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En Solvendi Abogados estamos de enhorabuena, ya que hemos conseguido una sentencia favorable a uno de nuestros clientes, un piloto comercial, que contrató una hipoteca multidivisa con Bankinter en el año 2007.
Se trata de una sentencia pionera en Valencia, que declara la nulidad de la cláusula multidivisa por falta de transparencia y error en el consentimiento, y condena al banco a recalcular el préstamo en euros desde el inicio, con la devolución de las cantidades cobradas de más.
Aquí puedes leer la sentencia completa.
¿Qué es una hipoteca multidivisa?
Una hipoteca multidivisa es un préstamo hipotecario que se concede en una moneda distinta al euro, normalmente en yenes o francos suizos, con la posibilidad de cambiar de divisa durante la vida del préstamo.
Este tipo de productos financieros son ofrecidos por determinadas entidades financieras bajo el pretexto de aprovechar el menor tipo de interés de estas monedas respecto al euro, y así reducir la cuota mensual.
Sin embargo, este tipo de hipotecas conlleva unos riesgos muy elevados, ya que la deuda y la cuota dependen de la fluctuación del tipo de cambio entre las monedas, que puede ser muy volátil e impredecible. Además, el cliente asume el riesgo de que el banco no le informe adecuadamente de las condiciones y consecuencias de la contratación, y de que no le ofrezca una alternativa en euros.
¿Qué dice la sentencia?
La sentencia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Valencia el 21 de julio de 2023, estima íntegramente la demanda de nuestro cliente, y declara la nulidad de la cláusula multidivisa por falta de transparencia y error en el consentimiento. La sentencia se basa en los siguientes argumentos:
- La cláusula multidivisa es una condición general de la contratación, que no fue negociada individualmente con el cliente, y que afecta al objeto principal del contrato, por lo que debe superar el doble control de transparencia, tanto formal como material, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
- La cláusula multidivisa no supera el control de transparencia formal, ya que no se destaca suficientemente en la escritura, ni se explica con claridad y sencillez su funcionamiento y sus riesgos. La sentencia cita textualmente: “No se advierte que la cláusula multidivisa se encuentre destacada de forma especial, ni que se haya explicado con claridad y sencillez su funcionamiento y sus riesgos, ni que se haya facilitado al cliente una información precontractual adecuada, ni que se haya realizado una simulación de escenarios diversos, ni que se haya ofrecido una alternativa en euros, ni que se haya comprobado el nivel de conocimientos financieros del cliente, ni que se haya obtenido su consentimiento expreso e informado”.
- La cláusula multidivisa tampoco supera el control de transparencia material, ya que no permite al cliente conocer las consecuencias económicas y jurídicas de la contratación, y le induce a error sobre la naturaleza y el alcance de su obligación. La sentencia señala: “La cláusula multidivisa no permite al cliente conocer las consecuencias económicas y jurídicas de la contratación, ya que no se le informa de que la deuda y la cuota dependen de la fluctuación del tipo de cambio entre las monedas, que puede ser muy volátil e impredecible, y que puede provocar un aumento del capital pendiente de amortizar, un alargamiento del plazo de devolución, o una imposibilidad de pago. Tampoco se le informa de que el banco puede cambiar unilateralmente la divisa del préstamo, o de que el cliente puede perder el derecho a la conversión en euros si incumple el pago de tres cuotas. Todo ello induce al cliente a error sobre la naturaleza y el alcance de su obligación, ya que cree que contrata un préstamo a interés variable, cuando en realidad contrata un préstamo a interés variable y a riesgo de cambio”.
- El error en el consentimiento del cliente es esencial, excusable y determinante de la contratación, ya que si hubiera conocido la verdadera naturaleza y riesgos de la cláusula multidivisa, no la habría aceptado. La sentencia afirma: “El error en el consentimiento del cliente es esencial, ya que recae sobre el objeto principal del contrato, que es el préstamo hipotecario. Es excusable, ya que el cliente no tenía conocimientos financieros especializados, ni experiencia previa en este tipo de productos, ni recibió una información adecuada por parte del banco. Y es determinante de la contratación, ya que si el cliente hubiera conocido la verdadera naturaleza y riesgos de la cláusula multidivisa, no la habría aceptado, o al menos habría exigido una alternativa en euros”.
¿Qué consecuencias tiene la sentencia?
La sentencia condena al banco a recalcular el préstamo en euros desde el inicio, con la devolución de las cantidades cobradas de más, más los intereses legales.
Esto supone una gran ventaja para el cliente, que ve reducida su deuda y su cuota, y recupera el dinero pagado de más. La sentencia estima que el cliente ha pagado 65.000 euros de más, que el banco debe devolverle.
Además, la sentencia es firme, ya que el banco no ha recurrido, y por tanto, es definitiva y ejecutable.
¿Qué podemos hacer por ti?
Si tú también eres uno de los miles de afectados por las hipotecas multidivisa, no dudes en contactar con nosotros.
En Solvendi Abogados somos expertos en derecho bancario y de consumo, y podemos ayudarte a reclamar la nulidad de la cláusula multidivisa y la devolución de tu dinero.
Te ofrecemos un estudio gratuito de tu caso, y te asesoramos sobre las mejores opciones para defender tus derechos.
No lo dejes pasar, y ponte en manos de profesionales. Estamos a tu disposición.