Sentencia favorable a nuestro cliente por cláusula suelo abusiva del Banco Sabadell

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En Solvendi Abogados estamos de enhorabuena. Hemos conseguido una sentencia favorable a nuestro cliente por la cláusula suelo abusiva que el Banco Sabadell le había impuesto en su préstamo hipotecario.

Se trata de una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona, especializado en cláusulas suelo, que declara la nulidad de dicha cláusula y condena al banco a devolver las cantidades cobradas de más desde la fecha de la firma del contrato, más los intereses legales correspondientes.

Aquí puedes leer la sentencia completa.

 

¿Qué es la cláusula suelo y por qué es abusiva?

La cláusula suelo es una condición que algunos bancos incluyen en los préstamos hipotecarios a interés variable, por la cual se establece un límite mínimo al interés que se aplica, independientemente de las fluctuaciones del mercado. Es decir, aunque el índice de referencia (normalmente el Euribor) baje, el cliente no se beneficia de esa bajada y sigue pagando un interés mínimo fijado por el banco.

Esta cláusula es abusiva porque supone un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, ya que el cliente asume todo el riesgo de la variabilidad del interés, mientras que el banco se asegura unos beneficios mínimos.

Además, en muchos casos, esta cláusula no fue informada debidamente al cliente, ni se le explicaron las consecuencias económicas que tendría para él.

 

¿Qué dice la sentencia sobre nuestro caso?

La sentencia que hemos obtenido reconoce que la cláusula suelo del Banco Sabadell es abusiva y nula por falta de transparencia. El juez se basa en los siguientes argumentos:

  • La cláusula suelo se insertó en la escritura del préstamo hipotecario como una condición general de la contratación, sin que el cliente tuviera posibilidad de negociarla ni de compararla con otras ofertas.
  • La cláusula suelo no fue destacada ni resaltada en la escritura, sino que se mezcló con otras condiciones sobre los intereses, dificultando su comprensión y su identificación como un elemento esencial del contrato.
  • El banco no entregó al cliente una oferta vinculante previa ni una simulación de los escenarios posibles en función de las variaciones del índice de referencia, lo que impidió al cliente conocer el impacto real que tendría la cláusula suelo en el coste total del préstamo.
  • El banco no advirtió al cliente de la existencia de un desequilibrio entre las partes, ya que mientras que el cliente asumía el riesgo de subida del interés, el banco se protegía frente a la bajada del mismo.

La sentencia cita textualmente algunos párrafos de la escritura del préstamo hipotecario para demostrar la falta de transparencia de la cláusula suelo. Por ejemplo:

  • “El tipo nominal anual aplicable durante cada uno de los períodos será el resultado de adicionar al tipo medio resultante de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria a plazo igual o superior a tres años para adquisición de vivienda libre publicado por el Banco de España (Euribor) vigente en cada momento más un diferencial consistente en 0’75 puntos porcentuales.”
  • “En ningún caso el tipo nominal anual aplicable durante cada uno de los períodos podrá ser inferior al 2’50% ni superior al 12%.”

La sentencia también se apoya en la normativa y jurisprudencia aplicables al caso, como son:

  • La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que establece los criterios para determinar el carácter abusivo de las cláusulas no negociadas individualmente y prevé la nulidad de pleno derecho de las mismas.
  • La Directiva 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, que tiene como objetivo proteger a los consumidores frente a las condiciones impuestas por los profesionales que causen un desequilibrio significativo en detrimento de los consumidores.
  • La Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, que declaró la nulidad de las cláusulas suelo de varias entidades bancarias por falta de transparencia y estableció los requisitos que deben cumplir estas cláusulas para ser válidas.
  • La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, que determinó que la nulidad de las cláusulas suelo implica la devolución íntegra de las cantidades cobradas de más por el banco desde la fecha de celebración del contrato, sin limitarse a la fecha de la sentencia del Tribunal Supremo.

 

¿Qué consecuencias tiene esta sentencia para nuestro cliente y para otros afectados?

Esta sentencia supone un gran triunfo para nuestro cliente, que podrá recuperar el dinero que pagó de más por la aplicación de la cláusula suelo, más los intereses legales correspondientes.

Además, podrá beneficiarse de las bajadas del Euribor y pagar unas cuotas más ajustadas a la realidad del mercado.

Esta sentencia también es una buena noticia para otros afectados por la cláusula suelo del Banco Sabadell, ya que sienta un precedente favorable y les anima a reclamar sus derechos.

En Solvendi Abogados somos expertos en cláusulas suelo y podemos ayudarte a conseguir una solución satisfactoria para tu caso. Si tienes dudas sobre tu préstamo hipotecario o quieres saber si puedes reclamar la nulidad de tu cláusula suelo, no dudes en contactar con nosotros.

Te ofrecemos una primera consulta gratuita y sin compromiso. Estamos a tu disposición para defender tus intereses y conseguir la mejor indemnización posible.

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