Recuperada inversión en acciones del Popular en La Coruña

Un Juzgado de La Coruña condena al Banco Santander a devolver 8.415,66 euros invertidos en una compra de acciones efectuada el 3 de abril de 2017. El Juzgado de Primera Instancia nº 12 de La Coruña ha dictado sentencia a favor de un afectado del Banco Popular que había adquirido las acciones en una compra realizada el 3 de abril de 2017 en el mercado secundario a través del BBVA.

 

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La compra se efectuó a través de otra entidad

La compra de acciones se efectuó a través del mercado secundario a través de otra entidad financiera, el BBVA. A pesar de ello la demandada Banco Santander se encuentra legitimada pasivamente para ser demandada por la responsabilidad civil derivada de las inexactitudes de las cuentas presentadas y del folleto informativo de la ampliación de capital de 2016.

«Resulta así que de poder afirmar que la información falseada ofrecida en el folleto genera relación de causalidad con los daños y perjuicios surgidos de la perdida de la inversión por la intervención de la entidad, la indemnización habría de ser acogida»

 

La postura generalizada de los Tribunales es diferente a la de Asturias

Tras mencionar el juzgador la existencia del acuerdo de las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Asturias por el que se acuerda desestimar las solicitudes de indemnización de daños y perjuicios que puedan entablar los accionistas afectados entiende que «semejante posición de la AP de Asturias absolutamente respetable y fundada, no se conoce que sea la postura general del resto de tribunales. y por lo demás tampoco se comparte, entendiendo que es una nueva forma de realizar la misma alegación ya resuelta en otras ocasiones por otros tribunales cuando contestaban al argumento de que la nulidad por defectos de folleto, suponía de facto anular para
todos los efectos de la ampliación de capital.»

Así también menciona la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al afirmar que «No obstante, de la Sentencia del TJUE de 19 de diciembre de 2013 (asunto C-174/12 caso Alfred Hirmann contra Immofinanz
AG) se desprende que las normas sobre responsabilidad por folleto y por hechos relevantes son lex specialis respecto de las normas sobre protección del capital para las sociedades cotizadas. Según la interpretación del TJUE, el accionista-demandante de la responsabilidad por folleto ha de ser considerado un tercero, por lo que su pretensión no tiene causa societatis, de manera que no le son de aplicación las normas sobre prohibición de devolución de aportaciones sociales. De acuerdo con esta sentencia, el Derecho de la Unión no se opone a una normativa nacional que establezca la responsabilidad de una sociedad anónima como emisora frente a un adquirente de acciones de dicha sociedad por incumplir las obligaciones de información previstas en las Directivas comunitarias y que obligue a la sociedad a reembolsar al adquirente el importe correspondiente al precio de adquisición de las acciones y a hacerse cargo de las mismas.»

 

Banco Popular no ofreció una imagen fiel

Tal como sostiene el juzgador «Lo trascedente habrían sido las explicaciones acerca de las pérdidas afloradas, con independencia de la norma aplicable, sin que sea fácil entender tampoco que los datos objetivos de inyección del Banco Santander de 7.000 millones, o una reexpresión que no reformulación de cuentas, deban ser obviados a la hora de poner de manifiesto la imagen fiel de la entidad, que reconoce su enorme exposición desde el punto de vista del riesgo al negocio inmobiliario, y que pretende sostener que hubo una simple crisis de liquidez en cambio no explicada de mejor manera.»

 

El cliente recupera su inversión sin coste

La sentencia condena además a la entidad financiera a abonar las costas judiciales, por lo que el cliente recupera su inversión sin tener que hacer frente a ningún coste por su procedimiento.

 

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