El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vigo resuelve a favor de los afectados del Banco Popular
Dictada nueva sentencia por los Juzgados de Vigo a favor de los accionistas afectados por la intervención del Banco Popular y posterior venta al Banco Santander por 1 €.
– Desestima la suspensión por prejudicialidad penal
Tal y como viene haciendo el Banco Santander en todos los procedimientos iniciados por los accionistas del Banco Popular frente a la citada entidad, con carácter previo está solicitando la suspensión del procedimiento por supuesta existencia de prejudicialidad penal.
Fundamenta su pretensión en la existencia de las Diligencias Previas 42/2017 tramitadas en el Juzgado Central de Instrucción nº 4 al considerar que para poder resolver el procedimiento civil sobre la falsedad de la información contable del Popular es necesario esperar a la resolución de la causa penal.
Sin embargo, el juez a quo considera que es posible resolver el litigio civil sin necesidad de que finalice la causa penal, y ello por considerar que «basta acreditar la realidad objetiva del conocimiento equivocado -error- (con los requisitos jurisprudenciales), sin que sea necesario ni que ese resultado sea consecuencia de dolo de la entidad financiera ni que se aprecie responsabilidad penal, bastando la valoración jurídico-civil del contenido de la información suministrada y
de las omisiones cometidas. Pero incluso en caso de alegarse dolo, tampoco el dolo civil se identifica con el penal, de modo que no es preciso que se declare este último en proceso penal para que en proceso civil pueda apreciarse que la entidad financiera observó una actuación dolosa.»
– La situación reflejada por Banco Popular no era la real
Una vez analizados los hecho acaecidos antes, durante y después de la ampliación de capital de 2016 el juez a quo considera que «resulta que la situación financiera que se reflejaba en el folleto informativo no se correspondía con la situación económica financiera real.
Así, a la vista de la documentación examinada, cabe compartir en general, las conclusiones expuestas en el informe pericial aportado por la actora, que indica que la realidad de los hechos y el desenlace de la situación de Banco popular, dista mucho del buen porvenir que aireaba el equipo directivo cuando en mayo de 2016, con el objetivo de atraer inversores a la ampliación de capital de esta entidad, publicó unas previsiones completamente alejadas de la realidad.
En abril de 2018, el actual gobernador del Banco de España hacia público en el Congreso que fue un error no nacionalizar el Banco Popular 2012 lo que apoya la idea expresada y demuestra que en el año 2012 la situación del banco era muy grave, información conocida por el Banco de España y los administradores de Banco Popular pero que se ocultó a los inversores.
– El afectado recupera su inversión sin coste
La sentencia condena a Banco Santander a devolver a los afectados el importe de su inversión en acciones del Banco Popular así como al abono de las costas judiciales, motivo por el que los clientes no deben hacer frente a ningún coste derivado del procedimiento judicial.