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A pesar de que una empresa se declare en concurso de acreedores los trabajadores deben seguir asistiendo a su puesto de trabajo.
Sin embargo, dependiendo del camino y desarrollo de la tramitación del concurso de acreedores las obligaciones y derechos de los trabajadores pueden ir variando. A continuación resolvemos las principales cuestiones.
¿Qué es y cuándo se inicia un concurso de acreedores?
El concurso de acreedores es un procedimiento judicial que inician las empresas que en el desarrollo de su actividad se encuentran en situación de dificultades económicas para hacer frente a los pagos ordinarios.
Se trata de una figura jurídica regulada en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, y recae sobre el administrador de la empresa la obligación imperativa de iniciar el procedimiento en el plazo de dos meses desde que tenga conocimiento de que la empresa se encuentra en estado de insolvencia.
Una vez iniciado el concurso, ¿qué sucede con los salarios atrasados?
Con la declaración e inicio del concurso de acreedores el juez de lo mercantil nombra un administrador concursal que deberá emitir un informe analizando la situación económica, financiera y patrimonial de la empresa indicando además si la considera o no viable.
En el citado informe recogerá pormenorizadamente todas las deudas de la empresa, entre ellas los salarios atrasados no abonados a sus trabajadores, estableciendo un orden de preferencia entre todas las deudas.
Los salarios no abonados a los trabajadores son considerados créditos con privilegio especial y general, por lo que tanto en el caso de que la empresa continúe con su actividad como si pasa directamente a la fase de liquidación los trabajadores tienen un crédito privilegiado frente a la masa concursal.
¿Y si la empresa va a liquidación y no hay masa suficiente para pagar los créditos de los trabajadores?
En este caso entraría en juego el FOGASA o Fondo de Garantía Salarial. Se trata de una figura que en virtud del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores asume el abono de los salarios, salarios de trámite e indemnizaciones que no hayan sido abonadas por la empresa.
Sin embargo, el FOGASA no hace frente a la totalidad de las deudas con los trabajadores, sino que tiene los siguientes límites tomando como referencia el Salario Mínimo Interprofesional (SMI):
– Respecto a los salarios el FOGASA no abona un importe superior a 120 días teniendo como referencia de salario diario el doble del SMI, incluyendo la parte proporcional de las pagas extra.
– Respecto a las indemnizaciones el FOGASA tiene como límite a pagar una anualidad sin que el salario diario pueda superar el doble del SMI, incluyendo la parte proporcional de las pagas extra. Además de lo anterior, nunca paga más de 20 días por año trabajado, con independencia del tipo de despido.