La aceptación de la herencia

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Para que los herederos terminen siendo propietarios de los bienes del causante es necesario que se produzca la aceptación de la herencia. Los llamados a la herencia tienen la posibilidad de aceptarla o repudiarla en función de si están interesados o no en finalmente ser titulares de los bienes hereditarios.

 

¿Cómo se acepta la herencia?

La aceptación no es más que la declaración del llamado a heredar manifestando su deseo en aceptar su condición de heredero llamado a la transmisión mortis causa de la herencia en su favor.

La aceptación puede llevarse a cabo de dos formas:

De forma tácita, cuando por los propios actos del sucesor se entiende que la está aceptando. En este sentido supondrá la aceptación tácita todos aquellos actos dirigidos a tomar posesión de los bienes del causante.

De forma expresa, efectuando la aceptación formal a través de documento privado o escritura notarial. Existen determinados bienes hereditarios que es necesario aceptar mediante escritura pública como es el caso de bienes inmuebles que además deberán ser inscritos en el Registro de la Propiedad a nombre del nuevo titular por mortis causa.

En contraposición a lo anterior, si el llamado a la herencia no está interesado en ser heredero deberá repudiarla manifestando de forma expresa e inequívoca su rechazo a la herencia. No es posible repudiar la herencia de forma tácita, todo aquel que decida repudiar la herencia debe hacerlo a través de escritura pública ante notario.

 

¿Qué consecuencias tiene la aceptación de la herencia?

La aceptación de la herencia conlleva que el llamado a ser sucesor del causante acepta su condición de heredero y, por tanto, acepta la transmisión mortis causa de los bienes y derechos del causante a su favor.

Tanto la aceptación de la herencia como la repudiación son actos irrevocables por lo que, una vez efectuada la manifestación no son susceptibles de renuncia o desistimiento.

 

¿Implica algún coste aceptar la herencia?

Al aceptar la herencia y, por tanto, asumir la condición de heredero, habrá que hacer frente a los costes derivados de la transmisión de los bienes e inscripción del cambio de titularidad. Será por tanto necesario hacer frente al impuesto de sucesiones que cada Comunidad Autónoma tenga establecido así como a los gastos de notario y registro de la propiedad que sean necesarios.

 

 ¿Qué hago si no tengo liquidez para afrontar los costes?

Son numerosos los casos de nuestro país en los que el heredero se ve obligado a repudiar la herencia por no disponer de suficiente dinero para afrontar los gastos previos a la transmisión de la herencia. Para resolver este tipo de circunstancias en las que es necesario hacer frente a una serie de costes derivados de la herencia antes de disponer de la titularidad de los bienes existen entidades como Suitaprest especializadas en ofrecer préstamos para aceptación de herencia

La experiencia de Suitaprest en este tipo de préstamos garantiza al heredero poder aceptar la herencia, haciendo frente a todos los gastos derivados aportando como garantía la propiedad que se va a heredar. Esta entidad adelanta al heredero la cantidad que pueda necesitar para hacer frente a los impuestos de sucesión o las plusvalías, por ejemplo. 

De esta forma, se evita tener que renunciar a los bienes familiares por falta de liquidez en el momento de aceptar la herencia. Además, si los planes de la familia incluyen vender o alquilar esta propiedad una vez heredada, incluso se puede optar a periodos de carencia de hasta 5 años y, de esta forma, poder afrontar todas las gestiones con tranquilidad. 

De esta forma el llamado a heredar podrá disponer de la liquidez previa necesaria para poder efectuar la aceptación y transmisión de la titularidad de los bienes del causante.

 

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