El Abogado General del TJUE da la razón a los afectados por el IRPH

Tabla de Contenido

Hace escasos días se publicó el dictamen del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea respecto a la cuestión prejudicial planteada respecto al IRPH. Las conclusiones del Abogado General es el último paso previo a la sentencia del TJUE que se espera que se haga publica a finales de Diciembre o primeros de Enero del año que viene.

 

El deber de transparencia de los bancos

A pesar del poder que tienen las entidades bancarias sus actuaciones no solo están sometidas a la normativa bancaria estatal sino también a la normativa y directivas europeas y a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En este sentido las normas referentes al deber de información y transparencia son de obligado cumplimiento por parte de los bancos con el objetivo de impedir comportamientos irregulares en contra de los intereses de sus clientes. De esta manera, tanto los tribunales como la legislación está poniendo freno a determinadas prácticas abusivas que años atrás fueron una práctica habitual.

En este sentido, multitud de usuarios afectados por abusos bancarios efectuados incluso antes del desarrollo legislativo y jurisprudencial de estas obligaciones de transparencia por parte de las entidades financieras, están obteniendo un sinfín de sentencias favorables que defienden sus intereses como consumidores afectados por los abusos de la banca. Tales sentencias se basan normalmente en el incumplimiento de los deberes de información y en la ausencia de transparencia en la comercialización de sus productos.

Este es el caso de los afectados por el IRPH -Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios-, que poco a poco están logrando hacer valer sus derechos.

 

¿Qué es el IRPH?

En primer lugar, es necesario tener claro en qué consiste el IRPH. Cuando hablamos de IRPH nos referimos a un índice de referencia empleado por algunas entidades financieras, especialmente cajas de ahorro, durante el boom de las hipotecas. Este índice variable al que quedan referenciadas las hipotecas permite calcular el interés aplicable y, por tanto, el importe de las cuotas que deben abonar los prestatarios. Al igual que con el Euribor, estamos ante un interés variable, pero que, en todo caso, ha resultado más gravoso que el Euribor por su naturaleza y modo de cálculo, así como cuestionado por considerarlo manipulable por las entidades financieras.

 

¿Por qué reclaman los afectados por IRPH?

Dado el carácter más gravoso del IRPH respecto a otros índices como el EURIBOR y que se considera manipulable por las entidades financieras, los afectados reclaman que su incorporación a los contratos ha sido abusiva al no habérseles informado de las características del índice y comportamiento comparativo respecto al resto de índices posibles. En este sentido ya han venido surgiendo las primeras demandas interpuestas por afectados por el IRPH obteniendo sentencias sin un criterio unánime al respecto por parte de los tribunales españoles.

 

¿Qué opinan los tribunales sobre el IRPH?

Así, el pasado mes de diciembre, la Sala Primera del Tribunal Supremo dictó sentencia ante un recurso de casación interpuesto por Kutxabank. El recurso tenía origen en una anterior resolución de la Audiencia Provincial de Álava declarando nula la cláusula de IRPH, resolviendo la petición estableciendo un interés cero para el préstamo.

El alto tribunal sorprendentemente para los afectados y contradiciendo la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió estimando el recurso interpuesto por el banco al entender que la incorporación del índice IRPH a un préstamo no es susceptible de ser valorada en términos de transparencia por tratarse de un índice oficial. De acuerdo con este razonamiento el IRPH no podría ser objeto de control de transparencia en sí mismo con lo que concluye el Tribunal Supremo con que la mera referencia de un contrato hipotecario a un índice como el IRPH no puede ser entendido como una condición general de la contratación abusiva.

Sin embargo, actualmente la situación está a la espera de la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a raíz de una cuestión prejudicial planteada por el valiente magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona planteada con la finalidad de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie respecto a si la mencionada sentencia del Tribunal Supremo que no considera que la cláusula por la que se impone al prestatario el índice IRPH no pueda ser susceptible de abusividad ni sometida al control de transparencia, vulnera de esta forma la directiva comunitaria sobre cláusulas abusivas en materia de protección de consumidores.

Desde un primer momento se espera que el tribunal europeo falle a favor de los afectados por el IRPH, contradiciendo al Tribunal Supremo. A día de hoy, aunque todavía no se ha dictado la sentencia, ya es público el pronunciamiento del Abogado General del TJUE, que, si bien no conforma una opinión vinculante, sí parece apuntar en la dirección del inminente fallo del tribunal a favor de los afectados.

 

¿Qué opina el Abogado General sobre el IRPH?

En este caso, el Abogado General del TJUE contradice al Tribunal Supremo que validaba la cláusula que establecía el IRPH por el mero hecho de considerarlo un índice oficial y, por tanto, dejándolo al margen de la aplicación de la Directiva 93/13. En primer lugar considera que existen otros índices de referencia que la entidad podría haber utilizado, por lo que no puede considerarse una cuestión de imperativa inclusión en el contrato hipotecario, de modo que su inclusión no tiene por qué excluirse del cumplimiento de la Directiva 93/13, relativa al control de transparencia.

En cuanto a la posibilidad de analizar un elemento esencial de un contrato, aunque se trata de un límite establecido por la propia Directiva 93/13, considera el Abogado General del TJUE que para que este límite sea aplicable, las cláusulas deben estar redactadas de forma clara y comprensible, de manera que una redacción confusa o engañosa de las cláusulas no permitiría ampararse en el referido límite establecido para los elementos esenciales de un contrato.

Concluye también, el Abogado General, que es el juez nacional el encargado de valorar si se han cumplido las exigencias de transparencia o no, en atención al caso concreto, es decir, si una cláusula cumple con las exigencias de buena fe y equilibrio exigidas por la Directiva 93/13.

Hasta aquí llegan las recomendaciones del Abogado General del TJUE, que, como ya se ha resaltado, conforman una recomendación que en ningún caso es vinculante para el Tribunal, no obstante, se espera que la decisión final del TJUE sea en la misma línea que la del Abogado General, es decir, favorable a los afectados, puesto que también la Comisión Europea se pronunció a favor.

 

¿Qué entidades comercializaron hipotecas referenciadas al IRPH?

El IRPH ha sido empleado por multitud de entidades financieras a la hora de comercializar sus hipotecas si bien, sobretodo, fueron empleado por las Cajas de Ahorro. Este es el caso de, por ejemplo, Caixabank, entidad que desde su origen como Caja de Ahorros Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona- venía comercializando multitud de hipotecas referenciadas al índice IRPH. En este caso, para saber si es afectado lo único que debe hacer es acceder a Línea Abierta consultando aquí las características de su préstamo hipotecario.

 

¿Es usted afectado por IRPH?

Si es así, le recomendamos que consulte su caso con un abogado experto en la materia, que podrá estudiar su caso concreto y asesorarle en base a sus circunstancias concretas. Es importante tener en cuenta que, ante todo, es crucial contar con un abogado especialista en la materia que pueda estudiar su caso y asesorarle adecuadamente.

 

En Solvendi Abogados podemos ayudarle

Consúltenos su caso. Llámenos al teléfono gratuito 900 831 282

Quizás también te pueda interesar: