SENTENCIA CLAUSULA SUELO EN HIPOTECA ANTIGUA ANTERIOR A DIRECTIVA 1993

La problemática surgida en torno a la transparencia de las cláusulas suelo tiene como fundamento la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. La duda pudiera surgir respecto a aquellas hipotecas constituidas con anterioridad a la entrada en vigor del citado marco legal y su trasposición.

En Solvendi Abogados hemos obtenido la nulidad de la cláusula suelo en un préstamo hipotecario constituido en el año 1992 que fijaba un limite inferior a la variabilidad del tipo de interés del 11%.

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LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA DECLARA NULA LA CLÁUSULA SUELO DE UNA HIPOTECA CONSTITUIDA EN 1992

 

Ante el Recurso de Apelación interpuesto por ABANCA la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra se muestra consciente de que, dado que el préstamo fue suscrito el 23 de septiembre de 1992, «es obvio que la Directiva 13/93 no estaba vigente en la fecha de suscripción del préstamo puesto que se publicó el 21 de abril de 1993 en el DOCE, tampoco estaba la Ley de Condiciones Generales de 1998 que la traspuso en España». Y continúa indicando que la normativa aplicable en aquel momento era la Ley de General de los Consumidores y Usuarios de 1984 así como la Ley 12/1984, de 28 de diciembre, del Estatuto Gallego del Consumidor.

En todo caso, haciendo referencia a la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de Septiembre de 2014, resalta que «el control de transparencia se erige como un principio jurídico general que debe informar el desarrollo de nuestro Derecho contractual». Y concluye, «la circunstancia de que el contrato que vinculaba a las partes se hubiera suscrito con anterioridad a la entrada en vigor de la Directiva de 1993 no es obstáculo a la declaración de abusividad de la cláusula suelo que nos ocupa del modo que lo ha hecho el juzgador a quo en la resolución recurrida bajo la vigencia de la LGCU de 1984 y el Estatuto Gallego del mismo año.»

El resultado es que el Banco no sólo deberá eliminar del contrato la cláusula suelo del 11% de la hipoteca constituída en 1992, sino que deberá devolver al cliente todo lo cobrado de más con motivo de su aplicación y asumir las costas de primera y segunda instancia.

 

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