Recuperadas acciones del Popular del mercado secundario

 

RECUPERADA INVERSIÓN EN ACCIONES DEL POPULAR COMPRADAS EN MERCADO SECUNDARIO

 

Un Juzgado de Móstoles dicta sentencia a favor de un afectado por la compra de acciones del Banco Popular adquiridas fuera de la ampliación a través de otra entidad financiera

 

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Móstoles ha dictado sentencia a favor de un afectado que había perdido 12.945,20 € invertidos en acciones del Banco Popular adquiridas en febrero de 2017 a través de otro banco.

 

 

Había perdido 12.945,20 euros en una compra efectuada con posterioridad a la ampliación de capital de 2016

El afectado había invertido 12.945,20 euros en la adquisición de acciones del Banco Popular con posterioridad a la ampliación de capital de 2016. El cliente había comprado acciones del Popular en febrero de 2017. El cliente adquirió las acciones del Banco Popular bajo el convencimiento de que se trataba de un valor seguro al ser uno de los principales bancos del país. El Banco Popular llevaba años presumiendo de ser uno de los bancos más solventes, manifestaciones que finalmente contrastaron con la realidad de su situación de insolvencia que acabó suponiendo que el 7 de junio de 2017 el banco fuera intervenido y el afectado acabase perdiendo la totalidad de su inversión. Banco Popular ocultó su imagen real al mercado presentando unas cuentas manipuladas para ofrecer una imagen muy alejada de la realidad de las dificultades financieras por las que atravesaba

 

Existencia de hechos incontrovertidos y notorios

Cada vez son más las sentencias que a los efectos de acreditar la existencia de inexactitudes en las cuentas que Banco Popular venía presentando hacen referencia a la existencia de unos hechos incuestionables que así lo acreditan. Frente a los hechos notorios no cabe ningún tipo de valoración en contra ni necesitan ser probados.

Así el juzgador entiende que «como punto de partida, no pueden marginarse lo que constituyen “hechos notorios”, que, por tal razón, no necesitan prueba, de conformidad con lo ordenado en el art. 281.4 LEC (“no será necesario probar los hechos que gocen de notoriedad absoluta y general”) y la jurisprudencia del Tribunal Supremo». A partir de esta premisa en la sentencia se detallan toda la sucesión de acontecimientos que acabaron con la amortización del Banco Popular y posterior venta al Banco Santander por 1 €.

 

Déficit informativo de la situación económico-financiera proporcionada por la emisora

Tal y como recoge la Ley del Mercado de Valores, toda entidad cotizada debe cumplir con la obligación de ofrecer una información al mercado que permita a los inversores conocer la realidad respecto a su situación económico-financiero. El hecho de incumplir tal exigencia conlleva la responsabilidad del emisor respecto a las consecuencias derivadas de ese déficit informativo.

Así, «Resulta, en este sentido, esencial, que la información económico-financiera que proporciona la emisora sea real y verdadera, de manera que el hecho de que la imagen económica y solvencia real no fuese la informada en el Folleto, resulta especialmente relevante desde la óptica del art. 38 del TRLMV.» «Es evidente que no basta cumplir con la información dispuesta de forma regulada, sino que el contenido de la misma debe ser veraz, objetivo y fidedigno. Los datos económicos constituyen elementos esenciales de dicho negocio jurídico, hasta el punto que la propia normativa legal expuesta exige de forma primordial esta información porque con tales datos evalúa y  considera el público inversor su decisión de suscripción.»

Y en base a lo anterior «la demandada no ofrece prueba suficiente de que, primeramente, a través de Folleto OPS, el inversor recibiera toda la información necesaria y veraz acerca de la verdadera situación por la que atravesaba BANCO POPULAR y ni siquiera sobre su evolución posterior a la ampliación de capital, de manera que dicho inversor permaneció ajeno al conocimiento de los problemas financieros de la entidad.» «Pues bien, a la vista del relato de hechos antes confeccionado, resulta notorio que la imagen de solvencia que BANCO POPULAR proyectó cuando llevó a cabo la ampliación de capital que nos ocupa no era correcta y no reflejaba su verdadera situación económica y que la entidad siguió ocultando la situación real en la información que con posterioridad facilitó al mercado. Es decir, se dio al inversor (y se mantuvo en el tiempo) una apariencia de errónea solvencia cuando se estaba en presencia de una entidad con graves dificultades económicas que desembocó, en pocos meses, en su declaración de inviabilidad por el Banco Central Europeo mediante comunicación a la Junta Única de Resolución (JUR).»

 

Banco Santander es condenado a devolver el dinero invertido y a hacer frente a las costas procesales

Por todo lo anterior el juez decide estimar la acción de indemnización de daños y perjuicios y condenar al Banco Santander, como sucesor universal del Banco Popular, al abono de los 12.945,20 euros en su día invertidos, así como a hacer frente a las costas procesales, por lo que el cliente no tendrá que hacer frente al abono de ningún tipo de honorario.

 

 

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