Un vecino de Valencia recupera 29.000 € invertidos en el Popular

 

SENTENCIA DEL JUZGADO DE ALZIRA EN VALENCIA ANULANDO LA COMPRA DE SUBORDINADAS DEL BANCO POPULAR

 

 

 

El Juzgado de Primera Instancia de Alzira condena al Banco Santander a devolver 29.000 € invertidos en Subordinadas del Banco Popular

 

 

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Alzira dicta sentencia por la que condena al Banco Santander a devolver 29.000 € a un vecino que había efectuado dos adquisiciones de Obligaciones Subordinadas del Banco Popular la primera efectuada en la emisión y la otra en el mercado secundario.

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El producto comercializado: Obligaciones Subordinadas (ES0213790027)

En fecha 28/09/2011, momento de la emisión del producto, Banco Popular comercializó 14 títulos de Obligaciones Subordinadas por un importe de 14.000 €. Con posterioridad, en fecha 27/06/2016, comercializó otros 15 títulos de idéntico producto por importe total de otros 15.000 € a través del mercado secundario. En total, Banco Popular colocó subordinadas a su cliente por importe total de 29.000 €.

Tal y como establece el propio juzgador: «Las obligaciones subordinadas son títulos emitidos por la entidad financiera demandada al amparo de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, sobre coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, en la redacción dada a la misma por la Ley 13/1992 de 1 de junio de Recursos Propios y Supervisión en Bases Consolidadas de las entidades financieras, suyo art. 7 los contempla como «recursos propios de las entidades de crédito». Representan una parte de una deuda a favor de su tenedor, se denominan de «renta fija privada» y se caracterizan por ser un producto con vencimiento a muy largo plazo, que figura en el pasivo del balance de la entidad emisora y que únicamente cuenta con la garantía de ésta (no con la garantía del Fondo de Depósitos), quedando, por tanto, vinculado a la solvencia de la misma. Este producto presenta los siguientes riesgos: a) de solvencia, por pérdida no sólo de los intereses pactados sino también del capital invertido; b) de liquidez y de mercado, puesto que solo puede recuperarse el capital invertido antes de su vencimiento -a muy largo plazo- mediante su negociación en un mercado secundario con inexistente o escasa demanda del producto; c) de subordinación y prelación de sus titulares ante situaciones concursales de la entidad emisora, situándose en el orden de satisfacción de sus créditos por detrás de los acreedores privilegiados y comunes de la entidad y de los titulares de cuentas, depósitos, bonos y deuda ordinaria en general, únicamente por delante de los preferentistas y accionistas; y d) de amortización anticipada por parte del Banco emisor. 

 

Nulidad de la compra de Obligaciones Subordinadas

Lo que se solicitó fue la nulidad de la compra de Obligaciones Subordinadas por error-vicio en el consentimiento derivado de la incorrecta comercialización por parte de Banco Popular que ocultó las verdaderas características del producto, vendiéndolo como si se tratara de un producto de renta fija sin indicar la posibilidad de perder la totalidad de la inversión.

De esta manera se pidió que por el juez se dictase sentencia «por la que se declare la nulidad del contrato de adquisición de Obligaciones Subordinadas BANCO POPULAR VT 10-21, de fecha 28/09/11 por valor nominal de 14.000 € y la nulidad del contrato de adquisición de Obligaciones Subordinadas BANCO POPULAR VT 10-21, de fecha 27/06/16 por valor nominal de 15.000 €, con las consecuencias legales propias de la nulidad, es decir la recíproca restitución de las prestaciones obtenidas por las partes (…) y en consecuencia se condene a la demandada a devolver al actor los 29.000 € a que ascendían sus imposiciones iniciales, declarando simultáneamente la titularidad de BANCO POPULAR ESPAÑOL SA sobre las acciones de dicha entidad que unilateralmente la demandada asignó al actor en junio 2017». 

 

 

Banco Popular no informó debidamente de las características del producto

Tal y como establece la sentencia, para que el error invalide el consentimiento el mismo debe ser esencial o relevante, recayendo sobre la causa o motivo concreto que determinó la contratación. En este sentido «para determinar la concurrencia de los anteriores requisitos del error invalidante del consentimiento invocado en la demanda, debe examinarse previamente la información que debió prestar la entidad demandada, la cual dependerá de la naturaleza y características o complejidad del producto contratado, del perfil de la parte actora y también de la labor realizada por la entidad financiera».

El banco no cuestionó que el cliente era minorista, ni tampoco el carácter complejo del producto financiero comercializado y se trató de amparar en la idea de que fue el cliente quien se interesó y mantuvo en todo momento la iniciativa de la contratación. En todo caso, acertadamente el juez sostiene que «el hecho de tratarse de un cliente nuevo no exime a la demandada, en tanto profesional del sector financiero de cumplir con sus obligaciones legales, atendiendo al tipo de cliente y productos ofrecidos».

La complejidad del producto comercializado (Obligaciones Subordinadas) impone a la entidad de servicios de inversión el deber de prestar una detallada información a sus clientes. Esta información viene regulada, entre otras, en la Ley del Mercado de Valores y en la amplia jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Respecto al incumplimiento por parte del Banco de sus deberes de información el juez entiende que: «los documentos informativos aportados por la demandada, no fueron entregados al cliente de forma previa a la contratación ni acompañados de una información verbal sobre su contenido, sino que fueron presentados a la firma del cliente simultáneamente, en el mismo momento de la suscripción del producto litigioso. Además el elevado volumen de la documentación entregada tras ser firmados, sin destacar por escrito ni verbalmente lo realmente importante, especialmente los riesgos para el cliente, y sin ninguna diligencia por parte del Banco a efectos de comprobar la efectiva comprensión del contenido de los documentos presentados a la firma, teniendo en cuenta su condición de cliente minorista y de la inconveniencia de las obligaciones subordinadas para este tipo de cliente, pone de manifiesto que la entidad financiera no cumplió sus deberes legales de información, privando al cliente de una información clara y comprensiva, con suficiente antelación para poder tomar una decisión informada sobre contratar o no el producto financiero ofrecido.»

Con la liquidación del Banco Popular en Junio de 2017 el producto comercializado se canjeó forzosamente por acciones del Banco Popular con valor «0» perdiendo así la totalidad de los ahorros invertidos.

 

Banco Santander debe devolver al cliente su inversión en subordinadas del Popular

Al ser Banco Santander sucesor universal en los derechos y obligaciones de la extinta Banco Popular deberá hacer frente a la devolución al cliente del dinero invertido en Obligaciones Subordinadas del Banco Popular.

 

 

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