UN VECINO DE LA BISBAL D´EMPORDÀ RECUPERA 30.000 € INVERTIDOS EN PREFERENTES DE CAJA MADRID. La Audiencia Provincial de Girona contradice al Juzgado de Primera Instancia y declara nula la compra.
La Audiencia Provincial de Girona ha dictado sentencia por la que declara nula una compra de participaciones preferentes por importe de 30.000 € efectuada por un vecino de La Bisbal d´Empordà. Estima el recurso formulado por el afectado y revoca la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia. Condena a Bankia como sucesora de la extinta Caja Madrid.
30.000 € en participaciones preferentes de Caja Madrid
En Mayo de 2009 un vecino de La Bisbal d´Empordà adquirió participaciones preferentes de Caja Madrid por valor de 30.000 € asesorado por los empleados de la que era su sucursal. El personal de la entidad no informó de las características y riesgos del producto, de la posibilidad de perder la totalidad de la inversión, ni cumplieron la normativa MIFID aplicable.
Tal y como sostiene la sentencia dictada «el Tribunal Supremo ha señalado repetidamente que la complejidad del mercado y los productos que se comercializan, así como la desigualdad entre las partes imponen un elevado nivel de exigencia a la entidad financiera comercializadora, tanto en cuanto a la calidad y contenido de la información que debe darse a los potenciales clientes, como en cuanto a la temporalidad. Todo ello con el fin último de que el cliente entienda la estructura del producto que adquiere y los riesgos que asume, de forma que pueda evaluarlos a fin de consentir válidamente con pleno conocimiento».
A raíz de la resolución de 16 de abril de 2013 de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) sus participaciones preferentes se convirtieron forzosamente en acciones de Bankia perdiendo prácticamente la totalidad de lo inicialmente invertido.
Caducidad del error vicio en el consentimiento
El Juzgado de Primera Instancia de La Bisbal d´Empordà consideró que la acción principal de error vicio en el consentimiento del actor había caducado toda vez que desde 2012 la demandada había dejado de pagar los cupones de las participaciones preferentes.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Girona considera que la acción no ha caducado y que, por ello, «aunque ciertamente la entidad dejó de abonar en mayo de 2012 los cupones, lo cierto es que los apelantes no pudieron tener plena conciencia del alcance del error en que habían incurrido al contratar hasta el momento en que se produjo el canje obligatorio por orden del FROB en abril de 2013, fue entonces cuando se actualizó la pérdida de gran parte de la inversión realizada y se hizo patente la diferencia entre el producto que creían haber contratado y el que realmente contrataron».
Desestimada la excepción de caducidad la Sala de la Audiencia Provincial entra a analizar el fondo del asunto.
Caja Madrid no presentó prueba alguna de haber informado al cliente
Las entidades financieras están obligadas a informar adecuadamente a sus clientes respecto a las características y riesgos de los productos que contratan. Además de ello, también deben recabar información del cliente a fin de evaluar sus conocimientos, sus necesidades de inversión y sus objetivos de inversión con la finalidad de recomendarle el producto que más se ajuste a su perfil.
Son los bancos quienes tienen la obligación de acreditar haber cumplido escrupulosamente sus deberes de diligencia e información. En el presente caso Caja Madrid (Bankia) no fue capaz de aportar prueba alguna, no solo de haber informado adecuadamente al cliente, sino de haber cumplido con la normativa MIFID aplicable.
Por todo ello, la Audiencia Provincial de Girona considera que no resulta acreditado que Caja Madrid informara adecuadamente a sus clientes sobre las características del producto que adquirieron ni sobre los riesgos asumidos, concretamente los derivados del hecho de que podían perder en todo o parte la cantidad invertida. Asimismo la Sección 1ª de la citada Audiencia entiende que «es evidente que un producto, como los que son objeto de esta litis, cuya suerte está ligada a la de una entidad financiera, sea la que sea, no es un producto conservador, pues nadie puede prever lo que pasará en el futuro y, por lo tanto, en el momento de adquirir el producto el cliente debe ser informado de esta característica esencial a fin de permitirle valorar si quiere o no asumir ese riesgo. (…) En definitiva, es posible concluir, en consonancia con lo solicitado en la demanda, que el error existió y fue inducido por la propia entidad financiera al incumplir las obligaciones de información que le imponía la ley.
Condenada Bankia como sucesora de Caja Madrid
Es Bankia quien, como sucesora universal en los derechos y obligaciones de la extinta Caja Madrid, deberá devolver al cliente la totalidad de las cantidades invertidas (30.000 €) incrementadas con el interés legal del dinero.