Sentencia favorable a nuestro cliente en un caso de bonos estructurados

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Introducción

En Solvendi Abogados estamos orgullosos de haber obtenido una sentencia favorable a nuestro cliente, que invirtió en unos bonos estructurados comercializados por el Banco de Sabadell, Urquijo y BNP Paribas.

Estos productos financieros complejos y de alto riesgo no fueron adecuadamente informados ni asesorados por las entidades bancarias, que incumplieron sus obligaciones legales y contractuales.

Aquí puedes leer la sentencia completa.

 

¿Qué son los bonos estructurados?

Los bonos estructurados son productos financieros que combinan un activo de renta fija (bono) con uno o varios derivados financieros (opciones, futuros, etc.).

Su rentabilidad depende de la evolución de un índice, una acción, una cesta de valores o cualquier otro subyacente. Estos productos suelen tener una duración determinada y una rentabilidad variable y condicionada.

 

¿Qué ocurrió en este caso?

Nuestro cliente contrató en 2007 unos bonos estructurados denominados “Bono autocancelables sobre RWE y E.ON de BNP Paribas” por un importe total de 99.534,26 euros.

Estos bonos estaban vinculados al comportamiento de los citados activos y ofrecían una rentabilidad mínima garantizada del 3% anual, siempre que el índice no bajara más de un 40% respecto al valor inicial. En caso contrario, el cliente asumía el riesgo de pérdida total o parcial del capital invertido.

El problema es que las entidades bancarias no informaron debidamente al cliente de las características, riesgos y costes de estos productos, ni realizaron un test de idoneidad o conveniencia para comprobar si se ajustaban a su perfil inversor. Tampoco le entregaron la documentación precontractual ni contractual necesaria, ni le advirtieron de las posibles consecuencias negativas de la crisis financiera que se inició en 2008.

Como resultado, nuestro cliente sufrió unas pérdidas superiores al 80% del capital invertido, al vencer los bonos en 2012 y 2015. Por ello, reclamó judicialmente la nulidad de los contratos por vicio en el consentimiento y la restitución de las cantidades abonadas.

 

¿Qué dice la sentencia?

La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid el 2 de julio de 2021 estima íntegramente la demanda interpuesta por nuestro despacho y declara la nulidad de los contratos de bonos estructurados. La sentencia se basa en los siguientes argumentos:

  • Los bonos estructurados son productos financieros complejos y de alto riesgo, que requieren una información clara, precisa y suficiente por parte de las entidades bancarias, así como un asesoramiento personalizado e independiente.
  • Las entidades bancarias incumplieron sus deberes legales y contractuales de información y asesoramiento, al no facilitar al cliente la documentación precontractual ni contractual necesaria, al no realizar el test de idoneidad o conveniencia, al no advertirle de los riesgos y costes asociados a los productos, al no informarle de las condiciones del mercado y al no ofrecerle alternativas más adecuadas a su perfil inversor.
  • El cliente prestó su consentimiento viciado por error esencial y excusable, al desconocer las características, riesgos y costes reales de los productos contratados, así como las posibles consecuencias negativas derivadas de la crisis financiera.
  • La sentencia cita textualmente: “En definitiva, estamos ante unos productos financieros complejos y arriesgados que fueron comercializados sin cumplir con las exigencias legales y contractuales en materia de información y asesoramiento financiero que impone la normativa aplicable (Ley del Mercado de Valores , MiFID , Orden EHA/1718/2010 , Circular 5/2012 del Banco de España , etc.), lo que provocó que el demandante prestara su consentimiento viciado por error esencial y excusable sobre la naturaleza y características esenciales del objeto del contrato”.

 

¿Qué consecuencias tiene la sentencia?

La sentencia condena a la entidad bancaria Banco Sabadell como sucesora universal del extinto Banco Urquijo a restituir al cliente las cantidades abonadas por los bonos estructurados (99.534,26 euros), más los intereses legales desde la fecha de cada pago, y a devolver al cliente los bonos estructurados. Asimismo, condena a las entidades bancarias al pago de las costas procesales.

Esta sentencia supone un importante precedente jurisprudencial para todos aquellos inversores que se hayan visto perjudicados por la contratación de bonos estructurados u otros productos financieros complejos y de alto riesgo, sin haber recibido una información y un asesoramiento adecuados por parte de las entidades bancarias.

 

¿Qué podemos hacer por ti?

En Solvendi Abogados somos expertos en derecho bancario y financiero, y contamos con una amplia experiencia en la defensa de los derechos e intereses de los consumidores e inversores frente a las malas prácticas bancarias.

Si has contratado bonos estructurados u otros productos financieros complejos y de alto riesgo, y crees que no has sido informado ni asesorado correctamente, podemos ayudarte a reclamar la nulidad del contrato y la devolución de tu dinero.

Contacta con nosotros y te ofreceremos un estudio personalizado y gratuito de tu caso.

No lo dudes, podemos solucionar tu problema.

En Solvendi Abogados podemos ayudarle

Consúltenos su caso. Llámenos al teléfono gratuito 900 831 282

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