Sentencia favorable a nuestro cliente en la reclamación de los gastos de constitución de hipoteca contra Ibercaja

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En Solvendi Abogados estamos de enhorabuena. Hemos conseguido una sentencia favorable a nuestro cliente en la reclamación de los gastos de constitución de hipoteca contra Ibercaja.

Se trata de una sentencia pionera en Valencia, que sigue la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y que condena a la entidad bancaria a devolver la totalidad de los gastos, salvo el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD).

Aquí puedes leer la sentencia completa.

 

El caso concreto

Nuestro cliente contrató un préstamo hipotecario con Ibercaja en el año 2015, para la adquisición de su vivienda habitual. En el contrato se incluía una cláusula que imponía al prestatario el pago de todos los gastos derivados de la constitución de la hipoteca, sin especificar cuáles eran ni su importe. Nuestro cliente abonó, en concepto de gastos de constitución de hipoteca, las siguientes cantidades:

  • Notaría: 1.050 euros
  • Registro: 450 euros
  • Gestoría: 300 euros
  • Tasación: 250 euros

En total, nuestro cliente pagó 2.050 euros por unos gastos que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Supremo (TS), debían ser asumidos por la entidad bancaria, al ser la única beneficiaria de la garantía hipotecaria.

 

El contexto jurídico

La cláusula que atribuye al consumidor el pago de todos los gastos de constitución de hipoteca ha sido declarada abusiva por el TJUE en su sentencia de 16 de julio de 2020, asunto C-224/19, y por el TS en su sentencia de 23 de enero de 2019, entre otras. Estos tribunales han establecido que esta cláusula supone una alteración del equilibrio entre las partes, al hacer recaer sobre el consumidor una carga económica que, por ley, corresponde al profesional.

En concreto, el TJUE ha señalado que la cláusula abusiva debe tenerse por no puesta, y que el consumidor tiene derecho a la devolución de las cantidades abonadas en virtud de la misma, salvo que la normativa nacional imponga al consumidor el pago de una parte de esos gastos. El TS, por su parte, ha fijado los siguientes criterios de reparto de los gastos de constitución de hipoteca:

  • Notaría: el 50% a cargo del banco, tanto por la matriz como por las copias.
  • Registro: el 100% a cargo del banco, al ser el único interesado en la inscripción de la hipoteca.
  • Gestoría: el 100% a cargo del banco, al ser un servicio impuesto por el banco al cliente.
  • Tasación: el 100% a cargo del banco, al ser un requisito legal para la concesión del préstamo.
  • Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD): el 100% a cargo del cliente, según la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

 

El sentido del fallo de la sentencia

El Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Valencia ha aplicado la jurisprudencia del TJUE y del TS, y ha declarado la nulidad de la cláusula de gastos de constitución de hipoteca del contrato suscrito entre nuestro cliente e Ibercaja. En consecuencia, ha condenado a la entidad bancaria a devolver a nuestro cliente la totalidad de los gastos de registro, gestoría y tasación, y la mitad de los de la notaría, más los intereses legales desde la fecha de cada pago.

La sentencia cita textualmente la cláusula abusiva, que dice lo siguiente: “Los gastos e impuestos que origine la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación -incluyendo división, segregación o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía- y ejecución de este contrato, y los de constitución, cancelación y ejercicio de las garantías, serán de cuenta del prestatario”.

La sentencia también recoge los argumentos del juez para declarar la nulidad de la cláusula y condenar al banco a la devolución de los gastos. Entre ellos, destaca el siguiente: “La cláusula de gastos no supera el control de transparencia, pues no se informó al consumidor de la existencia y el alcance de dicha cláusula, ni de la repercusión económica que suponía para el mismo, ni de la posibilidad de negociarla o rechazarla, limitándose a imponerle el pago de todos los gastos sin distinción, lo que supone una vulneración de la buena fe contractual y una falta de reciprocidad en la distribución de las cargas del contrato”.

 

¿Qué significa esta sentencia para ti?

Si tú también has contratado un préstamo hipotecario con Ibercaja, o con cualquier otra entidad bancaria, y has pagado unos gastos de constitución de hipoteca que no te correspondían, esta sentencia te abre la puerta a reclamar la devolución de tu dinero, más los intereses legales.

En Solvendi Abogados somos expertos en reclamaciones bancarias, y podemos ayudarte a recuperar lo que es tuyo.

No lo dudes, contacta con nosotros y te asesoraremos sin compromiso. Estamos a tu disposición para defender tus derechos como consumidor.

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