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En Solvendi Abogados estamos de enhorabuena. Hemos conseguido una sentencia favorable a uno de nuestros clientes que reclamaba la nulidad de unas obligaciones subordinadas del Banco Popular que adquirió en el año 2009 y que fueron convertidas en acciones en el año 2017, poco antes de la resolución y venta del banco al Banco Santander.
Aquí puedes leer la sentencia completa.
¿Qué son las obligaciones subordinadas?
Las obligaciones subordinadas son unos productos financieros complejos y de alto riesgo que consisten en préstamos que otorgan los inversores a las entidades bancarias a cambio de unos intereses periódicos. Sin embargo, estos préstamos tienen una particularidad: en caso de quiebra o liquidación del banco, los inversores solo podrán recuperar su dinero después de que se hayan pagado a todos los acreedores ordinarios y preferentes. Es decir, tienen una posición subordinada respecto a otros acreedores y, por tanto, asumen un mayor riesgo de pérdida.
¿Qué ocurrió con las obligaciones subordinadas del Banco Popular?
El Banco Popular emitió varias emisiones de obligaciones subordinadas entre los años 2009 y 2011, por un importe total de más de 1.500 millones de euros. Estas obligaciones fueron colocadas entre miles de clientes minoristas, muchos de ellos sin experiencia ni conocimientos financieros, que confiaron en la información y el asesoramiento que les proporcionó el banco.
Sin embargo, en el año 2017, el Banco Popular fue intervenido por las autoridades europeas debido a su inviabilidad financiera y fue vendido al Banco Santander por el precio simbólico de un euro. Como consecuencia de esta operación, los titulares de las obligaciones subordinadas vieron cómo sus inversiones se convertían en acciones del Banco Popular y, posteriormente, en acciones del Banco Santander, con una pérdida casi total de su valor.
¿Qué argumentos utilizamos para reclamar la nulidad de las obligaciones subordinadas?
En Solvendi Abogados defendimos la nulidad de las obligaciones subordinadas adquiridas por nuestro cliente por dos motivos principales:
- Falta de información y transparencia: El banco no cumplió con su deber de informar al cliente sobre las características, los riesgos y los costes del producto que le ofrecía. Tampoco le entregó el folleto informativo ni el test de idoneidad o conveniencia que debía realizarle para evaluar su perfil inversor y sus objetivos financieros. El banco actuó con una clara falta de diligencia y profesionalidad, induciendo al error al cliente.
- Vicio del consentimiento: El cliente prestó su consentimiento para contratar las obligaciones subordinadas sin tener un conocimiento real y cabal de lo que estaba contratando. El cliente confió en la información y el asesoramiento que le dio el banco, sin ser consciente del riesgo que asumía. El cliente no hubiera contratado el producto si hubiera conocido su verdadera naturaleza y alcance.
¿Qué dice la sentencia que hemos obtenido?
La sentencia que hemos obtenido del Juzgado de Primera Instancia de Barcelona estima íntegramente nuestra demanda y declara la nulidad del contrato de suscripción de obligaciones subordinadas del Banco Popular por nuestro cliente.
La sentencia se basa en la normativa y jurisprudencia aplicables al caso, entre las que destacan:
- La Ley del Mercado de Valores, que establece las obligaciones de información y asesoramiento que deben cumplir las entidades financieras cuando comercializan productos complejos como las obligaciones subordinadas.
- La Directiva MiFID, que regula los mercados financieros europeos y los derechos y deberes tanto de los inversores como de las entidades financieras.
- La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que protege a los consumidores frente a las cláusulas abusivas y las prácticas desleales o engañosas.
- La jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que han dictado numerosas sentencias sobre la nulidad de las obligaciones subordinadas y otros productos financieros similares.
La sentencia cita textualmente algunos de los argumentos que hemos utilizado para defender a nuestro cliente, como por ejemplo:
- “El Banco Popular no cumplió con su deber de informar al actor sobre las características esenciales del producto que le ofrecía, ni sobre los riesgos que comportaba, ni sobre los costes asociados a la inversión, ni sobre la posibilidad de que el producto perdiera todo o parte de su valor en caso de resolución o liquidación de la entidad emisora, ni sobre la dificultad o imposibilidad de desinvertir anticipadamente sin asumir pérdidas.”
- “El actor no tenía experiencia ni conocimientos financieros suficientes para comprender la naturaleza y el alcance del producto que contrataba, ni para valorar adecuadamente el riesgo que asumía. El actor confió en la información y el asesoramiento que le proporcionó el banco, sin ser consciente de que estaba contratando un producto complejo y de alto riesgo, totalmente inadecuado para su perfil inversor y sus objetivos financieros.”
- “El consentimiento prestado por el actor para contratar las obligaciones subordinadas fue viciado por error, al no tener un conocimiento real y cabal de lo que estaba contratando. El error fue esencial, pues versó sobre el objeto mismo del contrato, y fue excusable, pues el actor no pudo evitarlo con una mínima diligencia, al haber sido inducido por la actuación negligente y desleal del banco.”
La sentencia concluye que el contrato de suscripción de obligaciones subordinadas es nulo y condena al banco a devolver al cliente el importe íntegro de su inversión, más los intereses legales desde la fecha de la suscripción, y a abonar las costas procesales.
¿Qué beneficios tiene esta sentencia para nuestro cliente y para otros posibles afectados?
Esta sentencia supone un gran beneficio para nuestro cliente, que podrá recuperar todo su dinero más los intereses y las costas. Además, esta sentencia sienta un precedente favorable para otros posibles afectados por las obligaciones subordinadas del Banco Popular, que podrán reclamar la nulidad de sus contratos con mayores garantías de éxito.
En Solvendi Abogados somos expertos en derecho bancario y financiero y tenemos una amplia experiencia en reclamar la nulidad de las obligaciones subordinadas y otros productos financieros complejos y de alto riesgo. Si tú también eres uno de los afectados por las obligaciones subordinadas del Banco Popular o de cualquier otra entidad bancaria, no dudes en contactar con nosotros. Te ofreceremos un estudio personalizado y gratuito de tu caso y te asesoraremos sobre las mejores opciones para defender tus derechos e intereses.