Recuperada por herederos la inversión en Subordinadas del Popular efectuada en su día por el causante difunto y que habían recibido en herencia.
– Los clientes habían recibido las subordinadas en herencia
Los clientes no eran titulares de las obligaciones subordinadas por haberlas adquirido ellos personalmente, sino que tenían la condición de titulares de las subordinadas por haberlas recibido en herencia.
En definitiva, no fueron ellos sino su familiar difunto quien en su día adquirió las subordinadas del Banco Popular.
A pesar de lo anterior, dado que los herederos suceden de forma universal al causante tanto en sus derechos como obligaciones, los herederos están legitimados para reclamar por las obligaciones subordinadas comercializadas en su día al causante.
– Es demandado el Banco Santander como sucesor del Popular
A pesar de que las obligaciones subordinadas fueron comercializadas en su día por la entidad Banco Popular, es demandado el Banco Santander como sucesor universal en los derechos y obligaciones del extinto Banco Popular.
Y ello con motivo de que Banco Santander en junio de 2017 adquirió al Popular por 1 €.
– El banco fue declarado en rebeldía
A pesar de que la demanda fue correctamente notificada al Banco Santander y emplazado para contestarla, la entidad financiera hizo caso omiso a la misma y no presentó contestación alguna en plazo.
Por tal motivo el Juzgado declaró en rebeldía al Banco Santander viendo así precluido su plazo para plantear alegaciones y excepciones.
En tales términos la propia sentencia entiende que «por ello, no le es posible a la parte demandada que fue declarada rebelde alegar válidamente hechos nuevos impeditivos, obstativos o extintivos, ni plantear cuestiones procesales frente a la demanda, de modo intempestivo o extemporáneo, tales como la caducidad de la acción, cuando le ha precluído el trámite de alegaciones.»
– El banco incumplió sus deberes de información
Tal y como establece la Ley del Mercado de Valores y expresamente reconoce la sentencia «la entidad de servicios de inversión no sólo debe informar sino también debe informarse de las circunstancias del inversor potencial.»
Una vez analizadas las características de los contratantes así como la información suministrada por el banco el juez a quo concluye indicando que «Desde luego, no consta que se diera (…) tal información, no se les advirtió sobre los riesgos reales del producto adquirido y no se les facilitó informativa sobre el producto financiero para su estudio y reflexión, por todo lo razonado se considera acreditado la existencia de un error esencial en el consentimiento otorgado por el esposo y tío respectivamente de los demandantes cuando suscribieron las obligaciones de deuda subordinada de fecha 11 de junio de 2014 hasta el punto que demostrado que de haber llegado a conocer su auténtico funcionamiento y el riesgo que asumían, no hubiesen invertido su dinero en tal producto.»
– Declara la nulidad de las compras de obligaciones subordinadas VT.11-21 e impone las costas al banco
Como resultado del procedimiento los herederos recuperan la inversión de 35.000 euros en su día realizada por su familiar sin ningún coste por el procedimiento ya que el banco es condenado al abono de las costas judiciales ocasionadas con motivo del procedimiento.