El Juzgado de A Coruña declara la nulidad de la cláusula de imposición de gastos de una hipoteca comercializada por BBVA
– El banco se opuso a la demanda y reclamación
La entidad financiera -a pesar de ser conocedora tanto de la jurisprudencia del Tribunal Supremo como del Tribunal del Justicia de la Unión Europea- se opuso a la demanda interpuesta por considerar que la cláusula no era abusiva.
– El cliente recupera los gastos de notaría, registro y gestoría
El juez a quo toma como referencia la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015 en virtud de la cual considera que «la cláusula discutida no solo no permite una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral, sino que hace recaer su totalidad sobre el hipotecante, a pesar de que la aplicación de la normativa reglamentaria permitiría una distribución equitativa, pues si bien el beneficiado por el préstamo es el cliente y dicho negocio puede conceptuarse como el principal frente a la constitución de la hipoteca, no puede perderse de vista que la garantía se adopta en beneficio del prestamista. Lo que conlleva que se trate de una estipulación que ocasiona al cliente consumidor un desequilibrio relevante, que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada; y que, además, aparece expresamente recogida en el catálogo de cláusulas que la ley tipifica como abusivas (art. 89.2 TRLGCU).»
Así además, acertadamente considera que la «la doctrina jurisprudencial establecida por la Sala Primera a partir de las sentencias del Pleno de 23 de enero de 2019 ha sido confirmada por la entonces reciente sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020 (asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19).»
– Las cantidades a devolver son incrementadas con el interés legal del dinero
La devolución de lo abonado por los gastos hipotecarios debe ser incrementada con el interés legal del dinero calculada desde el momento del abono de cada gasto.
En estos términos no sólo se pronuncia el art. 1108 del Cc sino también la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19 de diciembre de 2018.
– Las costas del procedimiento son impuestas al banco
Además de todo ello la sentencia condena también al banco a hacer frente a las costas del procedimiento, por lo que el afectado recupera sus gastos hipotecarios con intereses y sin que ello le suponga coste alguno por el procedimiento judicial.