El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de La Coruña ha dictado sentencia a favor de un afectado del Banco Popular que había adquirido acciones del Banco Popular antes de la ampliación de capital de 2016.
La compra se efectuó antes de la ampliación de capital de 2016
La compra de acciones se efectuó antes de la ampliación de capital de 2016, concretamente, el 14 de marzo de 2016. El afectado había adquirido un total de 3.500 acciones que le supusieron un desembolso de 9.375,51 euros.
La información que reflejaban las cuentas del Popular era inveraz. Hechos notorios
Una vez analizada la prueba practicada en el procedimiento la juzgadora considera que «Tales extremos se han acreditado a través de la prueba documental y pericial practicada a instancia de los demandantes, siendo así que además la mayor parte de los expresados se tratan de hechos generalmente conocidos, hechos notorios y públicos. Es sabido que las normas que regulan el sector financiero y bancario de valores imponen a dicho sector unas rigurosas obligaciones de información, obviamente la falta de información suficiente o la información inexacta o inveraz supone un incumplimiento de las obligaciones que la Ley establece y puede dar lugar al error que pueda viciar el consentimiento.»
Así, con motivo de lo anterior «se establece la responsabilidad del emisor por los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionados a los titulares de los valores adquiridos como consecuencia de informaciones equivocas, inexactas o falsas o las omisiones de datos que pudieran ser relevantes» y, asimismo, «La información suministrada no reflejaba la imagen real de la entidad y, que ello es así se constata con la propia realidad: el Banco fue resuelto y su capital totalmente amortizado poco más de un año después de esta contratación. Estas inexactitudes, o, si se prefiere, la no coincidencia de la situación real con la que afirmaba tener el Banco en cuanto al patrimonio y solvencia, determina la concurrencia de un vicio del consentimiento cual es el error invalidante (art. 1266 C.civil) ya que se produce un falso consentimiento de la realidad suficiente para formar la voluntad y emitir una declaración no querida referida a los hechos o a la norma y, obviamente el error no es imputable a quien afirma padecerlo y es sustancial atendiendo a las circunstancias del caso y a las particularidades subjetivas de los contratantes.»
El cliente recupera su inversión sin coste
La sentencia condena a Banco Santander a hacer frente a las costas judiciales, por lo que el cliente logra recuperar su inversión sin tener que hacer frente a ningún coste por la tramitación y defensa de su procedimiento.
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