El Juzgado especializado de Palma de Mallorca anula la comisión de apertura y obliga a devolver los gastos hipotecarios
Nos complace compartir con todos vosotros una sentencia obtenida por nuestro despacho de abogados en favor de unos clientes en relación con la cláusula de comisión de apertura y los gastos de constitución de hipoteca. En esta sentencia, emitida por el Juzgado de Primera Instancia de Palma de Mallorca, se reconoce la nulidad de la cláusula de comisión de apertura y se obliga a la entidad bancaria a asumir los gastos de notaría, registro, gestoría y tasación.
En la sentencia, el juez hace referencia a que la cláusula de comisión de apertura es nula porque no se había negociado individualmente con el cliente, y por lo tanto no se había cumplido con los requisitos de transparencia. Además, el juez señala que los gastos de notaría, registro, gestoría y tasación son gastos inherentes a la propia actividad bancaria y, por tanto, no pueden ser trasladados al cliente.
Este enfoque jurídico del juez es coherente con las últimas sentencias emitidas por tribunales superiores en casos similares, y demuestra que la defensa de los derechos de los consumidores sigue siendo una prioridad en la justicia española. Nuestro equipo de abogados ha trabajado diligentemente para lograr esta victoria, asegurando que nuestros clientes reciban la justa compensación que merecen.
En Solvendi Abogados seguimos comprometidos con la defensa de los derechos de nuestros clientes en todos los ámbitos del derecho, y estamos orgullosos de poder ofrecerles la mejor asistencia jurídica. Si necesitas ayuda en cualquier asunto relacionado con el derecho bancario o cualquier otra área, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.