301 CC), pues no se trata de una acción personal derivada del contrato sino de una acción declarativa basada en una norma imperativa (artículo 82 TRLGDCU) y dirigida a obtener la restitución de lo indebidamente pagado como consecuencia directa e inmediata de dicha declaración (artículo 1.301 CC).

Tampoco procede aplicar ningún criterio de proporcionalidad o equidad para distribuir los gastos entre las partes (artículo 1.288 CC), pues ello supondría moderar o integrar las cláusulas abusivas, lo que está expresamente prohibido por el artículo 83 TRLGDCU y la jurisprudencia del TJUE.»

 

Cómo podemos ayudarte: contacta con nosotros

Si tú también has firmado una hipoteca con el BBVA o con cualquier otra entidad bancaria y quieres reclamar los gastos que pagaste por la constitución del préstamo, no dudes en contactar con nosotros.

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