El Juzgado de A Coruña especializado en cláusulas abusivas declara la nulidad de la comisión de apertura.
– El banco se allanó a la devolución de los gastos hipotecarios.
En la demanda se solicitaba la nulidad de la comisión de apertura, de la cláusula de gastos hipotecarios y de la cláusula de intereses de demora.
El banco contestó la demanda allanándose parcialmente y aceptando la nulidad de la cláusula de gastos así como de la cláusula de intereses moratorios. Sin embargo, el banco se opuso a la nulidad de la comisión de apertura, a que los gastos hipotecarios -notario, registro de la propiedad y gestoría- debían ser restituidos con intereses y a la imposición de costas al banco, quedando así fijados los hechos controvertidos del procedimiento.
– Nulidad y devolución de la comisión de apertura
Para analizar tal cuestión el juez de instancia toma como fundamento la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 16 de julio de 2020 (asuntos acumulados C‑224/19 y C‑259/19) al entender que «el art. 3, apartado 1, de la directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que una cláusula de un contrato de préstamo celebrado entre un consumidor y una entidad financiera que impone al consumidor el pago de una comisión de apertura puede causar en detrimento del consumidor, contrariamente a las exigencias de la buena fe, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato, cuando la entidad financiera no demuestre que esta comisión responde a servicios efectivamente prestados».
Así las cosas, es el banco quien debe demostrar que la comisión de apertura se corresponda con servicios concretos prestados por la entidad financiera y solicitados por el cliente.
En la mayoría de los casos, como el presente, la comisión de apertura ha sido impuesta por el banco «porque sí» respondiendo a una costumbre arraigada en la constitución de cualquier préstamo.
El BBVA no aportó prueba alguna que desvirtuase la imposición de esta comisión a su cliente considerando así el juez del especializado de La Coruña que la comisión de apertura es abusiva y que el banco debe restituir a su cliente la cantidad abonada por ese concepto.
– Las cantidades a devolver son incrementadas con el interés legal del dinero
Tanto para el caso de la comisión de apertura como de los gastos hipotecarios el importe ha restituir por parte de la entidad financiera debe ser actualizado e incrementado con el interés legal desde la fecha de cada uno de los pagos.
– Las costas del proceso son impuestas al banco
Siendo como es que la demanda ha sido estimada la entidad financiera deberá hacer frente a todos los costes del proceso.
Por todo ello, el cliente finalmente recupera la cantidad total de 2.341,06 € sin tener que abonar los costes de abogado y procurador que son abonados directamente por el banco.