No hagas caso a tu Banco, la acción no ha prescrito
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En diciembre de 2015, una sentencia del Tribunal Supremo declaró nula la imposición de los gastos hipotecarios al prestatario. Por tanto, ahora puedes recuperar ese dinero.
Son reclamables al Banco los siguientes gastos: honorarios de notaría, el coste de la tasación de la vivienda, los gastos del Registro de la Propiedad, la gestoría e incluso, en algunos casos, la comisión de apertura.
Con que nos envíes copia de la escritura de tu préstamo hipotecario y los justificantes de los gastos (principalmente facturas) podremos analizar la viabilidad de tu reclamación.
Recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto mediante sentencia en los asuntos C-484/21 y C-561/21 que el plazo empieza a correr desde el momento en que la cláusula es declarada nula, por lo que aún estás a tiempo de reclamar.
En Solvendi Abogados lo primero que haremos será analizar tu caso de forma gratuita y sin compromiso para cerciorarnos de que tu caso es reclamable. De ser así te propondremos encargarnos tu asunto sin cobrarte nada por tramitarlo ya que nuestros honorarios serán las costas judiciales que tendrá que abonar el banco.