El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Móstoles condena al Banco Santander a devolver más de 30.000€ a un matrimonio que había invertido en Obligaciones Subordinadas del Popular
El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Móstoles dicta sentencia por la que condena al Banco Santander a devolver más de 30.000 € a un matrimonio que en su día había adquirido Obligaciones Subordinadas del Banco Popular VT 11-21.
– Las subordinadas habían sido adquiridas en el mercado secundario
El juez condena al Banco Santander a pesar de que las subordinadas habían sido adquiridas en el mercado secundario en fechas posteriores a su emisión en el año 2011.
Concretamente el matrimonio había efectuado varias compras entre los años 2013 y 2015 hasta acumular un total de 30 títulos.
Sin embargo, tal y como sostiene el juez a quo toda entidad comercializadora de este tipo de productos complejos debe informar adecuadamente al cliente inversor y cumplir una serie de escrupulosos deberes de información.
– Especiales deberes de información en la comercialización de estos productos
Tal y como detalla el juzgador «el acceso cada vez mayor por los pequeños inversores al mercado financiero y las dificultades o complejidades que ello implica, ha motivado la imposición en el ordenamiento legal de unas normas de conducta para las entidades de crédito o financieras tendentes a la protección de los inversores en las que se exige una determinada actuación informativa a desplegar por la entidad financiera en cuestión, con carácter previo y con un contenido y características señaladas por el propio legislador».
E indica que «Esta especial atención por parte del legislador, estableciendo códigos y normas de conducta y actuación tienden a proteger, no únicamente al cliente consumidor, sino al cliente en general, en un empeño de dotar de claridad y transparencia a las operaciones que se realizan con las entidades financieras, y a cuyo sector concurren los consumidores, de forma masiva, tanto para la celebración de contrato más simples, como la apertura de una cuenta, como a los más complejos, como los productos de inversión con lo que se pretende rentabilizar los ahorros, saliendo al paso de ese modo de la cultura del «donde hay que firmar» que se había instalado en este ámbito.»
Las entidades son las que diseñan los productos y las que los ofrecen a sus clientes y, por ello, deben realizar un esfuerzo adicional, tanto mayor cuanto menor sea el nivel de formación financiera del cliente a fin de que éste comprenda el alcance de su decisión, si es o no adecuada a sus intereses y se le va a poner o colocar en una situación de riesgo no deseada; pues, precisamente, la formación de voluntad negocial y la prestación de un consentimiento libre, válido y eficaz exige necesariamente haber adquirido plena conciencia de lo que significa el contrato que se concluye y de los derechos y obligaciones que en virtud del mismo se adquieren, lo cual otorga una importancia relevante a la negociación previa y a la fase precontractual, en la que cada uno de los contratantes debe obtener toda la información necesaria para poder valorar adecuadamente cuál es su interés en el contrato proyectado y actuar en consecuencia, de tal manera que si llega a prestar su consentimiento y el contrato se perfecciona lo haga convencido de que los términos en que éste se contrata responde a su voluntad negocial y es plenamente conocedor de aquellos a los que se obliga y de lo que va a recibir a cambio.
– Nulidad de las compras de subordinadas
Tras analizar la documentación el juez entiende que «resulta evidente que concurre una falta de cumplimiento de los deberes de la entidad financiera en orden a la adecuada y completa información a su cliente consumidor de los riesgos del producto que suscribía, en particular con respecto a las previsibles dificultades de su posterior transmisión y consiguiente recuperación de la suma invertida.»
– El matrimonio recupera su dinero sin coste
La sentencia además de obligar al banco a devolver al matrimonio su inversión impone las costas judiciales a la entidad financiera, por lo que recuperan su dinero sin tener que hacer frente a ningún gasto derivado del proceso.