Sentencia recuperando 132.011,68 € en acciones compradas desde 2014

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Madrid condena a Banco Santander a devolver 132.011,68 € a un afectado del Banco Popular que había adquirido acciones desde el año 2014.

 

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Se trata de una reciente sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Móstoles. Es una resolución rigurosa, motivada y que resuelve minuciosamente cada controversia jurídica y valorativa surgida con motivo de la intervención del Banco Popular y las reclamaciones ejercitadas por sus accionistas. Además, menciona y se apoya en numerosa jurisprudencia ya existente en la materia para resolver todos y cada uno de los aspectos.

 

Aún no es firme, por lo que el Banco Santander está en posibilidad de recurrirla si bien son ya varias las secciones de la Audiencia Provincial de Madrid que han resuelto a favor de afectados que compraron sus acciones desde el año 2012.

 

– Suspensión por prejudicialidad penal y civil

Tal y como está sucediendo prácticamente de forma generalizada en todos los procedimientos civiles iniciados por los accionistas del Banco Popular reclamando el importe invertido en acciones, Banco Santander está solicitando la suspensión del procedimiento tanto por prejudicialidad penal como por prejudicialidad civil.

La prejudicialidad penal es alegada en base a que supuestamente existe en el Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional un procedimiento penal que tiene por objeto la investigación de los mismos hechos que integran la causa de pedir de la acción civil entablada.

Por su parte, solicita también la suspensión del procedimiento por prejudicialidad civil alegando que la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de La Coruña ha planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y que, por ello, el asunto debe suspenderse hasta que el Tribunal Europeo resuelva.

A pesar de lo anterior, el juez de instancia decide acertadamente no suspender el procedimiento y ello en base a que, por un lado, «esta problemática ya ha sido resuelta, en un caso semejante, por numerosas resoluciones judiciales dictadas en el conocido supuesto de la salida a Bolsa de las acciones de Bankia».

Así, considerando aplicable el criterio establecido por el Tribunal Supremo en su sentencia de 3 de febrero de 2016 y que el dolo civil es independiente del dolo penal, entiende que «Resulta, así, que no se trataría de «los mismos hechos» los que son investigados en el proceso penal y los que constituyen objeto de este proceso civil, con la consecuencia de que no procede la suspensión de este» y que «la decisión de la jurisdicción penal no va a afectar a la resolución de este pleito, ni el Juez civil se ve vinculado por las decisiones que se tomen en aquélla».

La solicitud de suspensión por prejudicialidad civil también es desestimada toda vez que «el artículo 23 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea solo prevé la suspensión del procedimiento en el que se ha planteado dicha cuestión no contemplando fuerza expansiva de dicha suspensión respecto de otros procedimientos similares que estén siguiendo ante otros Juzgados y Tribunales».

Y refiriéndose a la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de fecha 20 de septiembre de 2011 sostiene que «El artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil contempla la posibilidad de la suspensión del curso de las actuaciones, a petición de las dos partes o de una, oída la contraria, a la espera de que finalice el proceso que tenga por objeto una cuestión prejudicial civil. Pero no se refiere a la prejudicialidad comunitaria, sometida a un régimen particular y distinto».

 

– Legitimación pasiva de Banco Santander

El juez de instancia acertadamente entiende que, dado que las acciones fueron adquiridas a través de BBVA, Banco Santander no está legitimado pasivamente para soportar la acción de anulabilidad por vicio del consentimiento toda vez que no fue parte en el contrato.

Sin embargo, Banco Santander sí que está legitimado para soportar la acción indemnizatoria de la Ley del Mercado de Valores y ello derivado de su condición de sucesora universal de la extinta Banco Popular, entidad emisora de las acciones que estaba obligada a ofrecer una imagen fiel al mercado en virtud de lo establecido por la normativa de transparencia del Mercado de Valores.

 

– Imposibilidad de reclamar indemnización al amparo de la Ley
11/2015 de 18 de junio

La entidad demandada invocó el artículo 37.2 de la Ley 11/2015 de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión entendiendo que en base al mismo el adquirente de las acciones no tiene derecho a ser indemnizado por la resolución del banco.

El juez de instancia no comparte la interpretación realizada por Banco Santander toda vez que «el origen del daño cuyo resarcimiento se reclama no se encuentra en la intervención del Banco Popular por la JUR, sino en la información engañosa difundida por el propio Banco en cuanto a su situación financiera«.

Así, haciendo referencia a la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 3 de febrero de 2016 recoge que: «la Sentencia del TJUE de 19 de diciembre de 2013 (asunto C-174/12) confirma la preeminencia de las normas del mercado de valores sobre las normas de la Directiva de sociedades; o más propiamente, que las normas sobre responsabilidad por folleto y por hechos relevantes son lex specialis respecto de las normas sobre protección del capital para las sociedades cotizadas.»

En definitiva, la interpretación llevada a cabo por el Banco Santander de la Ley 11/2015 no solo no es ajustada al Derecho de la Unión, sino que incluso la cuestión prejudicial elevada por la Audiencia de La Coruña ya ha sido resuelta por el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

De esta forma finaliza sus conclusiones el juez de instancia indicando que «Nos encontramos ante una acción de indemnización de daños y perjuicios derivada de la adquisición de unas acciones al amparo de una información no veraz sobre la situación financiera del emisor lo que determina que dichos adquirentes no deban ser considerados como accionistas en cuanto a esta reclamación, sino como terceros, como determinó el TJUE en su sentencia de 19 de diciembre de 2.013″ y que, por lo tanto, «Tanto el Tribunal Supremo, como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea amparan la posibilidad de indemnización del inversor que adquiere acciones en el mercado secundario al amparo de información inexacta proporcionada por la entidad emisora
(artículo 124 TRLMV).»

