La Audiencia Provincial de Bilbao resuelve a favor de los afectados por la compra de acciones del Banco Popular antes de la ampliación de capital de 2016.
– El Juzgado de Instancia había acordado devolver sólo las compras posteriores
El afectado efectuó varias compras de acciones del Banco Popular. La primera de ellas la realizó el 4 de mayo de 2016, es decir, con anterioridad a que se llevase a cabo la ampliación de capital de 2016 y a que se emitiera su Folleto Informativo. La segunda compra se llevó a cabo el 1 de diciembre de 2016.
El Juez de instancia falló a favor del afectado pero estimando parcialmente sus pretensiones al declarar únicamente la nulidad de la compra efectuada en diciembre de 2016 por considerar que la compra efectuada con anterioridad no se encontraba afectada por las falsedades del Folleto Informativo.
– Tanto el Banco Santander como el accionista recurrieron la sentencia
No sólo el Banco Santander -como sucesora universal de Banco Popular- recurrió la sentencia sino que también el accionista interpuso el correspondiente Recurso de Apelación.
Por un lado la entidad financiera consideraba que las cuentas formuladas por Banco Popular y el Folleto Informativo eran correctos y que la causa de resolución se debió a la fuga de depósitos y no a una falta de solvencia.
Por su parte el accionista recurrió la citada resolución únicamente respecto a la compra efectuada con anterioridad a la ampliación de capital por considerar no solo que el afectado adquirió los títulos desconociendo el estado real de la entidad ya que en el momento de la compra las cuentas presentadas hasta la fecha no reflejaban su imagen fiel, sino también por considerar incongruente que la sentencia de instancia considere falsas las cuentas del Folleto Informativo y no las cuentas presentadas en los años anteriores que sirvieron de base para su contenido.
– El folleto informativo no ofrecía una imagen fiel
Tras exponer los artículos del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores que sirven de fundamento para las acciones ejercitadas por la demandante estableciendo no sólo la obligación de que toda entidad cotizada ofrezca mediante sus informes semestrales, anuales y folleto informativo una imagen fiel de su situación económico-patrimonial sino también la responsabilidad del emisor, la Sentencia de la Sala expone los que considera hechos notorios que le sirven para considerar que Banco Popular incumplió con sus obligaciones.
Así entiende que «De lo expuesto, y como insistimos esta Sala reiteradamente ha venido concluyendo que la situación financiera no se correspondía con la que constaba y reflejaba el folleto informativo, no correspondiéndose con la situación económica financiera real de la entidad, sin que los actores como inversores no profesionales dispusiesen de elementos para poder advertir cual era la situación cierta, y fue en un breve lapso de tiempo cuando se tuvieron noticias de la existencia de unas pérdidas superiores a las que constaban en el folleto informativo, que llevaron a declarar la inviabilidad de la entidad, procediendo a su intervención; acordándose la amortización de las acciones a valor cero, y se efectuó su transmisión por importe de un euro, transmisión a Banco Santander «como único adquirente de conformidad con el apartado 1 del artículo 26 de la Ley 11/2015».
– La Audiencia considera que las cuentas eran falsas por lo menos desde 2012
En primer lugar destaca la sentencia por el hecho de que acertadamente considera que el artículo 124 de la Ley del Mercado de Valores ampara no sólo a aquellos titulares que hubiesen adquirido las acciones en base a esa información no veraz sino también a los que hubiesen adquirido anteriormente:
Así entiende que: «En consecuencia, la responsabilidad del artículo 124 de la LMV se predica respecto de los titulares de valores, sean estos ya titulares o no y, por tanto, no sólo de aquellos que adquieran en base a dicha información no veraz. Es evidente que, quien adquiere acciones de un banco en un ejercicio en el que las cuentas anuales o los informes financieros no reflejan la imagen fiel y, con posterioridad, pierde su dinero, ha de ser indemnizado de todos los daños y perjuicios que le han causado.
Porque igual perjuicio se causa a un accionista, a un inversor, que adquirió en ejercicios anteriores a aquel en que el Banco empezó a falsear su situación financiera. Es igualmente un perjudicado por dicha información que no proporciona la imagen fiel del Banco.»
Tras este análisis de la normativa aplicable la Sala considera que: «Es preciso entonces reflexionar sobre lo que ha ocurrido en Banco Popular Español, y en que medida la falsedad en sus cuentas –desde, por lo menos, el ejercicio 2012– faculta a aquellos inversores que adquirieron con anterioridad a que se les indemnice el importe de la inversión realizada»
Y así se resuelve que: «En el presente supuesto y en el caso concreto que nos ocupa, entendemos existente un dato que ha de ser subrayado cual es que la coyuntura que se vislumbra con anterioridad a la propia fecha de ampliación no puede considerarse especialmente divergente de la posterior, incluso como ha sido puesto de manifiesto en opinión de los peritos se detectan dificultades desde el año 2012«.
– Sentencia firme. El cliente recupera su inversión sin coste.
La sentencia condena al banco a hacer frente a las costas judiciales tanto de primera como de segunda instancia, por lo que el cliente recupera su dinero sin que ello le suponga ningún coste.
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