Sentencia favorable por gastos de hipoteca de Ibercaja

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En Solvendi Abogados estamos de enhorabuena. Hemos conseguido una sentencia favorable para nuestro cliente, que reclamaba la devolución de los gastos de hipoteca que le impuso Ibercaja.

En este artículo te explicamos los detalles del caso, el fundamento jurídico de la sentencia y cómo podemos ayudarte si te encuentras en una situación similar.

Aquí puedes leer la sentencia completa.

 

El caso concreto

Nuestro cliente contrató en 2007 un préstamo hipotecario con Ibercaja para adquirir su vivienda habitual.

El préstamo tenía un interés variable referenciado al euríbor más un diferencial, pero el banco le hizo pagar todos los gastos de constitución de la hipoteca: notaría, registro, gestoría, tasación e impuesto de actos jurídicos documentados.

Tras conocer la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la abusividad de estas cláusulas, nuestro cliente decidió reclamar al banco la devolución de los gastos de hipoteca. Sin embargo, el banco se negó a atender su reclamación, por lo que acudió a nosotros para iniciar una demanda judicial.

 

El contexto jurídico

Los gastos de hipoteca son los costes que se generan al formalizar un préstamo hipotecario: tasación, notaría, registro, gestoría e impuesto.

El Tribunal Supremo estableció en 2015 que es abusivo imponer al consumidor el pago de todos estos gastos, ya que el principal interesado en la constitución y la inscripción de la hipoteca es el banco.

En 2020, el Tribunal Supremo fijó el criterio para determinar qué gastos debe asumir cada parte: el consumidor debe pagar el 50% de los gastos notariales y el impuesto, mientras que el banco debe pagar el resto (gestoría, tasación, registro y el 50% restante de los gastos notariales).

Esta doctrina ha sido confirmada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en 2020, que declaró que la nulidad de estas cláusulas implica la devolución íntegra de las cantidades pagadas por su aplicación desde el inicio del contrato.

 

El sentido del fallo

El Juzgado de Primera Instancia nº 25 bis de Valencia ha estimado íntegramente nuestra demanda y ha declarado la nulidad de la cláusula de gastos del préstamo hipotecario. Además, ha condenado a Ibercaja a devolver a nuestro cliente las cantidades pagadas indebidamente por este concepto, más los intereses legales correspondientes.

La sentencia se basa en la normativa y jurisprudencia aplicables al caso: la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la Directiva 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea citadas anteriormente y otras resoluciones judiciales similares.

La sentencia cita textualmente algunos extractos relevantes para fundamentar su decisión:

  • Sobre los gastos de hipoteca: “La consecuencia de la nulidad debe ser la restitución al prestatario del importe satisfecho por tales conceptos; tal y como se concluye en sentencia del Tribunal Supremo 457/2020, de 24 de julio, al afirmar que la doctrina jurisprudencial establecida por la Sala Primera a partir de las sentencias del Pleno de 23 de enero de 2019 ha sido confirmada por la entonces reciente sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020 (asuntos acumulados C- 224/19 y C-259/19), y se reitera en sentencia 35/2021, de 27 de enero, de Pleno.”

 

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