La Audiencia Provincial de Pontevedra anula una Hipoteca Multidivisa

La Audiencia Provincial de Pontevedra ratifica la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia y anula el clausulado multidivisa de la hipoteca

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– Es habitual que Bankinter recurra en apelación

Resulta llamativo que los propios magistrados remarcan que es habitual que la entidad financiera Bankinter recurra en apelación las sentencias dictadas en su contra en primera instancia sobre esta materia -hipotecas multidivisa-.

Así remarcan que «En nuestra sentencia 603/2017, de 21.12 dimos respuesta a la misma parte apelante sobre alegaciones prácticamente idénticas, como también en numerosas resoluciones posteriores.»

 

– La carga de la prueba recae sobre Bankinter

Es la entidad financiera -en este caso Bankinter- quien está obligada a probar la correcta comercialización del préstamo hipotecario multidivisa.

En definitiva, la carga de la prueba de la superación del control de transparencia se impone a la entidad prestamista que afirma el conocimiento del prestatario, real y efectivo, de los términos de la cláusula.

 

– Lo relevante es el momento de comercialización y no los hechos posteriores

A la hora de analizar el control de transparencia es necesario trasladarse al momento de comercialización del préstamo a los afectados, siendo del todo irrelevantes los hechos que se pudieran producir con posterioridad.

En este sentido, los hechos posteriores resultan irrelevantes para juzgar sobre el test de transparencia. La ausencia de una reclamación posterior así como el cumplimiento de las obligaciones derivadas del préstamo en ningún caso representan un comportamiento ulterior determinante de la existencia de actos propios y menos aún del conocimiento del funcionamiento del mecanismo multidivisa y su aceptación.

Asimismo, que los afectados consultaran la información de la página web de la entidad financiera no permite sostener que cuando concertaran el préstamo tuvieran conocimiento de las consecuencias económicas y jurídicas del préstamo multidivisa.

 

– Es necesario un plus de información en la comercialización de una multidivisa

Tal y como recoge la propia sentencia en la comercialización de un préstamo hipotecario multidivisa es necesario un plus de información más allá del que se daría en la comercialización de una hipoteca tradicional.

Así, los magistrados entienden que «Corresponde al banco prestamista probar la existencia de un plus de información que permita al consumidor adoptar su decisión con pleno conocimiento de las consecuencias económicas y jurídicas derivadas del contrato, especialmente en un contrato en el que el préstamo con interés variable se determina en relación a la variación de una divisa, <<de modo que la fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado>>, como advertía la STS 323/15, lo que supone para el consumidor <<una dificultad añadida>> y, por tanto, incrementa el deber de información de la parte prestamista, tanto sobre el riesgo de fluctuación de la moneda extranjera y su incidencia en la economía del contrato, como sobre los demás riesgos inherentes a esta clase de préstamos.

Sobre esta materia también se ha pronunciado el Tribunal Supremo en su Sentencia nº 608/17 que recoge además la doctrina del Tribunal de Luxemburgo sobre el control de transparencia en préstamos multidivisa.

 

– La información precontractual resultó insuficiente

La entidad financiera Bankinter no acreditó haber informado adecuadamente a los prestatarios sobre los riesgos derivados del comportamiento de la moneda nominal del préstamo (franco suizo) en relación con su moneda funcional (euro).

En ningún caso advirtió ni explicó que las fluctuaciones en la divisa respecto del euro podían provocar no sólo oscilaciones en el importe de las cuotas de amortización, sino que tal aumento podía ser tan elevado que impidiera abonar su importe en caso de fuerte depreciación de la moneda funcional. Tampoco explicó que la continua fluctuación de la divisa suponía un recálculo constante del capital prestado.

No se entregó ningún tipo de información por escrito con calidad y antelación suficiente para que un consumidor medio pudiera entender el funcionamiento de la multidivisa. No se efectuó ningún tipo de simulación de escenarios ni se tuvo en cuenta el perfil del cliente ni sus circunstancias personales, notoriamente alejadas del conocimiento de productos financieros.

 

– Bankinter es condenado a recalcular el préstamo y devolver lo pagado de más

Como consecuencia de la declaración de nulidad del clausulado multidivisa del préstamo hipotecario es «procedente la sustitución del régimen contractual y la conversión del contrato en un préstamo concertado en euros y amortizable en la misma moneda».

Como consecuencia de ello Bankinter deberá recalcular la totalidad de la operación como si el préstamo siempre hubiese estado en euros restituyendo al prestatario de las cantidades abonadas de más por culpa del clausulado multidivisa.

 

– Las costas del proceso son impuestas al banco

Tanto las costas procesales de primera instancia como del recurso de apelación le son impuestas a Bankinter.

Por ello el cliente no sólo resuelve su problema con la multidivisa que en su día le comercializó el banco, sino que el proceso no le supone ningún coste.

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