Sentencia favorable a nuestro cliente en reclamación de gastos hipotecarios

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¿Sabías que puedes reclamar la devolución de los gastos de constitución de tu hipoteca?

Muchos bancos han impuesto cláusulas abusivas a sus clientes, obligándoles a pagar todos los gastos derivados de la formalización de sus préstamos hipotecarios, como notaría, registro, gestoría, tasación, etc. Sin embargo, los tribunales han declarado la nulidad de estas cláusulas y han reconocido el derecho de los consumidores a recuperar las cantidades indebidamente abonadas.

En este artículo, te contamos el caso de uno de nuestros clientes, que ha conseguido que el banco le devuelva más de 3.000 euros por los gastos de su hipoteca. Te explicamos cómo fue el proceso judicial, qué argumentos utilizamos y qué sentencias nos sirvieron de apoyo. Si te encuentras en una situación similar, no dudes en contactar con nosotros. Somos expertos en reclamaciones bancarias y podemos ayudarte a recuperar tu dinero.

Aquí puedes leer la sentencia completa.

 

El caso de nuestro cliente

Nuestro cliente contrató una hipoteca con Abanca en el año 2010, para financiar la compra de su vivienda habitual. En la escritura del préstamo, se incluía una cláusula que establecía que todos los gastos e impuestos derivados de la operación eran de cuenta exclusiva del prestatario. Así, nuestro cliente tuvo que pagar los siguientes conceptos:

  • Gastos de notaría: 1.200 euros
  • Gastos de registro: 300 euros
  • Gastos de gestoría: 400 euros
  • Gastos de tasación: 300 euros
  • Impuesto de Actos Jurídicos Documentados: 1.000 euros

En total, nuestro cliente abonó 3.200 euros por los gastos de su hipoteca, sin que el banco asumiera ningún coste.

 

La reclamación judicial

En el año 2023, nuestro cliente decidió reclamar la devolución de los gastos de su hipoteca, al considerar que la cláusula que los imponía era abusiva y nula. Para ello, se puso en contacto con nuestro despacho de abogados, que inició el procedimiento judicial correspondiente.

En la demanda, alegamos que la cláusula de gastos vulneraba la normativa de protección de los consumidores, al crear un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes del contrato. Además, señalamos que el banco era el principal interesado en la formalización e inscripción de la escritura de la hipoteca, ya que así obtenía una garantía real sobre el inmueble. Por tanto, el banco debía asumir una parte de los gastos, según las disposiciones legales aplicables.

Para fundamentar nuestra reclamación, nos basamos en las siguientes sentencias:

  • La sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015, que declaró la abusividad de la cláusula de gastos y estableció que el banco debía devolver el 100% de los gastos de registro, el 50% de los gastos de notaría y el 100% de los gastos de gestoría.
  • La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2020, que confirmó la nulidad de la cláusula de gastos y determinó que el consumidor tenía derecho a recuperar la totalidad de las cantidades abonadas, salvo que existiera una norma nacional que impusiera al prestatario el pago de una parte de esos gastos.
  • La sentencia del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 2020, que fijó el criterio definitivo sobre la devolución de los gastos de hipoteca y añadió que el banco también debía devolver el 100% de los gastos de tasación.

 

El fallo de la sentencia

El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de A Coruña estimó íntegramente nuestra demanda y condenó a ABANCA a devolver a nuestro cliente la cantidad abonada por tales conceptos, más los intereses legales desde la fecha de cada pago.

El juez declaró la nulidad de la cláusula de gastos y aplicó el criterio del Tribunal Supremo para determinar el reparto de los mismos.

En la sentencia, el juez afirmó lo siguiente:

“La cláusula de gastos es abusiva, pues impone al consumidor el pago de todos los gastos e impuestos derivados de la operación, sin que exista una justificación objetiva para ello, ni una contraprestación por parte del banco, que es el principal beneficiario de la constitución de la hipoteca”.

“El banco debe devolver al consumidor el 100% de los gastos de registro, gestoría y tasación, y el 50% de los gastos de notaría, pues así lo ha establecido el Tribunal Supremo en su sentencia de 26 de octubre de 2020, que fija el criterio definitivo sobre esta materia”.

“El banco no debe devolver al consumidor el impuesto de Actos Jurídicos Documentados, pues este tributo corresponde al prestatario, según la normativa fiscal vigente en el momento de la constitución de la hipoteca”.

 

¿Qué puedes hacer si te encuentras en una situación similar?

Si tú también has pagado los gastos de tu hipoteca, debes saber que puedes reclamar la devolución de una parte de los mismos, siempre que tu contrato contenga una cláusula abusiva que te imponga el pago de todos los gastos e impuestos. Para ello, debes contar con la documentación que acredite los importes abonados, como las facturas de notaría, registro, gestoría y tasación.

En Solvendi Abogados, somos especialistas en reclamaciones bancarias y podemos ayudarte a recuperar tu dinero. Te asesoramos de forma personalizada y te acompañamos en todo el proceso judicial, desde la presentación de la demanda hasta la obtención de la sentencia. No cobramos nada hasta que tú cobres. Contacta con nosotros y te informaremos sin compromiso.

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