En el mismo sentido menciona la sentencia de la Sección 25ª de la AP de Madrid de 11 de junio de 2.020 o la de la Sección 10ª de la AP de Madrid de 9 de septiembre de 2.020.

 

– Existencia de hechos notorios y falsedades en las cuentas de Banco Popular

Tras analizar pormenorizadamente los que considera el juez de instancia hechos públicos y notorios que acabaron conduciendo a la intervención del Banco Popular, así como incluso decisiones de organismos públicos tomadas con posterioridad, valora los informes periciales aportados tanto por el demandante como por Banco Santander.

Así, respecto al informe pericial aportado por el afectado destaca que mediante el mismo se pone de manifiesto que Banco Popular llevó a cabo una «presentación de datos de manera sesgada pues el banco calculó todos los datos y ratios sobre las cifras del negocio principal (Core) donde no estaba incluido el negocio inmobiliario (Non Core) lo que, según los peritos, distorsionó la realidad pues la actividad inmobiliaria era deficitaria.» Asimismo, los ratios e indicadores de rentabilidad estaban manipulados y, en último término, se hace referencia a que resulta inverosímil que Banco Popular haya pasado de ser supuestamente el «Banco Español con el negocio principal más rentable» a ser adquirido por 1 euro por el Banco Santander.

Por otra parte, el juez de instancia destaca el hecho de que en abril de 2018, el actual  gobernador del Banco de España hacia público en el Congreso que fue un error no nacionalizar el Banco Popular 2012 lo que apoya la idea expresada y demuestra que en el año 2012 la situación del banco era muy grave, información conocida por el Banco de España y los administradores de Banco Popular pero que se ocultó a los inversores.

Asimismo destaca el hecho de que «En el informe presentado por la CNMV a la Audiencia Nacional en el procedimiento penal que se sigue contra Banco Popular, se afirma igualmente que existieron manipulaciones y falsedades en las cuentas del Banco transmitidas al mercado. El BCE en diferentes actuaciones en el periodo 2014-2016, documentadas mediante informes internos y comunicaciones a la entidad supervisada, periódicas destaca la falta de rentabilidad suficiente del banco en su negocio bancario tradicional y la insuficiencia de dotación de provisiones para los activos dudosos, así como las debilidades del sistema de calificación de los mismos. De hecho, en 2014 recomendó aumentar las provisiones sobre carteras específicas analizadas por sus inspectores y valoró la infradotación de provisiones en 3.524 millones de euros.»

Por todo ello, haciéndose eco de la opinión de los peritos de la parte actora, se indica que «el importantísimo montante de las pérdidas de los ejercicios 2016 y 2017, suponen que el deterioro del banco se venía generando desde hacía varios ejercicios, que situan en el año 2011, coincidiendo con las declaraciones de los responsables del BdE, por lo que concluyen que las cuentas publicadas y la información reflejada al mercado por el banco popular, al menos desde el ejercicio 2011, no reflejaba la realidad ni la imagen fiel de la entidad.»

Una vez analizados pormenorizadamente ambos informes el juez de instancia alcanza acertadas y contundentes conclusiones de las que destacamos las siguientes:

<<Ciertamente una entidad bancaria que se publicita como solvente no queda
reducida a la nada de la noche a la mañana, siendo evidente que la inviabilidad financiera
que determinó la resolución del banco el 7 de junio de 2017, deviene de serios problemas
económicos que, sin duda, se arrastraban desde hacía tiempo y que ya existían cuando se
realizó no solo la ampliación de capital en mayo de 2016, sino también la correspondiente
al año 2.012.>>

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<<El análisis realizado por el informe pericial aportado por la parte demandante sobre la discordancia entre la información publicada por la entidad bancaria y su verdadera
situación económica responde a una realidad evidenciada con la definitiva resolución del
Banco.>>

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<<No se trata de meras conjeturas, como se quiere hacer ver en el informe presentado por la demandada pues tales consideraciones y conclusiones vienen avaladas por todo lo que aconteció con posterioridad a la ampliación de capital hasta la resolución de la entidad en el corto espacio de un año.>>

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<<Las irregularidades contables detectadas por el consejo sí que eran relevantes para el mercado
cotizado, pues en caso contrario no hubieran trascendido en la forma en que se hizo y, en la
medida en que hacían referencia a inexactitudes contables presentes ya en las cuentas del
ejercicio 2015 y en los estados financieros trimestrales conocidos inmediatamente antes de
la ampliación de capital, presentaban una importancia capital para cualquier inversor que
se estaban planteando en aquel momento suscribir nuevas acciones.>>

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<<Es de suponer que esta nueva Circular es de aplicación a todas las entidades
bancarias y no solo al Banco Popular sin que se haya tenido noticia de que su aplicación
haya puesto de manifiesto en otros Bancos situaciones de riesgo como las afloradas en el
Banco Popular por mucho que se intenté justificar la diferencia por la mayor exposición
que tenía el Banco Popular al mercado inmobiliario.>>

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<<Ciertamente las declaraciones de quienes, en su momento, ostentaron los más altos
cargos de representación del Banco Popular son contundentes y desoladoras aflorando la
problemática interna de la institución bancaria y si bien no pueden servir de fundamento en
esta sentencia para acreditar las irregularidades determinantes de que las cuentas no
reflejaban la imagen fiel de la entidad, sirven como un indicio más revelador de que se
ocultó la verdadera situación del banco tal y como afirman los peritos de la demandante.>>

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