El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Sant Feliu de Guíxols condena a BBVA a devolver la inversión en Obligaciones Subordinadas del Banco Popular.
La sentencia ya es firme y el cliente ha recuperado su inversión. En el caso de las Obligaciones Subordinadas es la entidad comercializadora quien debe responder por el déficit de información.
– Legitimación pasiva de BBVA
Los actores y la entidad Caixa Sabadell-Unim concertaron un contrato para la adquisición obligaciones subordinadas del Banco Popular. Siendo como es que toda entidad comercializadora de productos complejos -como las obligaciones o deuda subordinada-está obligada a cumplir con sus deberes de información, recogidos tanto en la normativa MiFid así como en la Ley del Mercado de Valores, la entidad financiera demandada está legitimada para responder ante la acción jurídica ejercitada.
Así, el juez de instancia acertadamente entiende que Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA) como sucesora universal de la entidad Caixa Sabadell-Unim, está legitimada pasivamente para ser parte en el procedimiento.
– No es necesaria la intervención de Banco Popular -Santander- en el procedimiento
La entidad BBVA es demandada como comercializadora del producto objeto de litigio, sin que sea necesario en ningún caso que Banco Popular o Banco Santander -como emisoras originariamente del activo- deban ser demandadas.
Así, el juez a quo entiende que «no puede ser estimado dicho litisconsorcio dado que la entidad emisora resulta una entidad extraña al procedimiento de contratación, resultando el cumplimiento de los deberes de información como una cuestión únicamente deducible respecto de la entidad bancaria.»
– El plazo para reclamar finaliza en junio de 2021
La acción ejercitada tiene un plazo de caducidad de 4 años a contar desde el momento en que se produjo la intervención y liquidación del Banco Popular. Fue en ese momento en el que los afectados perdieron la totalidad del capital inicialmente invertido y, por tanto, momento en que pudieron llegar a tener conocimiento de que lo inicialmente contratado no se correspondía con lo que consideraban que estaban contratando.
Así, la propia sentencia establece que «dado que en el presente caso el producto fue liquidado por resolución del FROB en 7 de junio de 2017 y dado que no se ha presentado prueba alguna por la parte demandada en este aspecto nos lleva a afirmar que -los demandantes- tuvieron conocimiento de la existencia de dicho vicio o defecto en el momento de la liquidación de las participaciones por el FROB, por lo que el plazo de caducidad de 4 años no se entiende, en ningún caso, rebasado.»
– El afectado recupera su inversión sin coste
La sentencia condena además a la entidad demandada al abono de las costas judiciales, por lo que el cliente afectado recupera íntegramente su inversión, teniendo que ser el banco quien haga frente a los gastos y costes del procedimiento.