¿Has pagado de más por tu hipoteca? Te contamos cómo recuperar tu dinero

Tabla de Contenido

Introducción

Si tienes o has tenido una hipoteca, es muy probable que hayas pagado de más por los gastos de constitución del préstamo. Estos gastos incluyen el notario, el registro, la gestoría, la tasación y el impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD). Muchos bancos incluyeron en sus contratos una cláusula que obligaba al cliente a asumir todos estos gastos, sin tener en cuenta que algunos de ellos correspondían al prestamista.

Esta cláusula ha sido declarada abusiva por el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que han establecido que los bancos deben devolver a los clientes las cantidades indebidamente cobradas por estos conceptos. Sin embargo, muchos bancos se resisten a hacerlo o ponen trabas para evitarlo.

En Solvendi Abogados somos expertos en reclamar los gastos hipotecarios y hemos conseguido numerosas sentencias favorables para nuestros clientes. Te contamos uno de nuestros casos más recientes y cómo podemos ayudarte a ti también.

Aquí puedes leer la sentencia completa.

 

Un caso real de éxito: la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona

Uno de nuestros clientes contrató una hipoteca con Banco Santander en 2010 y pagó 1.141,01 euros por los gastos de constitución del préstamo. Al enterarse de que podía reclamar la devolución de estos gastos, acudió a nosotros para iniciar el procedimiento judicial.

Tras presentar la demanda, el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona dictó sentencia estimando íntegramente nuestra pretensión y condenando al banco a devolver a nuestro cliente 1.141,01 euros más los intereses legales desde la fecha del pago.

La sentencia se basa en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que han establecido el siguiente criterio para repartir los gastos hipotecarios:

  • El notario: se debe devolver el 50% al cliente, ya que ambos contratantes tienen interés en la elevación a escritura pública del contrato.
  • El registro: se debe devolver el 100% al cliente, ya que solo el prestamista tiene interés en la inscripción del derecho real de hipoteca.
  • La gestoría: se debe devolver el 100% al cliente, ya que se trata de un servicio impuesto por el banco sin posibilidad de elección por parte del cliente.
  • La tasación: se debe devolver el 100% al cliente, ya que se trata de un requisito legal para la concesión del préstamo que solo beneficia al banco.
  • El IAJD: no se debe devolver al cliente, ya que es un impuesto que grava la constitución del préstamo y que corresponde pagar al prestatario según la normativa tributaria.

 

La sentencia cita textualmente lo siguiente:

“En consecuencia, procede declarar la nulidad parcial del contrato en lo relativo a la atribución al prestatario consumidor del pago íntegro o totalidad de los gastos e impuestos derivados del préstamo hipotecario y condenar a la entidad prestamista a restituir al actor las cantidades abonadas por tal concepto en aplicación del artículo 1303 del Código Civil.”

“En cuanto a los gastos notariales derivados tanto de la escritura matriz como las copias autorizadas correspondientes tanto a la constitución como cancelación del préstamo hipotecario deberán ser abonados por mitad entre las partes contratantes conforme al artículo 3 del arancel notarial.”

“Los gastos registrales derivados tanto de la inscripción como cancelación registral deberán ser abonados íntegramente por la entidad prestamista conforme al artículo 2 del arancel registral.”

“Los gastos derivados tanto de la gestoría como tasación deberán ser abonados íntegramente por la entidad prestamista conforme a lo dispuesto en las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo de 26 de octubre de 2020 y 27 de enero de 2021.”

“Los gastos derivados del impuesto de actos jurídicos documentados deberán ser abonados íntegramente por el prestatario conforme a lo dispuesto en la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, y en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.”

 

¿Cómo puedes reclamar tú también los gastos hipotecarios?

Si tú también has pagado de más por tu hipoteca, no lo dudes y contacta con nosotros. Te asesoraremos sobre tu caso y te ayudaremos a reclamar lo que te corresponde.

Solo cobramos si tú cobras, así que no tienes nada que perder y mucho que ganar.

En Solvendi Abogados tenemos una amplia experiencia y un alto porcentaje de éxito en la reclamación de gastos hipotecarios. Hemos recuperado más de 10 millones de euros para nuestros clientes en los últimos años. No dejes pasar esta oportunidad y reclama lo que es tuyo.

Puedes contactar con nosotros a través de nuestro formulario web, nuestro teléfono o nuestro correo electrónico. Te atenderemos sin compromiso y te daremos una respuesta rápida y eficaz.

No esperes más y confía en Solvendi Abogados, tu despacho especializado en reclamaciones bancarias.

En Solvendi Abogados podemos ayudarle

Consúltenos su caso. Llámenos al teléfono gratuito 900 831 282

Quizás también te pueda interesar: