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Introducción
¿Te encuentras en una situación de sobreendeudamiento y no puedes hacer frente a tus obligaciones de pago? ¿Has sufrido un fracaso económico personal o empresarial y no ves la forma de salir adelante?
Si es así, debes saber que existe una norma que puede ayudarte a aliviar tu carga financiera y darte una nueva oportunidad: la ley de segunda oportunidad.
En este artículo te explicamos en qué consiste esta ley, qué requisitos debes cumplir para acogerte a ella y cómo puedes beneficiarte de la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, de la cancelación de tus deudas.
¿Qué es la ley de segunda oportunidad?
La ley de segunda oportunidad es un mecanismo legal que permite a las personas físicas, tanto particulares como autónomos, renegociar sus deudas o cancelarlas de forma total o parcial.
Es un procedimiento pensado para que las personas que no puedan hacer frente a sus obligaciones de pago eliminen total o parcialmente sus deudas y puedan empezar de cero.
La ley de segunda oportunidad se introdujo en España en el año 2015, mediante la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Posteriormente, se ha modificado y desarrollado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, y la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.
¿Qué requisitos debes cumplir para acogerte a la ley de segunda oportunidad?
Para poder acogerte a la ley de segunda oportunidad debes cumplir los siguientes requisitos:
- Ser persona física, con o sin actividad empresarial. No pueden acogerse a la ley de segunda oportunidad las personas jurídicas, como sociedades mercantiles o asociaciones.
- Tener deudas, aunque estén al corriente de pago, con al menos dos acreedores diferentes. Estos acreedores pueden ser entidades financieras, proveedores, Hacienda, Seguridad Social, etc.
- Que el importe total de las deudas no supere los 5 millones de euros. Este límite se establece para evitar que se abuse de la ley de segunda oportunidad por parte de grandes deudores.
- Que no se haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores al inicio del procedimiento. Este requisito se exige para garantizar que el deudor sea de buena fe y no haya actuado de forma fraudulenta o dolosa.
¿Cómo puedes beneficiarte de la exoneración del pasivo insatisfecho?
La exoneración del pasivo insatisfecho es el beneficio que te permite cancelar tus deudas o parte de ellas una vez que has iniciado el concurso de acreedores. Para ello, debes cumplir las siguientes condiciones:
- Que hayas liquidado todo tu patrimonio o que no dispongas de bienes para liquidar. Esto implica que debes renunciar a tus bienes, salvo los que sean inembargables, como el salario mínimo interprofesional, los bienes de uso personal o los necesarios para el ejercicio de tu actividad profesional.
- Que hayas pagado todos los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados, o que te comprometas a pagarlos en un plazo máximo de 5 años. Los créditos contra la masa son los que se generan durante el concurso de acreedores, como los honorarios del administrador concursal o los gastos judiciales. Los créditos concursales privilegiados son los que tienen preferencia de cobro sobre el resto, como los de Hacienda, la Seguridad Social o los trabajadores.
- Que hayas pagado al menos el 25% de los créditos concursales ordinarios, salvo que no dispongas de bienes o ingresos suficientes para iniciar el acuerdo extrajudicial. Los créditos concursales ordinarios son los que no tienen preferencia ni subordinación, como los de los proveedores o los préstamos bancarios.
- Que aceptes que se inscriba en el Registro Público Concursal la exoneración del pasivo insatisfecho durante un plazo de 5 años. Esto implica que tu situación de insolvencia será pública y podrá afectar a tu acceso al crédito o a tu reputación.
- Que no hayas obtenido la exoneración del pasivo insatisfecho en los 10 años anteriores. Este requisito se establece para evitar que se abuse de la ley de segunda oportunidad y se repitan situaciones de insolvencia.
Si cumples estas condiciones, podrás solicitar al juez del concurso que te conceda la exoneración del pasivo insatisfecho, que podrá ser provisional o definitiva. La exoneración provisional implica que podrás cancelar tus deudas, salvo las de derecho público y las de alimentos, pero que podrás perder este beneficio si mejoras tu situación económica en los 5 años siguientes o si incumples el plan de pagos. La exoneración definitiva implica que podrás cancelar todas tus deudas, incluidas las de derecho público, siempre que hayas pagado al menos el 50% de las mismas o que hayas cumplido el plan de pagos durante 5 años.
¿Qué ventajas tiene la ley de segunda oportunidad?
La ley de segunda oportunidad tiene las siguientes ventajas para las personas endeudadas:
- Te permite liberarte de tus deudas y empezar de nuevo con una situación financiera saneada.
- Te permite mantener tu actividad profesional o empresarial, siempre que dispongas de los bienes e ingresos necesarios para ello.
- Te permite paralizar los embargos y las reclamaciones de tus acreedores, así como salir de los ficheros de morosidad, una vez que obtengas la exoneración del pasivo insatisfecho.
- Te permite beneficiarte de un procedimiento más ágil, sencillo y económico que el concurso de acreedores ordinario, gracias a la reforma de la ley concursal que entró en vigor el 1 de septiembre de 2020.
¿Cómo te podemos ayudar desde Solvendi Abogados?
Si estás interesado en acogerte a la ley de segunda oportunidad, desde Solvendi Abogados podemos ayudarte a realizar todos los trámites necesarios y a defender tus intereses ante tus acreedores y el juez del concurso.
Contamos con un equipo de abogados especializados en derecho concursal, con amplia experiencia y conocimiento de la normativa vigente.
Te ofrecemos un asesoramiento personalizado, profesional y de calidad, adaptado a tu situación particular y a tus necesidades.
Te acompañamos en todo el proceso, desde el inicio del acuerdo extrajudicial hasta la obtención de la exoneración del pasivo insatisfecho, pasando por el concurso de acreedores y el plan de pagos.
No dejes pasar esta oportunidad de liberarte de tus deudas y de empezar una nueva vida. Contacta con nosotros y te informaremos sin compromiso de las opciones que tienes a tu alcance.
Estamos a tu disposición para resolver cualquier duda o consulta que tengas sobre la ley de segunda oportunidad.