¿Pueden reclamar los afectados por Hipoteca Multidivisa? (III)

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Supremo han resuelto de forma definitiva la problemática a favor de los afectados por hipotecas multidivisa.

 

¿Puedo reclamar al banco por mi hipoteca multidivisa?

Recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Supremo han resuelto de forma definitiva en favor de los afectados por hipotecas multidivisa. Ambas sentencias hacen expresa referencia a la información precontractual escrita que debió preceder a la firma de la hipoteca y que, en la mayoría de los casos, ni siquiera existió. Por ello, a día de hoy la seguridad en obtener un resultado favorable en la reclamación de las hipotecas multidivisa es muy similar a las cláusula suelo, si bien es necesario analizar de forma pormenorizada cada caso concreto.

Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia de fecha 20 de Septiembre de 2017 considera que los bancos debieron informar a los prestatarios de los efectos que una apreciación de la divisa extranjera tendría tanto sobre las cuotas como sobre el capital pendiente de amortizar. En este sentido, el prestatario debió estar claramente informado de que se exponía «a un riesgo de tipo de cambio que le será eventualmente difícil de asumir desde un punto de vista económico en caso de devaluación de la moneda en la que percibe sus ingresos».

En el mismo sentido, el Tribunal Supremo en su Sentencia nº 608/2017 de 15 de Noviembre de 2017 considera a las hipotecas multidivisa como un «producto complejo (…) por la dificultad que para el consumidor medio tiene comprender sus riesgos que exceden a los propios de los préstamos hipotecarios tradicionales». Por ello el deber de información del banco debió ser superior «sobre todo si no percibe sus ingresos en la divisa» en la que se formalizó el préstamo.

 

¿Qué conseguiré si reclamo mi hipoteca multidivisa?

Lo que se consigue es que el juez declare la nulidad parcial de la escritura en los contenidos relativos a la opción multidivisa, de manera que el préstamo quedará como si siempre hubiese estado referenciado a Euros. Es decir, se restituirá el préstamo al estado en el que se encontraría si en su día se hubiese contratado un préstamo hipotecario tradicional cuya moneda de referencia es el Euro y cuyo índice de referencia es el EURIBOR.

Todo ello implicará que el banco quede obligado a recalcular el préstamo deduciendo del importe inicialmente prestado todas las cantidades amortizadas en concepto de principal e intereses y que se devuelva al prestatario las cantidades abonadas en exceso por culpa de la multidivisa. Consecuencia de lo anterior será que el capital pendiente de amortizar y las cuotas mensuales se vean reducidas de forma muy considerable, así como que el cliente recupere lo pagado de más en efectivo o reduciendo aún más el capital pendiente de amortizar.

 

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