Sentencia favorable a nuestro cliente en reclamación de gastos hipotecarios

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En Solvendi Abogados estamos especializados en la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios frente a las entidades bancarias.

En esta ocasión, queremos compartir con vosotros una reciente sentencia que hemos obtenido en favor de nuestro cliente, que reclamaba la devolución de los gastos hipotecarios que pagó al formalizar su préstamo.

Aquí puedes leer la sentencia completa.

 

El caso concreto

Nuestro cliente contrató un préstamo hipotecario con la entidad Banco Santander en el año 2007, para la adquisición de su vivienda habitual.

En la escritura de préstamo, se establecía que todos los gastos e impuestos derivados de la operación serían a cargo del prestatario, es decir, de nuestro cliente.

Estos gastos incluían los de notaría, registro, gestoría, tasación y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD). En total, nuestro cliente pagó 9.472,64 euros por estos conceptos, sin que el banco le informara de que podía negociar su reparto o de que algunos de ellos correspondían al banco por ley.

 

El contexto legal

La reclamación de los gastos hipotecarios se basa en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha declarado en varias sentencias que las cláusulas que imponen al consumidor el pago de todos los gastos e impuestos son abusivas y, por tanto, nulas.

El Tribunal Supremo ha establecido que los gastos de notaría, registro, gestoría y tasación deben repartirse entre el banco y el cliente, según el beneficio que obtenga cada uno de ellos. Así, el banco debe pagar el 50% de los gastos de notaría y el 100% de los gastos de registro, gestoría y tasación. 

 

El fallo de la sentencia

En el caso de nuestro cliente, el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona ha estimado parcialmente su demanda y ha condenado al banco a devolverle 1.039,85 euros, más los intereses legales desde la fecha de pago de cada gasto.

La sentencia se basa en la aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y en la interpretación de la normativa aplicable, como el Código Civil, el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Reglamento Hipotecario.

La sentencia cita textualmente algunos de los argumentos del Tribunal Supremo para declarar la nulidad de la cláusula de gastos, como por ejemplo:

  • “La cláusula no permite una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral, haciendo recaer su totalidad sobre el hipotecante, a pesar de que la aplicación de la normativa reglamentaria permitiría una distribución equitativa, pues si bien el beneficiado por el préstamo es el cliente y dicho negocio puede conceptuarse como el principal frente a la constitución de la hipoteca, no puede perderse de vista que la garantía se adopta en beneficio del prestamista” (Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015).

  • “La atribución al prestatario de todos los gastos e impuestos generados por el contrato de préstamo hipotecario, sin distinguir entre los que se originan por la concesión del préstamo y los que se derivan de la constitución de la hipoteca, supone una vulneración del principio de buena fe, al crear un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor, que se ve obligado a asumir todos los costes derivados del contrato, sin que se aprecie una justificación objetiva para ello” (Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2018).

 

La sentencia también explica el criterio de reparto de los gastos que ha seguido el juez, basándose en los artículos y leyes que regulan cada uno de ellos. Así, por ejemplo, para los gastos de notaría, se ha aplicado el artículo 3 del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios, que establece que los derechos arancelarios correspondientes a la matriz se abonarán por mitad entre prestamista y prestatario, y los correspondientes a las copias, por quien las solicite.

 

¿Qué hacer si quieres reclamar tus gastos hipotecarios?

Si tú también has pagado todos los gastos hipotecarios al contratar tu préstamo, puedes reclamar su devolución al banco.

Para ello, lo primero que debes hacer es recopilar toda la documentación que acredite los gastos que pagaste, como las facturas de la notaría, el registro, la gestoría y la tasación.

Después, debes presentar una reclamación extrajudicial al banco, solicitando la devolución de los gastos que te correspondan según la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Si el banco no te contesta o te ofrece una cantidad inferior a la que te corresponde, puedes acudir a la vía judicial, presentando una demanda ante el juzgado competente.

En Solvendi Abogados te ofrecemos un servicio profesional y personalizado para reclamar tus gastos hipotecarios. Contamos con un equipo de abogados expertos en derecho bancario, que te asesorarán y acompañarán en todo el proceso, desde la reclamación extrajudicial hasta la sentencia. Además, solo cobramos si tú ganas, por lo que no tendrás que adelantar ningún gasto.

Si quieres saber más sobre cómo reclamar tus gastos hipotecarios, puedes contactar con nosotros a través de nuestro formulario web, nuestro teléfono o nuestro correo electrónico. Te atenderemos sin compromiso y resolveremos todas tus dudas. No dejes pasar esta oportunidad de recuperar tu dinero.

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